Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 2/2013 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00015/2013
ROLLO DE SALA Nº 2/2.013.
PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAZAR DE SAN JUAN.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77/2.012.
SENTENCIA Nº 15
===========================
Iltmos. Sres.
MAGISTRADOS.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHÓN.
=========================== En Ciudad Real, a 27 de Junio de 2.013.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 2/2.013,seguidos por un delito contra la salud pública, contra Eladio , nacido en Ciudad Real el día NUM000 de 1.964, hijo de Jacinto y Manuela, con domicilio en Herencia, CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , de solvencia desconocida , en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Junio de 2.012, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Santos Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Carnero Martín Buitrago. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Alcázar de San Juan, se tramitó el procedimiento abreviado nº 77/2.012, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95 , de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.570,37 Euros; el comiso de la droga intervenida y su destrucción, comiso de efectos intervenidos y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento por iguales mitades partes.
SEGUNDO.Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido.
TERCERO.Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedieron a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 27 de Junio de 2.013, con asistencia de todas las partes personadas, y habiendo modificado el Ministerio Fiscal sus conclusiones en el sentido que es de ver en el acta levantada, vino el acusado a mostrar expresa conformidad con los hechos y pena a imponer, ratificando el letrado defensor tal conformidad, por lo que quedó el procedimiento pendiente de dictar la presente sentencia.
CUARTO.Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se considera probado y así expresamente se declara que existiendo sospechas de que Javier , ejecutoriamente condenado por esta causa por sentencia firme de fecha 19 de Abril de 2.013, español, mayor de edad con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Eladio , español, mayor de edad, con DNI Nº NUM002 , sin antecedentes penales se pudiera dedicar a operaciones de venta de droga en sus respectivos domicilios sitos el de Javier , en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 NUM006 y el de Eladio , en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Herencia (Ciudad Real), así como en el parque municipal de dicho municipio, se procedió por miembros de la Guarda Civil pertenecientes al Área de Investigación del Puesto de Herencia, a realizar vigilancias en los días 6 y 9 de junio de 2012, comprobándose como el acusado Javier salía y entraba repetidamente de su domicilio, siendo que tras ser detenido y cacheado se le intervino una pequeña lamina de hachís recién cortada, así como a dos conocidos consumidores, con quienes, previamente, había sido visto Javier , del mismo modo, se observó como Eladio , se acercó a un vehículo, cuyo ocupante, tras ser cacheado resultó portar hachís, del mismo modo, a lo largo del día 9 de junio, los agentes apostados en las inmediaciones del parque municipal, pudieron observar, como grupos de jóvenes, se acercaban a Javier y Eladio , quienes estaban juntos e inmediatamente después consumían, en el mismo parque, las sustancias adquiridas.
Como consecuencia de ello, se solicitó por los miembros de la Guardia Civil, mandamiento de entrada y registro en los citados domicilios, siendo autorizado mediante auto de 13 de junio de 2012.
Dichos registros se practicaron, en el domicilio de Javier , sito en la CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , a las 9,30 horas del día 15 de junio de 2012, siendo hallados en el dormitorio de Javier : una picadora de marihuana, en el cajón del mueble de televisión, diversas notas con cuentas y números de teléfono, diversos trozos de bolsas de la que se usan para monodosis, una navaja, bolsitas autocierre, 3 rollos de celofán, otra picadora de marihuana y una bolsita contienen 16 monodosis de polvo blanco que resultó ser cocaína (sustancia que causa grave daño a la salud), con un peso de 3,24 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base de 39,7%, la cual alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 179,49 euros; así mismo, en las dos picadoras se detectaron restos de cannabis sativa.
Por otra parte, en el domicilio de Eladio , sito en CALLE000 nº NUM001 , practicado el registro del mismo sobre las 11, 25 horas del día 15 de junio de 2012, se encontró, en la entrada de la vivienda, entregado voluntariamente por Eladio , un envoltorio conteniendo 28 trozos alargados de sustancia resinosa marrón ,que resultó se Cannabis sativa (sustancia de que no causa grave daño a la salud), con un peso neto de 51,05 gramos y que habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 238,40 euros; también entregó, voluntariamente, un envoltorio conteniendo polvo blanco aterronado, que resultó ser cocaína (sustancia que causa grave daño a la salud), en la cantidad de 99,27 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base del 29,1%, la cual habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 4.013,19 euros. También se encontró una báscula de precisión MYCO, así como en el salón comedor, varios envoltorios de plástico cortados susceptibles de ser usados para la preparación de monodosis, y varias bolsas con autocierre. (Diligencia de reportaje fotográfico a los folios 68 y 69).
Dada la forma de presentación y el lugar en que fueron halladas, dichas sustancias estaban destinadas al consumo por terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO.El acuerdo alcanzado por la acusación y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por el acusado lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim ., declarar la responsabilidad criminal del acusado conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/1995 , del Código Penal.
SEGUNDO.Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos enjuiciados.
TERCERO.No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO.Que por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer al acusado en su mitad.
VISTOSlos preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que, por unanimidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Eladio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , precedentemente definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años y cuatro meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.031,19 Euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo asimismo proceder a satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento en su mitad.
ABONESEal condenado para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por esta causa ha estado preventivamente privado de libertad de no haberlo sido ya en otra u otras, conforme figura en el encabezamiento de esta sentencia.
SE DECRETAel comiso de la droga intervenida, la que deberá ser destruída, debiendo oficiarse en tal sentido al Área Funcional de Sanidad, Servicio de Restricción de Estupefacientes, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real ( artículos 127 y 374 del Código Penal ).
SE DECRETAel comiso de los bienes, efectos e instrumentos delictivos intervenidos, los que deberán ser adjudicados al Estado (
artículos 127 y 374 C.P., y SS .TS. de 6 4 95, 18 7 y 17 12 96, 30 5 97, y 13 4 98), es decir, pasarán a integrarse en el Fondo regulado por la Ley 17/2.003, quedando afectados al cumplimiento de los fines prevenidos en la misma, remitiéndose testimonio de la sentencia recaída, en el plazo de los tres días siguientes a la firmeza de la misma, para ante el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ( Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ), a los efectos prevenidos en el
artículo 5 del
NOTIFÍQUESEla presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don IGNACIO ESCRIBA NO COBO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
