Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 275/2013 de 07 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00015/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
Domicilio: Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Telf: 968 229137/41/56/57
Fax: 968 229138
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 43 2 2012 0163776
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000275 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000082 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 275/2013
Juicio de Faltas nº 82/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia
SENTENCIA nº: 15/2014
En Murcia, a siete de enero del año dos mil catorce.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juiciode faltastambién referenciado, interpuesto por la Letrado doña Ana Martínez Conesa en nombre y representación de don Jesús Luis y de doña Adriana .
Antecedentes
Único.-Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada en la instancia sentencia absolutoriacontra la parte denunciada se presenta por la asistencia letrada de la denunciante recurso de apelación por entender que estamos ante una falta del art. 621.3 CP y, en consecuencia, que procede la condena del acusado y la declaración de responsabilidad civil de la aseguradora. Se hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las sentencias absolutorias de instancia y las escasas posibilidades de revisión en la alzada de las mismas por parte del tribunal de apelación y de ahí que se sostenga incluso que a partir del propio relato de hechos probados de la sentencia recurrida ha de llegarse a un pronunciamiento de condena. Pero ello no es posible.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia describe una situación fáctica derivada de un accidente de circulación e incluso una maniobra imprudente por parte de uno de los conductores intervinientes pero no refleja un resultado lesivo para las personas dado que lo único que establece son unos daños materiales leves para uno de los vehículos involucrados en el accidente, lo que es manifiestamente insuficiente para configurar la tipicidad penal. Es de recordar que el art. 621.3 CP castiga como autor de una falta de imprudencia leve al que causara lesiónconstitutiva de delito, es decir, el resultado lesivo para las personas previsto en el art. 147.1 CP . Pero este preceptivo resultado de lesiones no aparece descrito en el hecho probado de la sentencia de instancia, que es el que sirve para construir la calificación jurídica, con lo que evidentemente la conducta de la persona denunciada y acusada no se puede sancionar por la vía penal por ser atípica tal como está descrita en dicha secuencia fáctica de la sentencia apelada.
Faltando pues en dicho relato histórico la reseña de un elemento fáctico esencial de la tipicidad penal no se puede llegar a la calificación jurídica pretendida por la parte recurrente dado que sólo se reseña un resultado de daños materiales leves para un vehículo a motor. Sin lesiones concretas para las personas, precisadas de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico o quirúrgico, no cabe la aplicación del art. 621.3 CP sino que hay que acudir a la vía civil correspondiente. Y sin poder entrar a valorar en esta alzada las manifestaciones de índole personal cuando no hemos dispuesto de la inmediación y contradicción personal necesaria no es posible revocar la sentencia absolutoria de instancia entrando en esas mismas valoraciones de índole personal. Y con el relato de hechos probados que nos ocupa tampoco podemos llegar a dicha solución. Por tanto, no se puede condenar en esta alzada al acusado; tampoco, en consecuencia, a la aseguradora.
Se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por parte de la asistencia letrada de don Jesús Luis y doña Adriana .
CONFIRMOla Sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 82/2012 reservando las acciones civiles correspondientes a quien se sienta perjudicado por el accidente de circulación habido.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

