Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2014 de 24 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 1/2014
Procedimiento Abreviado número:62/2013
Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a 24 de Enero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 62/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte contra Geronimo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987, con DNI nº NUM001 , Julio , mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1985, con DNI nº NUM003 , y Onesimo , mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1993, con DNI nº NUM005 .
Son partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Belén Nevado Holgado y los acusados, representado por el Procurador D. Rubén Feu Vélez y defendidos por los Letrados D. Fidel Columé Hernández y D. Andrés Aguilera Herrera.
Antecedentes
PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Geronimo , Julio , y Onesimo .
SEGUNDO.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 24 de Enero de 2014, con el resultado que consta en acta.
TERCERO.-Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito Contra la Salud Publica de sustancias que no causan grave daño a la salud con la agravante de extrema gravedad por el uso de embarcaciones, previsto y penado en el artículo 370.3º en relación con el artículo 368, ambos del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de Tres años y 1 día de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, Multa de 14.000.000 de euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y de 10.000.000 de euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. Costas proporcionales.
Procediendo el comiso de la droga y de los efectos intervenidos (motores, embarcaciones y teléfono móvil) y la destrucción de la droga intervenida en los términos preceptuados en el artículo 374 del Código Penal .
CUARTO.-En el mismo acto, los Acusados expresaron su conformidad con la anterior calificación y con la pena solicitada, no considerándose necesaria por las Defensas la continuación del presente juicio, dictándose por la Sala Sentencia que fue declarada Firme.
Por conformidadde las partes así se declara que: Los acusados, Geronimo , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, Julio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del día 23 de Agosto de 2013 se encontraban a unas 5 millas náuticas al sur de Isla Cristina en dirección a la desembocadura del río Carreras a bordo de dos embarcaciones de su propiedad y, con conocimiento de que se trataba de drogas o sustancias estupefacientes, de común acuerdo, en unidad de fin y con el propósito de proceder a su posterior venta, transportaban en ellas un total de 42 fardos de tela de arpillera conteniendo hachís con la finalidad de arribar dicha sustancia a la costa onubense, momento en el que fueron abordados por agentes de la Guardia Civil, quienes procedieron a la detención de los acusados y a la aprehensión de la sustancia citada y de las embarcaciones.
Realizado el pesaje de los 42 fardos aprehendidos estos arrojaron un peso de 1260 kilogramos. Realizado el análisis correspondiente por el Laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad, Subdelegación del Gobierno de Sevilla, resultó que los fardos contenían resina de cannabis, con una pureza que oscilaba según el lote analizado entre el 8,99% y el 5,38%, análisis que está sometido a un margen de error en el caso de esta sustancia del 2,52%. Teniendo en cuenta que 1 gramo de la mencionada sustancia alcanza en el mercado un precio aproximado de 6 euros, el total de la droga aprehendida alcanzaría un valor en el mercado de 9.106.020 euros.
Las embarcaciones en las que los acusados transportaban la sustancia son dos embarcaciones tipo patera de poliéster con motores, respectivamente, de la marca Yamaha de 250 CV y de la marca EVINRUDE modelo E-TEC de 115 CV. En una de las embarcaciones ha sido intervenido un teléfono móvil de la marca Alcatel usado por los acusados para la comisión de los hechos citados.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.-En tal caso, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:
a) cuando considere que procede la Absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
TERCERO.-Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los condenados por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Geronimo , Julio y a Onesimo como autores criminalmente responsables de un delito Contra la Salud Publica ya definido no concurriendo circunstancias modificativas a la pena para cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS y 1 día de Prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, Multa de 14.000.000 de euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y de 10.000.000 de euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. Costas proporcionales.
Procediendo el comiso de la droga y de los efectos intervenidos (motores, embarcaciones y teléfono móvil) y la destrucción de la droga intervenida en los términos preceptuados en el artículo 374 del Código Penal .
Asimismo, le abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.
Se aprueba por sus propios Fundamentos el Auto Insolvencia dictado por el Instructor en la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
