Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 460/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 36038370042013100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00015/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo:213100
N.I.G.:36006 41 2 2005 0300082
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000460 /2012(108/12)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2011
RECURRENTE: Laureano
Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Letrado/a: CARLOS QUINTIA CELAYA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL- Remigio - Victorio
Procurador/a: JOAQUIN G. SANTOS CONDE
Letrado/a: FRANCISCO J. LOPEZ LAGO-ALBERTO GALLEGO RIVERA
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, en representación de Laureano , bajo la dirección del Letrado CARLOS QUINTIA CELAYA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 288/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Remigio , Victorio , representados por el Procurador JOAQUIN G. SANTOS CONDE, bajo la dirección de los Letrados FRANCISCO J. LOPEZ LAGO Y ALBERTO GALLEGO RIVERA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Remigio , a Victorio y a Laureano , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como autores los dos primeros de un delito de Hurto tipificado en el Art. 234 del C.P . y Laureano como autor de un delito de receptación del Art. 298.1 del C.P ., a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas'.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15 de Enero del presente.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente Laureano impugna la sentencia por entender que se produjo vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida.
Como se repite con reiteración, se debe considerar que la juzgadora de instancia, valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que percibe a las personas y declaraciones que hacen así como a las circunstancias que suelen concurrir como forma de expresarse, narración de los hechos, reacciones y gestos etc y por eso la valoración tiene una singular autoridad, a salvo los razonamientos absurdos. Es por eso que se viene proclamando que en el recurso de apelación el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990 , 14-5-2000 ; STC 5-11-2001 , por lo que se reconduce al juicio de inferencia.
SEGUNDO.-Por sentado lo expuesto anteriormente, se aprecia que existe prueba lícita y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado recurrente Laureano , pues la juzgadora contrasta la prueba practicada y expone las contradicciones esenciales que se producen , especialmente con la confrontación de la declaración del testigo Genaro dueño del taller, y del testigo Leonardo con las versiones del acusado recurrente y del coacusado Remigio .
Se aprecia que a) el coacusado Remigio dejó la motocicleta de motocross Yamaha a Laureano , que hizo uso de la misma b) el testigo Leonardo manifestó en su momento que no le conocía de nada y nada sabía de los hechos y no merece credibilidad a la juzgadora c) el testigo Genaro dueño del taller sostuvo con insistencia que encontró la motocicleta en el monte y en consecuencia d) no fue entregada por Laureano en el domicilio de Remigio ni se encontraba en el mismo el dueño del taller como dicen Remigio y Laureano e) era de toda lógica que la motocicleta se la devolviese a Remigio y sin embargo es encontrada en el monte y que se explica porque Laureano quiso desmarcarse del tema porque conocía o podía representarse fácilmente la procedencia ilícita de la motocicleta por parte de Remigio .
En consecuencia el juicio de inferencia de juzgadora es correcto y se estima que Ildefonso es autor del delito de receptación del artículo 298.1º del Código Penal .
TERCERO.-Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 288/2011 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 460/2012 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

