Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 15/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1928/2015 de 11 de Enero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 15/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100041
Núm. Ecli: ES:APM:2016:489
Núm. Roj: SAP M 489/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2015/0011811
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1928/2015
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla
Juicio sobre delitos leves 9/2015
Apelante: D. /Dña. Asunción
SENTENCIA Nº 15/16
ILMO. SRA. MAGISTRADA
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
En Madrid, a 12 de enero de 2016
La Ilma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial, Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ, actuando como
Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial ,
ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 3 Parla, con fecha 16 de septiembre de 2015 , en el Juicio sobre Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado
bajo el nº 9/2015, siendo apelante Dª. Asunción .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Probado y así se declara que el día 8 de septiembre de 2015 Dª. Asunción llamó por teléfono a Dª. Nieves y le dijo 'que le iba a dar una ostia'.
Y el fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Dª. Asunción como responsable criminalmente de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, con imposición de las costas del juicio a la condenada y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente'.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 1928/15 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante ha sido condenada como autora de un delito leve de amenazas previsto en el art. 171-7 del vigente CP y muestra su disconformidad con el fallo condenatorio que considera injusto, alegando que tanto la denunciante como la propia apelante se dirigieron frases amenazadoras e insultantes y no entiende que tan solo haya sido condenada la denunciada a una pena de multa.
El recurso debe ser desestimado, ya que no aporta motivo alguno que justifique la revocación de la sentencia de instancia. Obviamente el desacuerdo de una de las partes con un fallo que no le es favorable no es en absoluto un motivo que justifique la modificación de una sentencia que ha sido dictada con pleno respeto a todas las garantías procesales de las partes tras un juicio celebrado con publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y que contiene un análisis de la prueba practicada lógica y razonable y sin incurrir en valoraciones o apreciaciones arbitrarias.
La apelante no niega su participación en los hechos por los que ha sido condenada, pero parece estar en desacuerdo con ser la única persona condenada por unos hechos en los que participaron dos personas por igual, según su relato. Lo cierto es que en el acto del juicio la apelante compareció como denunciada y así se le informó en la cédula citándola a juicio, que contenía toda la información exigida por el art.962 de la LECr y en dicho acto no solicitó condena alguna, algo que no podía hacer en su condición de denunciada.
No hubo por tanto parte alguna legitimada para sostener acusación contra Nieves , lo que hacía imposible la condena de la misma.
SEGUNDO : De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Asunción , contra la sentencia de 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Parla, en Juicio por Delito Leve 9/2015, confirmo íntegramente la resolución apelada.Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día 14/01/2016 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
