Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 113/2013 de 05 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 15/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO PENAL Nº 113-13

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4195-13

SENTENCIA Nº 15/14

ILMOS. MAGUISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BUIRRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid a 5 de Febrero de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 113-13 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 11 de Madrid por el delito contra la salud pública; contra Juan María nacido en Gela (Italia) el NUM000 -84 con nacionalidad y pasaporte de Italia nº NUM001 en prisión provisional por esta causa desde el 3-09-13.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BUIRRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369 . 65 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Juan María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de 8 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 400.000 y costas, así como el comiso de la droga.

SEGUNDO.-La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución , subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de obrar bajo síndrome de abstinencia.


PRIMERO.-Sobre las 13,30 horas del 3-093-13 el acusado Juan María llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Lima (Perú) portando en el interior de su e equipaje:

-141 envoltorios que contenían, tras los análisis en laboratorio oficial, 2110 gramos de cocaína con pureza del 65% y precio en el mercado ilícito de 204494,17 euros.

-1 envoltorio que tras los análisis en laboratorio oficial, resultó que contenía 18,2 gramos de cocaína, con pureza del 55,8% , valorado en 1514,23 euros.

No ha quedado probado que el acusado hubiera actuado bajo el síndrome de abstinencia a las drogas.


Fundamentos

PRIMERO.-MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones del acusado que reconoce los hechos imputados, concretamente, que realizó el transporte de la cocaína a cambio de dinero. Contamos asimismo con las manifestaciones de los agentes de la policía nacional con número profesional NUM002 y NUM003 quienes han declarado, como testigos en el juicio oral, que cuando se hallaban de servicio en el aeropuerto, interceptaron el equipaje del acusado, en cuyo interior hallaron los paquetes que contenían la cocaína, que la sustancia se guardó, hasta que fue trasladada al laboratorio oficial para su análisis, debidamente identificada en el búnker de las dependencias policiales del aeropuerto; el agente NUM004 , en el mismo sentido, ha declarado que trasladó la droga desde el búnker hasta el laboratorio oficial. En cuanto a la naturaleza, pureza y peso de la droga incautada, contamos con los análisis efectuados en laboratorio oficial.

SEGUNDO.-CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de transporte de sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal .

TERCERO.-AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autor el acusado Juan María , por su participación directa y personal en los hechos según resulta de las pruebas descritas..

CUARTO.-CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- No concurren.

La defensa del acusado, planteó en conclusiones definitivas la aplicación de la atenuante muy cualificada de haber actuado bajo el síndrome de abstinencia. En este punto, solicitó al comienzo del juicio oral la suspensión del mismo a fin de que se elaborara un informe pericial sobre la drogadicción de Juan María , petición que fue desestimada porque se trata de una prueba que no se solicitó en el escrito de conclusiones provisionales, ni en ningún momento anterior y según el art. 786 de la LECriminal , solamente pueden admitirse las pruebas que se propongan para practicarse en el acto. Por otra parte, la defensa no ha aportado ningún documento u otra prueba relativa a la drogadicción o síndrome de abstinencia que alega; cuando fue detenido, los agentes no apreciaron ningún síntoma que hubiera justificado su traslado a un centro médico, ante el Juzgado de Instrucción renunció a su derecho a ser reconocido por el médico forense y en la declaración judicial no hizo mención alguna a que fuera consumidor de droga o que se hallara con el síndrome de abstinencia. Esta carencia absoluta de datos, impide estimar la atenuante solicitada, pues la misma no se presume y ha de ser acreditada por quien la invoca.

QUINTO.-PENAS- en aplicación de lo dispuesto en los artículos 368 y 369 del Código Penal y atendiendo a la cuantía de droga incautada, imponemos las penas en su grado mínimo, es decir prisión de seis años y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros.

SEXTO.-COSTAS Y COMISO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta. En aplicación de lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal debe acordarse el comiso de la droga.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan María como autor responsable de un delito contra la salud pública sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 400.000 EUROS así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso, a la droga incautada; se le dará el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone abonamos tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.

Contra esta resolución se podrá imponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.