Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 613/2013 de 09 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 15/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100016


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00015/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACIÓN 613/13

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/2013

SENTENCIA Nº 15/2013

Ilmos/as Sres/as.

Dª LUCIA MARÍA TORROJA RIBERA

Dª PILAR ALHAMBRA PEREZ

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a 9 de enero de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado 36/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe por un presunto delito de amenazas contra Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy y defendido por el Letrado D. Francisco Carrasco Cáceres.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCIA MARÍA TORROJA RIBERA .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2013 , con los Hechos Probados del tenor literal siguiente: 'UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, Jose Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 2-2-2009 del Juzgado de Instrucción 2 de Aranjuez por un delito de maltrato familiar, sobre las 18:30 horas del 25 de septiembre de 2012, hallándose su ex pareja, Belinda , en las inmediaciones de la calle Cuarteles de Aranjuez, se dirigió a ella, agarrándole por el brazo izquierdo y diciéndole: 'Hija de puta, te voy a matar', llegando instantes después Carlos Francisco , quien exigió que la dejara, lo que hizo el acusado, y cuando la pareja se marchaba, el acusado reiteró la expresión indicada.

Posteriormente, durante la noche de ese mismo día y hasta la madrugada del día siguiente, el acusado envió mensajes SMS al teléfono móvil de Belinda , señalando uno recibido el 26-9-12, a las 2,05 horas 'Tu fulano lo va a sufrir'. Carlos Francisco no presenta denuncia por estos hechos'.

Y cuyo FALLO establece: 'Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 del Código penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y un día, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros ni comunicar por cualquier procedimiento con Belinda durante un año, nueve meses y un día, más abono de las costas procesales ocasionadas.

De existir orden de protección a favor de Belinda , manténgase ésta hasta que la presente sentencia sea firme y, en su caso, se produzca el requerimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento.

Y debo absolver y absuelvo a Jose Carlos de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Carlos , sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Belinda .

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista, y en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO:La Procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, actuando en nombre y representación de Jose Carlos , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe (Madrid) en el procedimiento abreviado número 36/2013 con fecha 29 de mayo de 2013.

Alegaba en su recurso que no se había acreditado el delito que se le imputó a su patrocinado, al no concurrir los elementos del mismo y no haber admitido el mismo en ningún momento en el acto del juicio oral que amenazara a Belinda .

Indicaba que la denunciante no había formulado denuncia por los hechos acaecidos el día 25 de septiembre de 2012 hasta el día siguiente, sin que tampoco acudiera a ningún centro médico para que la observara un facultativo, pese a que estaba muy nerviosa y angustiada, cabiendo la posibilidad de que los hechos no hubieran ocurrido nunca, como mantiene su patrocinado, pues entre las declaraciones de Belinda y Carlos Francisco existen contradicciones, existiendo enemistad por parte de Carlos Francisco hacia su patrocinado, dado que declaró que era un drogadicto, un borracho y otros comentarios que realizó sin que se le preguntara por las partes.

Señalaba también que los hechos pudieron ser denunciados con la única finalidad de conseguir una nueva orden de alejamiento y que en el acto del juicio oral los testigos manifestaron que esa tarde fueron al bar Rivera sobre las 19,45 horas a celebrar el cumpleaños de su patrocinado, indicando el dueño del bar que a las 18,30 horas su patrocinado estaba en el bar y que sólo salió cuando llegaron los demás testigos, a las 19,35 horas.

En cuanto a la agravante de reincidencia, en la sentencia recurrida no se hacía mención a la fecha del delito, a la pena impuesta y a la posible remisión condicional de la pena anterior, que fue una sentencia de conformidad, firme el día 2 de febrero de 2009, habiendo ocurrido los hechos por los que se condenaba a su patrocinado el día 25 de septiembre de 2012, habiendo pasado suficientemente los plazos concedidos en el artículo 136 del Código Penal para la cancelación de dichos antecedentes penales, por lo que no debería de haberse aplicado la circunstancia agravante de reincidencia.

