Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 15/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 26/2016 de 01 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 15/2016
Núm. Cendoj: 36038370042016100138
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1098
Núm. Roj: SAP PO 1098/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00015/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36006 41 2 2015 0000906
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jacinto
Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN
Abogado/a: D/Dª MYRIAM GOMEZ ANDRES
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000 26/2016
procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 258/2015 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE
CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD
PUBLICA contra Jacinto DNI NUM000 , nacido en Meis (PONTEVEDRA) el día NUM001 /1981, hijo de
Santiago y Caridad , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM002 NUM003 . Vilaxoan, Villagarcia
de Arosa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Conde Abuin y defendido por la Letrado Dª. Myriam
Gómez Andres. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. Mª JESUS
HERNANDEZ MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE CAMBADOS, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº258/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de un delito delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de escasa entidad del art. 368-2 del Código penal , del que es autor del acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : El acusado, Jacinto , con DNI NUM000 , mayor de edad como nacido en 1981, en Libertad por esta causa, libertad de la que fue privado el día de su detención -06/02/2015- y con antecedentes penales no computables.
En fecha no determinada, pero comprendida entre el 27 de Enero (14:27 h) y el l30 de Enero (17.20 h) de 2015, el acusado entregó 0,5 grms de cocaína, cuya riqueza no está determinada, cuyo precio medio de mercado rondaría los 20 euros a Cipriano con DNI NUM004 de 27 años de edad (nacido en NUM005 de 1987), recibiendo de éste a cambio y como contraprestación un robot de cocina, de color blanco, marca Lady master, modelo PJ4L-8014, valorado en 400 euros, que Cipriano le ofreció y que el acusado aceptó en pago, sin importarle el peligro que ello representa para la salud de Cipriano y los menoscabos que le pudiera causar.
El acusado no pudo materializar ningún intercambio más, pese a la petición expresa de Cipriano y a sus concretas ofertas de entrega de más enseres domésticos en pago de las entregas de droga que le demandaba, por la falta de interés de Jacinto en ellos, exigiendo otros diferentes y de mayor valor, siendo abortados tales intentos y la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo y a una posterior transacción como la ya efectuada, por la intervención de los padres de Cipriano que lo impidieron, formulando denuncia por estos hechos.
Tales negociaciones se realizaron vía mensajes de whatssap a través de sus respetivos móviles: Nº NUM006 (usuario Cipriano y a nombre de su madre) y Nº NUM007 (usuario Jacinto ).
El acusado devolvió el robot de cocina en sede policial el día 6 de Febrero de 2015, siendo restituido a sus dueños, los padres de Cipriano : Inocencia con DNI NUM008 y a Jesus Miguel con DNI NUM009 .
Cipriano padece una limitación importante de sus facultades psíquicas, cognitivas y volitivas para comprender el alcance y las consecuencias de sus actos y para actuar conforme a dicha comprensión: razón por la que está incapacitado por Sentencia de 21 de Enero dictada por el J. de 1ª Instancia nº 1 de Cambados en el seno del Procedimiento 226/2009, por la que se le declara su plena incapacidad para regir por si su persona o bienes y se le somete al régimen de Guarda de la Tutela, recayendo el nombramiento de tutores en sus padres inicialmente y, a posteriori -en Abril del 2015 sólo en la figura del padre y removiendo a la madre de su cargo, dejando sin efecto el nombramiento anterior.
No ha quedado definitivamente acreditado que el acusado conociera la trascendencia de la incapacidad de Cipriano .
Fundamentos
PRIMERO.- Por los acusados mostraron su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por las Letradas que los asisten.
SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de escasa entidad del art. 368-2 del Código penal
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOSpor su propia conformidad a Jacinto como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE ME NO R ENTIDAD DEL ARTÍCULO 368.2 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y la imposición de las costas procesales.Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta por tiempo de 2 años bajo apercibimiento de que si cometiera delito en este plazo computado desde el día de hoy, podría acordarse la revocación del beneficio y el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN , habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

