Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 1087/2013 de 10 de Enero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 15/2014

Núm. Cendoj: 17079370032014100143

Núm. Ecli: ES:APGI:2014:813

Núm. Roj: SAP GI 813/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1087/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 304/2012
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
S E N T E N C I A Nº 15/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
D. IDELFONSO CAROL GRAU
En Girona, a 10 de enero de 2014
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha
30-09-2013 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , dimanante del procedimiento abreviado
nº 304/12 seguido por el delito de apropiación indebida, habiendo sido parte recurrente el Ministerio Fiscal
actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes


PRIMERO: La sentencia dictada en fecha 30-09-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , en el procedimiento abreviado nº 304/13, contiene el siguiente fallo: 'Que debo ABSOVER y ABSUELVO libremente al acusado Ildefonso , cuyas circunstancias ya constan en autos, del delito de apropiación indebida que se le imputaba por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales, reservando acciones civiles a Lorena y a su padre Don Lucio '.



SEGUNDO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



TERCERO: No se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia de instancia.



CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 30-09-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , en la causa nº 304/13, contiene el siguiente fallo: 'Que debo ABSOVER y ABSUELVO libremente al acusado Ildefonso , cuyas circunstancias ya constan en autos, del delito de apropiación indebida que se le imputaba por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales, reservando acciones civiles a Lorena y a su padre Don Lucio '.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en el que denuncia la total incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia, interesando la nulidad de la misma y que se dicta una nueva sentencia congruente y acorde con lo que dispone el art. 142 de la LECrim .

Del examen de la sentencia impugnada se constata que efectivamente existe una total incongruencia entre el relato fáctico de la sentencia que establece que: 'En fecha no concretada, pero anterior y muy próxima a la primera semana del mes del Marzo de 2010, Lorena entrego el vehículo Peugot 306 matricula R-....-RC , junto con las llaves, la documentación y 70 euros, al acusado Ildefonso , mayor de dad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, con la finalidad de que este último se lo arreglara, circunstancia que aprovecho este para animado por el deseo de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno marcharse con el turismo a Burkina Faso, sin que haya procedido a su devolución pese a los requerimientos de Lorena .

El turismo era propiedad del padre de Lorena , Don Lucio , aunque que su citada hija venía utilizándolo habitualmente', y los fundamentos jurídicos y el fallo absolutorio.

La solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Fiscal merece prosperar.

Hemos venido diciendo que asiduidad que ' el art. 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como una de las reglas para la redacción de las sentencias del orden penal la consignación en 'resultados' numerados de los hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y determinante de los que se estimen probados. Dicho precepto ha de ser releído a la vista del art. 248.3 de la Ley Orgánica del poder Judicial que reforma la literalidad de los términos que han de expresarse en las resoluciones definitivas, sustituyendo el antiguo y obsoleto término de 'resultado' por el epígrafe referido a los hechos probados.

Como puede comprenderse sin mayores explicaciones, la parte de la sentencia referida a la narración fáctica es esencial a la hora de determinar la fundamentación y de explicar el fallo, pues los hechos probados no expresan sino la realidad vista a través de los ojos de la administración de justicia. Los hechos probados deben limitarse a recoger de forma llana y comprensible toda aquellas circunstancias que deriven directamente de la prueba practicada en el acto del juicio y que, en caso d condena, en primer lugar, conforme los elementos típicos con los que la infracción penal es definida legalmente m en segundo lugar, importen a la hora de determinar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en tercer lugar, se precisen para los efectos de individualización de la pena, y que, en caso de absolución, dejen constancia de la falta de prueba o de la inexistencia de aquellos hechos en los que se fundamentaba la acusación.

Dicha incongruencia determina que la solicitad de nulidad del Ministerio Fiscal tenga que ser acogida, para que por la juzgadora ' a quo' se dicte una nueva sentencia congruente y de conformidad con lo previsto de los artículos 142.2 de la LECrim .



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 30-09-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona en la causa nº 304/13 de la que este rollo dimana REVOCAMOS la meritada resolución DECRETANDO SU NULIDAD con la finalidad de que se dicte una nueva sentencia en la que se subsanen las incongruencias constatadas, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.