Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1/2014 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 15/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 1/2014 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MÓSTOLES

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. A. 3740/12

SENTENCIA Nº 15/2014

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 3740/12procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Móstoles, Rollo de Sala 1/14, seguido de oficio por delitos contra la salud pública contra Edmundo , nacido el NUM000 -1993, de veinte años de edad, hijo de Hernan y de Estefanía , natural de Madrid y vecino Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, y defendido por el letrado don Joaquín Jiménez Rubio. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en artículo 368, inciso primero, del párrafo primero y párrafo segundo del Código Penal y reputado responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Edmundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 472,80 euros, y pago de costas. Interesando, además, el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO .-La defensa del acusado Edmundo , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.

TERCERO .- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo de los delitos que se le imputaban y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.


El acusado Edmundo , mayor de edad, sin antecedentes penales, el 23 de septiembre de 2012, en el parking de la calle San Babiles de Villaviciosa de Odon, fue sorprendido en el vehículo seat Ibiza matrícula ....HHH propiedad de su madre, encontrándose oculto en la guantera del referido vehículo 6,53 gramos brutos de sustancia blanca distribuida en 10 bolsas que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 5,03 gramos y 17,8% de pureza. Dicha droga la poseía el acusado con intención de su posterior distribución y venta en el mercado. Asimismo el acusado llevaba 254 euros en varios billetes en el momento de su detención.

Según tasación pericial se valor la dosis de cocaína en el mercado ilícito en la cantidad de 15,76 euros, resultando la droga incautada con un valor de 157,60 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS.-Que debemos condenar y condenamos a Edmundo como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 472,80 euros y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra. Debiendo aplicarse al pago parcial de la multa impuesta los 254 euros que le fueron intervenidos, requiriéndole el pago de la diferencia.

Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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