Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 188/2013 de 31 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00015/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo:213100
N.I.G.:27028 43 2 2013 0009548
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000623 /2013
RECURRENTE: Romualdo
Procurador/a: ANA MERINO CEBRAL
Letrado/a: JOSE LUIS LODOS VAQUERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 15
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, treinta y uno de Enero de dos mil catorce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 188/13-H, dimanante de los autos de Juicio Rapido 2793/13, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugoy fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugoen el Rollo N.º 623/13por el delito de DENUNCIA FALSA ; siendo apelante , Romualdo representado por la procuradora ANA MERINO CEBRAL y defendido por el Letrado Cesar J. LODOS VAQUERO ; Siendo apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.11.2013 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada, Romualdo , como autor responsable de un delito de acusación y denuncia falsa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de cuatro meses, con cuota diaria de cinco euros (600 euros), incurriendo en caso de impago en una responsabilidad en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas y al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la Procuradora ANA MERICNO CEBRAL en representación de Romualdo Procuradora ANA MERINO CEBRAL , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
UNICO.- El acusado Romualdo denunció el 5 de septiembre de 2012 ante la Policía Nacional de Lugo a un vecino llamado Alexander de haberle insultado y amenazado con un palo tras saltar a una finca anexa a su domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Lugo esa misma mañana sobre las 11,00 horas. Esta denuncia dio lugar a la incoación de Juicio Inmediato de Faltas nº 2788/12 del juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y que concluyó con Sentencia de 13 de noviembre de 2012 absolutoria para el referido Alexander y condenatoria para el acusado, la que adquirió firmeza al ser confirmada para Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo de 12 de abril de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-El tipo delictivo objeto de imputación, el de acusación o denuncia falsa, requiere la acreditación de que los hechos que se denunciaron como sucedidos, por el ahora imputados, no fueron tales.
Así en el presente supuesto contamos con los testimonios del aquí imputado, Romualdo , y de quien, en el juicio de faltas, resultó denunciado por Romualdo , esto es Alexander , siendo así que éste señala que nada le dijo a Romualdo de entre las palabras que fueron objeto de denuncia, en tanto que Romualdo reitera que sí existieron.
Así la parte sustancial para dilucidar si la denuncia de Romualdo obedecía a un hecho real o era inventada podría venir determinada por las personas que depusieron como testigos en el acto del presente juicio y cuya finalidad, por más que se obstinaron en ello, no era acreditar el mal comportamiento de Romualdo sino determinar si Alexander había proferido las palabras injuriosas y amenazantes que le imputaba Romualdo en el juicio de faltas.
Lo cierto es que la Sala, luego de haber observado la reproducción videográfica del testimonio de los tres testigos que depusieron, Herminio , Candida y Marino , no puede sino determinar la clara animadversión de tales testigos hacia Romualdo , por comportamientos que le atribuyen a éste previos y en contra de sus intereses o molestos.
Así Herminio , en el acto del juicio y preguntado sobre el hecho aquí objeto de denuncia, cuándo se le dijo si Alexander le dijo algo contestó 'alguna palabra le díría', dejando por tanto abierta la concreción de los términos en que se dirigió Alexander a Romualdo .
En la declaración de Candida , quien no oye bien, concretó que 'se estaban insultando y salió y amenazaba éste ( Romualdo )'... 'empezó el enfrentamiento entre ellos'... 'hubo un lío entre ellos'... 'cuando salió la discusión ya estaba iniciada' . La conclusión que se deriva de esta declaración no puede ser otra que la de que aparte de conocer que Romualdo insultaba, extremo que no es objeto de este juicio, no pudo concretar cuáles eran los términos en los que Alexander se dirigía a Romualdo .
Por último Marino , quien tampoco oye bien, indicó que 'vio que Romualdo amenazó a la madre de Alexander '... ' Alexander no hizo nada'... 'él acudió cuando lo llamó la madre de Alexander , antes no sabe lo que pasó'.
SEGUNDO.-El conjunto de la observación de todos estos testimonios es evidente que no pudo llevar a la condena de Alexander , pues no se sabe cuáles fueron las palabras que pronunció pero, por eso mismo, tampoco pueden llevar a la condena de Romualdo como autor de la acusación falsa ya que si bien no existe constancia de que hubiera manifestado lo que Romualdo le imputaba, de ahí no podemos derivar, en absoluto, que esté probado que la imputación de tales hechos era falsa y mentirosa.
Por tanto la Sala, discrepando del criterio del juez a quo, entiende que la sentencia ha de tener un pronunciamiento absolutorio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que revocamos la sentencia dictada, en fecha 20.11.13, por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Lugo , absolviendo al acusado Romualdo , del delito de denuncia falsa que le venía siendo imputado. Declarando de oficio el abo node las costas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