También entendía que, dados los antecedentes psiquiátricos de su patrocinado, debió de ser condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, finalmente, indicaba que se había infringido el artículo 24.2 de la Constitución , al haberse vulnerado la presunción de inocencia de su patrocinado, por todo lo cual solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO:La Procuradora doña Susana María García García, actuando en nombre y representación de Belinda , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO:El recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia el Ilustrísimo Magistrado Juez a quo no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el contenido de la denuncia formulada por Belinda el día 26 de septiembre de 2012, obrante a los folios 3 y siguientes; su declaración en sede judicial, obrante a los folios 64 y 65; las declaraciones de su pareja sentimental, Carlos Francisco , obrantes a los folios 51 y 52,74 y 75; los mensajes consignados a los folios 67 y 68, remitidos desde el teléfono del acusado al teléfono de la denunciante; la declaración del acusado, obrante a los folios 71 y 72, así como el informe del Médico Forense, obrante a los folios 109 y 110 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En el acto del juicio oral, el acusado manifestó que el día 25 de septiembre de 2012 no estuvo en la calle Cuarteles de la localidad de Aranjuez ni agarró a Belinda . Hay unos mensajes suyos que pueden parecer de reproche, que le mandó el día 25 de septiembre. Eran varios. Los mandó todos a la vez, pero su móvil se quedó sin batería y algunos entraron tarde. Ese día tampoco se encontró con Carlos Francisco . De hecho, le ha conocido hoy. Sabía que ella tenía una nueva relación y cuando le decía: 'Tu fulano lo va a sufrir' se refería al sentido psicológico, porque cinco días antes ella le dijo que le quería y que le echaba de menos. Ese día era su cumpleaños. Estuvo en el bar Rivera hasta las 5 h, que fue a comprar embutidos para su cumpleaños, a siete metros del bar. Los dejó en la nevera del bar. A las 7,40 o 7,45 h fue a por la tortilla a su casa, que está a unos 20 m del bar. Tardó cinco o seis minutos. Se fue del bar a las 11,30 horas. No se encontró con Belinda . La calle Cuarteles está a unos 700 m del bar. Tuvo relación con Belinda hasta el día 22 de mayo, en que desapareció.

Belinda manifestó que en septiembre de 2012 no tenía relación con Jose Carlos . Fueron pareja hace cinco años. Ese día iba a una tienda de ropa y él se le vino encima, la agarró del brazo y le dijo: 'Hija de puta, te voy a matar'. Llegó su actual pareja y él se fue, pero continuó diciendo 'Hija de puta, te voy a matar'. Ese mismo día recibió varios mensajes, antes y después de estos hechos. Él iba solo. Los mensajes que enseñó en el Juzgado eran del día 25 y del día 26. Los hechos sucedieron a las 6,30 horas. Acabó con Jose Carlos en el año 2008. En mayo de 2012 no le mandó mensajes. Sólo se relacionaban por su hija, que murió. El bar está a unos 500 m del lugar de los hechos y cerca de la casa de él. Tras los hechos, él se fue corriendo o andando, no sabe, porque estaba muy nerviosa, al ver a su actual pareja. No le hizo ninguna señal en el brazo. Denunció al día siguiente porque estaba muy nerviosa.

Carlos Francisco , actual pareja de Belinda , manifestó que ese día fueron a la calle Cuarteles a comprar unos 'trapitos'. Dejó a Belinda en la esquina y fue a aparcar el coche. Vio al acusado agarrándola del brazo, le dijo que la soltara ahora mismo y él le dijo a Belinda que la iba a matar. Luego mandó mensajes y decía que 'A ese fulano nos lo vamos a quitar de en medio. Esa rubia es mía'. Un testigo de los que están ahí fuera, cuando le ha preguntado si no le daba vergüenza, le ha dicho que le habían metido en un embolado. Los hechos sucedieron a las 6,15 o 6,30 horas. Él le decía a Belinda : 'Te voy a matar'. En esa época ella no hablaba con él porque ellos dos siempre están 'pegaditos'. Empezaron la relación en julio o por ahí. Él le mandaba mensajes. Ese día estaba solo. El acusado se pone hasta el culo de coca. Se fueron y él dijo: 'Te voy a matar, te voy a matar'. Ella no quiso ir al médico porque es muy terca. Al principio no pensaban denunciar, pero ante los mensajes se decidieron a hacerlo.

Florentino manifestó que el día 25 de septiembre de 2012 llegó al bar Rivera a las 7,45 horas. En ese momento salía el acusado a por unas tortillas y volvió a los cinco minutos.

Verónica declaró que el día 25 de septiembre fue al bar Rivera al cumpleaños de Jose Carlos . Al llegar, él salía del bar a casa de su madre a por una tortilla. Tardó cinco minutos. Llegó a las 7,45 o a las 8 horas con Florentino , su marido.

Samuel manifestó que el día NUM000 fue al cumpleaños de Jose Carlos . Llegó a las 7,30 o 7,45 h. Jose Carlos estaba sentado en la barra y salió a por una tortilla a casa de su madre. Tardó cinco minutos.

