Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 53/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA
SENTENCIA: 00015/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 53/2012
SECCION SEGUNDA P.A. 51/2009
M U R C I A Instrucción nº 2 Lorca
S E N T E N C I A Nº_ 1 5 / 2 0 1 3_
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª María Poza Cisneros
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 18 de enero de 2013.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Rollo num. 53/2012,dimanante del
procedimiento abreviado de la
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. don Juan Pablo Lozano Olmos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 2 de Lorca, por resolución de fecha 29 de noviembre de 2005, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 1191/2005, en virtud de atestado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 4 de febrero de 2011 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral dando traslado de todo ello a los acusados, a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 17 de enero de 2013 , habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, previsto y penado en el art. 392, en relación con el 390.1.1 ª, 250.1.3 ª, 74 y 77 del Código Penal , del que consideró autores a los acusados, solicitando se les impusieran unas penas de dos años de prisión y dos meses y quince días multa, con cuota diaria de dos euros, al apreciar las atenuantes de conducta reparadora del art. 21.5º del Código Penal , y dilaciones indebidas del art. 2º.6º del mismo texto legal .
TERCERO.-La defensa de los acusados, compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal y una vez que sus patrocinados reconocieron los hechos imputados y aceptaron expresamente las penas por ellos solicitadas, dejó interesada la suspensión de la pena privativa de libertad, a lo que el Ministerio Fiscal manifestó que no se opondría siempre que de la hoja histórico penal actualizada resulte la carencia de antecedentes.
CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: 'La acusada, Brigida , mayor de edad, nacida el día NUM001 de 1961 en España, con DNIL NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, puesta previamente de común acuerdo con su hijo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, el acusado, Alonso , mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1979 en Francia, con DNIP NUM003 y de ignorados antecedentes penales, días antes del 6 de junio de 2005 sustrajo a Onesimo , trece pagarés que este tenía en el establecimiento que regenta 'Panadería Gabarrón' sita en la Alameda Virgen de Las Huertas de Lorca, pagarés que los acusados entre los días 6 y 21 de junio de 2005 con intención defraudatoria rellenaron y firmaron para poder presentarlos a su cobro, con cargo a la cuenta NUM005 de la que era titular Onesimo , en las distintas sucursales de Cajamurcia sitas en Lorca:
El día 6 de junio, el pagaré NUM006 , por importe de 600 euros fue cobrado en la oficina del barrio de La Viña.
El día 6 de junio, el pagaré NUM007 , por importe de 600 euros fue cobrado en la oficina de Los Naranjos.
El día 8 de junio, el pagaré NUM008 , por importe de 745 euros fue cobrado en la oficina de la Avenida de Europa.
El día 13 de junio, el pagaré NUM009 , por importe de 800 euros fue cobrado en la oficina del barrio de La Viña.
El día 13 de junio, el pagaré NUM010 , por importe de 750 euros fue cobrado en la oficina de Los Naranjos.
El día 14 de junio, el pagaré NUM011 , por importe de 750 euros fue cobrado en la oficina de la Avenida de Cervantes.
El día 16 de junio, el pagaré NUM012 , por importe de 800 euros fue cobrado en la oficina de la Avenida de Cervantes.
El día 17 de junio, el pagaré NUM013 , por importe de 850 euros fue cobrado en la oficina de la Avenida de Cervantes.
El día 17 de junio, el pagaré NUM014 , por importe de 850 euros fue cobrado en la oficina de la C/ Lope Gisbert.
El día 20 de junio fue presentado para el cobro el pagaré NUM015 por importe de 900 euros en la oficina de Las Columnas sin que finalmente llegara a cobrarse en dicha sucursal llegando a cobrarse en la oficina de la Calle Corredera ese mismo día.
El día 20 de junio, el pagaré NUM016 , por importe de 900 euros fue cobrado en la oficina de la Avenida de Cervantes.
El día 20 de junio, el pagaré NUM017 , por importe de 276 euros también fue cobrado, desconociéndose la oficina.
El día 21 de junio, el pagaré NUM018 , por importe de 1000 euros fue cobrado en la oficina de La Viña.
El importe total de la cuantía defraudada asciende a 10.671 euros.
Se ha producido una demora excesiva en la tramitación del procedimiento, toda vez que en junio de 2005 los acusados ya habían reconocido los hechos.'
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por haber sido expresamente reconocidos por los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial, instrumental o teleológico con un delito de estafa, al concurrir una mutación trascendente de elementos esenciales de documentos de comercio, con propósitos finales defraudatorios, acudiéndose para la punición de esas plúrimes conductas a criterios de absorción, sancionándose el delito más grave en su mitad superior.
SEGUNDO.- De estas infracciones son responsables los acusados, que han reconocido expresamente los hechos, declaraciones autoinculpatorias que junto con los documentos aportados y diligencias practicadas, contribuyen a fundamentar la convicción del tribunal.
TERCERO.-En la realización de los referidos delitos concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad las atenuantes de conducta reparadora, nº 5 del artículo 21, y dilaciones indebidas, nº 6º del mismo precepto, esta última apreciada como muy cualificada.
TERCERO.-En cuanto a la responsabilidad civil, ningún pronunciamiento ha de hacerse, al haber sido expresamente satisfecha por los inculpados antes de la celebración del juicio, extremo confirmado por el testimonio del perjudicado Onesimo .
CUARTO.-Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Brigida y Alonso , como autores responsables de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL,en concurso medial con un delito de estafa, precedentemente definidos, atenuados por la conducta reparadora y las dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIONy MULTA CONJUNTA DE DOS MESES Y QUINCE DÍAScon cuota diaria de dos euros, a cada uno de ellos, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas por mitad.
Hágase abono a los condenados de los períodos de prisión preventiva, para lo que se librará, en su caso, el oportuno oficio al Centro Penitenciario correspondiente.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

