Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 15/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 23/2015 de 08 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA
Nº de sentencia: 15/2016
Núm. Cendoj: 07040370012016100046
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:211
Núm. Roj: SAP IB 211/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCION PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 23/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 179/2014
- 530550
N.I.G.: 07026 43 2 2014 0074955
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª Contra: Ruperto
Procurador/a: D/Dª ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado/a: D/Dª CRISTINA MOLINA COSTA
SENTENCIA nº 15/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número Procedimiento Abreviado nº 179/2014, procedente del de Juzgado de Instrucción de nº 2 de Ibiza, ,
y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 23/2015 por un delito contra la salud
pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra Ruperto , nacido/a en Dakar
(Senegal) el día NUM000 de mil novecientos ochenta y seis, en prisión provisional por esta causa desde el día
31//8/2014 al 13/11/2014 y desde el 15/10/2015, cuya solvencia no consta, ejecutoriamente condenado por la
sentencia de 19/4/2014 de la Sección 2ª de Palma por un delito de tráfico de drogas cometido el 1/6/2010 a
la pena de seis meses de prisión, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava De Llano y defendido
por ela Abogada Dña. Cristina Molina Costa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la
Magistrada Doña GEMMA ROBLES MORATO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de de Ibiza en virtud de diligencias policiales NUM001 , atestado NUM002 dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado nº 179/2014 de Puesto de Guardia Civil de Sant Antoni (Ibiza), habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9/2/2016 a las 13:00 horas en la Sala de Vistas asignada a este Tribunal en los Juzgados de Ibiza.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 368 párrafo 2º del Código Penal , subtipo atenuado, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Ruperto , con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos euros (400 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro día en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales causadas.
Asimismo, ha solicitado el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, y destrucción de la sustancia intervenida así como la destrucción de las muestras de sustancias estupefaciente guardadas o de la totalidad de lo incautado en el caso de que se hubiera ordenado su conservación íntegra, de conformidad con el art.
374.1.1ª del Código penal , así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que sobre las 21:00 horas del 31/8/2014, el acusado Ruperto , nacido en Senegal el NUM000 /1983 y ejecutoriamiente condenado por sentencia 19/4/2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma por un delito de tráfico de drogas cometido el 1/6/2010 a la pena de seis meses de prisión, fue sorprendido por agente de la Policía Local de San Antonio cuando tenía en su poder 6 bolsitas contendiendo 6,289 gramos de cannabis de una pureza del 14,8%, 5 barritas de resina de cannabis con un peso de 16,645 gramos y una pureza del 2,8%, 12 comprimidos MDMA con peso de 0,82 gramos y una pureza del 37,8% y una bolsita conteniendo 0,175 gramos de cocaína con una pureza del 20,2%, sustancias que el acusado vendía a terceros en el paseo de la playa de S, Arenal de San Antonio de Portmany, así como 45 euros procedentes de la venta de estas sustancias.
La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 400 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Ruperto como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de cuatrocientos euros (400 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro día en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, y destrucción de la sustancia intervenida Firme que sea la presente resolución, procédase a la destrucción de las muestras de sustancias estupefacientes guardadas, o de la totalidad de lo incautado en el caso de que se hubiera ordenado su conservación íntegra.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en la misma se expresa, de lo que yo, el Secretario, doy fe.-