Bartolomé , el dueño del bar, manifestó que Jose Carlos estuvo allí por la mañana, se fue a comer y volvió a las 4,30. A las 5 h fue a por embutidos a una tienda que hay muy cerca de su bar. Jose Carlos vive también muy cerca. Luego salió a por la tortilla y se cruzó con los invitados. Ya no salió más. A por la tortilla fue a las 6,30 h. Luego dijo que a esa hora estaba en su bar. Estuvo allí hasta las 11 u 11,30 h. La casa de él está a unos 100 m. La calle Cuarteles está a la vuelta de su bodega.

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, dado que las declaraciones de Belinda y de su actual pareja sentimental, Carlos Francisco , fueron verosímiles, coherentes, persistentes en la incriminación y ausentes de contradicciones entre sí.

El recurrente trata de sustituir la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, efectuada por el Ilustrísimo Magistrado Juez a quo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su propia y necesariamente interesada valoración de los hechos, que no se compadece con el resultado de las pruebas practicadas.

Como señalaba el Juez a quo en su sentencia, todos los testigos que depusieron en el acto del juicio oral a instancias de la defensa del acusado comparecieron en el bar Rivera, en el que éste celebró su cumpleaños, bastante después de ocurridos los hechos objeto de las presentes actuaciones, que tuvieron lugar a las 6,30 horas, y el propietario del bar, Bartolomé , el único que estuvo con el acusado durante toda la tarde, manifestó que éste salió del bar en dos ocasiones, si bien del contenido de sus declaraciones se dedujo claramente que no sabía exactamente la hora a la que había abandonado el local, indicando también el mismo que la calle Cuarteles está a la vuelta de su bodega, lo cual implica que el acusado perfectamente pudo salir del bar y dirigirse a Belinda en los términos que ésta y Carlos Francisco han relatado.

Esta Sala ignora la causa por la que la defensa del acusado concede gran importancia al hecho de que la denunciante no acudiera a denunciar los hechos hasta el día siguiente de ocurridos los mismos, pero lo cierto es que en el plenario la misma explicó que no denunció hasta el día siguiente porque estaba nerviosa, añadiendo su pareja que, en un principio, no pensaban denunciar y que lo hicieron tras recibir los mensajes, indicando también ella que no fue al médico por la misma razón y su pareja que, aunque estaba muy nerviosa y él le insistió en que lo hiciera, es muy terca y no quiso hacerlo.

Las supuestas contradicciones apreciadas por el recurrente no existen, puesto que Belinda declaró que, cuando llegó Carlos Francisco al lugar de los hechos, el acusado se fue del mismo y Carlos Francisco declaró que también se fueron ellos, sin que dichas manifestaciones sean contradictorias ni excluyentes.

La supuesta enemistad existente por parte de Carlos Francisco hacia el acusado no ha podido apreciarse por esta Sala, habida cuenta de que ni siquiera se conocían hasta el día de los hechos objeto de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que Carlos Francisco manifestase que el acusado tomaba cocaína, por habérselo referido su novia, que así lo hizo constar en su denuncia.

Lo que está claro es que las declaraciones de los testigos presentados a instancia de la defensa del acusado no excluyen en forma alguna la posibilidad de que el acusado cometiera los hechos por los cuales ha sido condenado a las 6,30 horas, habida cuenta de que la calle Cuarteles se encuentra a la vuelta de la bodega en la que él estuvo toda la tarde, pero que abandonó en, al menos, dos ocasiones.

En cuanto a la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en la hoja histórico- penal del acusado consta que el mismo fue condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez por hechos acaecidos el mismo día a la pena de cuatro meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un año, nueve meses y un día, produciéndose los hechos objeto de las presentes actuaciones el día 25 de septiembre de 2012.

Consta en las actuaciones que la fecha de extinción de las penas fue la de 27 de mayo de 2010 (folio 134), por lo que, habiéndose cometido el delito objeto del presente procedimiento el día 25 de septiembre de 2012, los antecedentes penales sí le eran computables al acusado.

En cuanto a la pena impuesta, que fue la de prisión, en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad, lo cierto es que, según el artículo 49 del Código Penal , esta última no se puede imponer sin el consentimiento del penado, consentimiento que éste no prestó en el plenario, habida cuenta de que no fue interrogado sobre dicho extremo por ninguna de las partes, incluida su defensa, por lo que este motivo debe perecer.

QUINTO:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe (Madrid) en el procedimiento abreviado número 36/2013 con fecha 29 de mayo de 2013, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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