Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 15/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2014 de 05 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 15/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00015/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 4/2014
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 36/2013
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente en funciones Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña CARMEN PAZOS MONCADA
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 15/2014
En Zamora a 5 de junio de 2014.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Isaac , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora, el día NUM001 /1992, hijo de Segundo y Leonor , con domicilio en PARQUE000 , NUM002 , NUM003 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. de Lera Maíllo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada ante la Dirección General de la Policía (Comisaría de Zamora), dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 605/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 14 de febrero de 2014.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a las sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 1.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP y costas.
Cuarto.- La defensa actuada en nombre de Isaac , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en todo caso se debería aplicar a su representado la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del CP y solicitó la libre absolución del mismo.
Quinto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal, el acusado D. Isaac y el Letrado del mismo se presentó escrito de conformidad, modificándose en el mismo, por el Ministerio Fiscal, sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la cuarta 'concurre la circunstancia atenuante del art. 21.2ª en relación con el 20.2º del Código Penal y la atenuante del art. 20.4 del mismo texto legal ', y en la quinta 'procede imponer al acusado la pena de DOS años de prisión y multa de 800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP y costas', firmando dicho escrito el acusado y su defensa letrada prestando absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada.
Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- D. Isaac , con DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 22:20 horas del día 8/6/2013, fue detenido por una dotación de la Policía Nacional en el auditorio 'Ruta de la Plata', sito en la carretera de Salamanca (Zamora), interviniéndole 22 envoltorios de plástico de su propiedad conteniendo los mismos una sustancia que convenientemente analizada resultó ser anfetamina, con un peso total bruto de 21,78 gramos y neto de 16,87 gramos y una riqueza de 5,08% y 6 bolsitas conteniendo las mismas una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cannabis, con un peso bruto de 11,98 gramos y neto de 9.03 gramos y un grado de pureza de 10,29%. Así mismo y en poder de Isaac fueron intervenidos 1 billete de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y 2 billetes de 5 euros, procedentes del ilícito tráfico a que se venía dedicando. La totalidad de las sustancias intervenidas eran propiedad del acusado y las destinaba a la venta a terceras personas. Su valor concreto como objeto de comercio en el mercado ilícito asciende a 531,75 euros. Los hechos fueron cometidos debido al consumo habitual de sustancias estupefacientes y el acusado se encuentra profundamente arrepentido por los mismos.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada por el acusado Isaac , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el escrito presentado de conformidad por el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa Letrada, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito Contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a las sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante del art. 21.2º, en relación con el 20.2º del Código Penal y la atenuante del art. 20.4º del mismo texto legal .
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Isaac , como autor responsable de un delito Contra la salud pública, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago de la misma.
Dése a la sustancia intervenida su destino legal.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Isaac .
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
