Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 762/2013 de 09 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100027
Núm. Ecli: ES:APC:2014:164
Núm. Roj: SAP C 164/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00015/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0002437
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000762 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000072 /2013
RECURRENTE: Florian
Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Letrado/a: GABRIEL SOTO NARANJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, nueve de Enero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 762/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 72/13, seguidas de oficio por delito contra la seguridad vial,
figurando como apelante el acusado Florian representado por procuradora Sra. López Lacámara y defendido
por Letrado Sr. Naranjo Soto; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso
el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 29-04-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Florian , como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia por haber sido privado del mismo en virtud de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-04-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 11-04-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración a la prueba por cuanto, no existe prueba alguna de que estuviera conduciendo el vehículo.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los dos agentes de la Guardia Civil son contestes en el hecho de que el recurrente estaba conduciendo el vehículo y que trató de intercambiar su posición con la persona que le acompañaba sin que sus declaraciones tengan que coincidir como si de la repetición de un disco se tratara, antes al contrario ello apunta a la espontaneidad y no preparación el testimonio.
SEGUNDO .- En segundo lugar alega el recurrente que procede la aplicación de la pena de trabajos en beneficios de la comunidad y no la de prisión.
Tampoco el recurso no puede tener en este punto favorable acogida pues concurriendo la agravante de reincidencia la pena impuesta es adecuada y proporcional. Cuestiona el recurrente la vigencia del primer antecedente penal computable, pero, en efecto, tal y como concluye la Juez de instancia se dan los presupuestos para la apreciación de la agravante de reincidencia pues habiéndose impuesto, entre otras, la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad quedando extinguida la pena el 16 de febrero de 2.011 está claro que el antecedente no era cancelable por no haber transcurrido sin delinquir dos años desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena y así constan antecedentes por hechos cometidos el 29 de diciembre de 2.012 siendo los hechos de autos cometidos el 3 de marzo de 2.013. En este sentido el art. 130 del C. Penal establece que para la cancelación de los antecedentes penales ha de haber transcurrido dos años sin delinquir cuando se trate de penas que no excedan de 12 meses, computándose dicho plazo 'desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena'.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las ostas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral rápido nº 72/13, debemos CONFIRAMR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
