Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 867/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100032
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000015/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a diez de enero de dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 251 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº5 de Santander, Rollo de Sala núm. 867-12, seguida por delito de Desobediencia Grave a la Autoridad, contra Felix , representado por el procurador Sra. Oquiñena Bascones y defendido por el letrado Sra. Garcia Corona. uiñena u
Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 20 de Junio de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' HECHOS PROBADOS.Queda probado que el acusado Felix , fue
requerido personalmente en virtud de resolución judicial de fechas 14 de enero de 2010 , reiterada en 20-5-2010 bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal en caso de contravención , dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de los de Torrelavega para proceder a retener una parte del sueldo de uno de sus empleados con el fin de dar satisfacción a un acreedor que tenia judicialmente reconocida una deuda a su favor en un procedimiento ejecutivo, y se abstuvo voluntariamente y sin causa bastante para ello de llevar a cabo el mandato judicial impuesto. FALLO.Que debo condenar y condeno a Felix como autor criminalmente responsable de un delito dedesobediencia previsto y penado en el articulo 556 del C.Penal , a lapena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, y al pago de las costas.'
SEGUNDO: Por la representación procesal de se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado, una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Interpone la representación de Felix recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la presente causa, que le condena como autor de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión. Alega en primer término error en la valoración de la prueba practicada puesto que no se han tomado en consideración las manifestaciones del acusado cuando declaró haber ordenado a una gestoría que se retuviese el salario del trabajador, no haciéndolo porque su empresa debía dinero a dicha gestoría. Por otra parte ha de tenerse en cuenta que el trabajador dejó la empresa tan solo dos meses después de la recepción del requerimiento, resultando por ello inviable cumplirlo. En segundo lugar se alega infracción de precepto constitucional y de precepto legal por indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal habida cuenta que no existió intención de incumplir el mandato judicial sino imposibilidad de efectuar personalmente la retención porque la había encargado a la gestoría que incumplió sus instrucciones al respecto. En virtud de todo ello interesa su libre absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO. Debemos confirmar la resolución recurrida porque, como bien razona la juzgadora, el imputado hoy recurrente no ha acreditado en modo alguno que encargase a una gestoría la retención de la parte correspondiente del salario de su trabador, habiéndose limitado a manifestar que encomendó la labor a dicha gestoría y que esta no la cumplió. En efecto, reconocido por el hoy recurrente que recibió hasta en dos ocasiones requerimiento judicial para que llevase a efecto dicha retención, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia si así no lo hiciere, se limita a manifestar que ordenó a 'una gestoría' que practicase la retención correspondiente en la nómina del trabajador cuyo salario se había embargado, si bien tal orden fue incumplida porque que la empresa del hoy recurrente tenía deudas con la citada gestoría. Pues bien, ni en la fase de instrucción ni en el juicio oral -acto al que no acude el imputado pese a encontrarse debidamente citado- aporta el hoy recurrente dato alguno que permita identificar a la gestoría en cuestión, ni menos aun la existencia de la supuesta deuda. Y no cabe duda que ante el hecho cierto y reconocido de la existencia de unos requerimientos efectuados de forma clara y terminante con los correspondientes apercibimientos derivados de su incumplimiento, corresponde al imputado probar los hechos en que sustenta su defensa, es decir, que efectuó el encargo a una determinada gestoría y que esta no llevó a efecto la retención ordenada.
Ante lo anteriormente expuesto no cabe en modo alguno considerar que la prueba ha sido erróneamente valorada, resultando indiferente que el trabajador cesase en la prestación de servicios para la empresa dos meses después del requerimiento - extremo este que tampoco ha resultado probado en el presente procedimiento- porque el delito de desobediencia ya habría quedado consumado por la ausencia de retención durante las citadas mensualidades.
Tampoco puede apreciarse la existencia de infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal porque los requerimientos efectuados al imputado y la conducta posterior del mismo se integran en el tipo objetivo y en el subjetivo del delito definido por dicho precepto. En efecto, como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2003 , el delito de desobediencia requiere para su apreciación de: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; y c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante.
Todos estos requisitos concurren en los requerimientos efectuados y en la posterior conducta de Felix , debiendo por ello confirmarse la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felix frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.
