Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 1/2014 de 18 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100077
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT(Ponente)
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2014.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000001/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0001695/2013-00, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D./Dña. Jesús , hijo de D. Lucas y de Dña. Marina con DNI núm. NUM005 , natural de LAS PALMAS, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 20 hasta el día 22 de marzo de 2013 y el día 27 de octubre del mismo año, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ y defendido por La Letrada Dña. ANA SOFIA GARCIA SOTO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 1695/2013 en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafos 1 º y 2 º y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 103 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad, y abono de las costas procesales. Comiso y destrucciòn de la sustancia incautada y comiso del dinero intervenido al acusado.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión QUINTA en el sentido de imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.
ÚNICO.- Sobre las 20:45 horas del día 20 de marzo de 2013, el acusado, Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Nicolás Estévanez de Las Palmas de Gran Canaria, entregó a Luis María un envoltorio conteniendo cocaína a cambio de 5 euros, consciente de que con su acción generaba el consiguiente riesgo para la salud pública.
Al acusado le fueron incautados en el momento de su detención 20 envoltorios más conteniendo cocaína, que consciente del mismo riesgo pretendía poner a disposición de terceras personas, y, 12 euros procedentes de su actividad ilícita.
El total de sustancia aprehendida es de 1,75 gramos de cocaína con una riqueza media del 82,29% en cocaína base, pudiendo haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 103,08 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 103 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

