Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2016

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Penal Nº 15/2016, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 10, Rec 243/2015 de 14 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia

Ponente: PEREZ FERNANDEZ, GONZALO

Nº de sentencia: 15/2016

Núm. Cendoj: 46250510102016100001

Núm. Ecli: ES:JP:2016:3

Núm. Roj: SJP  3:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 10 DE VALENCIA

Ciudad de la Justicia. Avenida del Saler nº 14

Planta 4ª Zona Roja 46071 Valencia

Teléfonos: 96 192 90 85 y 96 192 96 44 Fax: 96 192 93 85

JUICIO ORAL nº 000243/2015

(antes P. Abreviado nº 000038/2014 del Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT)

SENTENCIA 15/2016

En la ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Se ha visto en juicio oral y público por el Ilustrísimo Sr. D. Gonzalo Pérez Fernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, el presente juicio oral número 000243/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado 000038/2014 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, seguido por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en el que aparecen como acusados Justiniano , en libertad provisional por esta causa, con DNI/NIE número NUM000 , mayor de edad, hijo de Nemesio y de Flora , nacido en RAFELBUÑOL (VALENCIA) el NUM001 /1979, con domicilio en CENTRO PENITENCIARIO MADRID VII, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr/a MUÑOZ GUARDIOLA, INMACULADA, y defendido por el Letrado Sr. MONTAÑANA ROS, VICENTE, Silvio , en libertad provisional por esta causa, con DNI/NIE número NUM002 , mayor de edad, hijo de Carlos Alberto y de Nieves , nacido en TERUEL el NUM001 /1979 con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM003 - NUM004 DE VALENCIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr/a , SANCHIS GARCIA, Mª JOSE y defendido por el Letrado Sr. SORIANO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER, Anselmo , en libertad provisional por esta causa, con DNI/NIE número NUM005 , mayor de edad, hijo de Casimiro y de María Inés , nacido en VALENCIA NUM006 /1975 con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM007 - NUM008 - NUM009 DE MASSAMAGRELL (VALENCIA), representado por la Procuradora de los Tribunales Sr/a SANCHIS GARCIA, Mª JOSE y defendido por el Letrado Sr. SORIANO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER, y Gabino , en libertad provisional por esta causa, con DNI/NIE número NUM010 , mayor de edad, hijo de Laureano y de Enriqueta nacido en VALENCIA, el NUM011 /1987, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM012 - NUM007 - NUM007 DE VALENCIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr/a SANCHO GOMEZ, TERESA y defendido por el Letrado Sr. FRASQUET CODOÑER, JOSE VICENTE y Saturnino , en libertad provisional por esta causa, con DNI/NIE número NUM013 , mayor de edad, hijo de Jose Augusto y de Natalia , nacido en SAGUNTO el NUM014 /1977, con domicilio en CIS PICASSENT (VALENCIA), representado por la Procuradora de los Tribunales Sr/a SANCHO GOMEZ, TERESA y defendido por el Letrado FRASQUET CODOÑER, JOSE VICENTE, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el acto de juicio por el Iltmo. Sr. CRISTOBAL MELGAREJO UTRILLA; y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud de DENUNCIA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICASSENT (VALENCIA), presentada ante el Juzgado de Guardia de Picassent con fecha 10/09/2012, habiendo sido instruida la causa por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, mediante diligencias previas 1200/12, posteriormente procedimiento abreviado 000038/2014. Decretada la apertura del juicio oral previos los oportunos traslados a la defensa y responsables civiles en su caso se remitió la causa a los Juzgados de lo Penal de Valencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.-Habiendo correspondido la causa por turno de reparto a este Juzgado se procedió a su registro y a señalar día y hora para la celebración del juicio oral, resolviéndose sobre los medios de prueba propuestos por las partes. En el día y la hora indicados tuvo lugar el acto de juicio, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, instó del Juzgador que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado en ese acto.

TERCERO. -Vista la conformidad mostrada por el acusado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y cumpliéndose los presupuestos previstos en los tres primeros párrafos del art. 787 de la LECRIM , en el propio acto se procedió en la forma prevista en el art. 787.4º de la LECRIM en la forma que es de ver en las actuaciones, tras lo cual se procedió a dictar oralmente sentencia de conformidad con lo manifestado por las partes en la forma prevista en el art. 789.2º de la LECRIM , documentándose el fallo y una sucinta motivación en el acta, sin perjuicio de su ulterior redacción.

CUARTO. -Asimismo, en el propio acto, y una vez conocido el fallo, el Ministerio Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir la sentencia, por lo que de nuevo de forma oral, se procedió a declarar la firmeza de la misma, documentándose todo ello en la correspondiente acta.

Hechos

UNICO.-. Por expresa conformidad de las partes se considera probado y así se declara que Como consecuencia de las investigaciones policialesllevadas a cabo, se tuvo conocimiento que los acusados: - Saturnino mayor de edad en cuanto nacido en Sagunto, con D.N.I numero NUM013 y ejecutoriamente condenado en tres ocasiones por delito contra la salud pública así: a) En virtud de sentencia firme de 5 de Febrero de 2.001 dictada por la Seccion Primera de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 3 años de prision, condena que quedo extinguida el 21 de Junio de 2.012, b) Por sentencia firme de 3 de Mayo de 2.001 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellon a la pena de 1 ano de prision, condena que quedo extinguida el 2l de Junio de 2.012 y c) En virtud de sentencia firme de 6 de Junio de 2.005 dictada por la Seccion Decima de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 3 anos de prision, Justiniano , mayor de edad en cuanto nacido en Rafelfelbuñol el NUM015 de 1.970, con D.N.I numero NUM000 y ejecutoriamte condenado por delito contra la salud publica en virtud de sentencia firme de 10 de Febrero de 2.009 dictada por la Seccion 1 A Penal de la Audiencia Nacional a la pena de 2 años de prision, condena que le fue sustituida por la de días multa de cuatro años a razon de una cuota diaria de 10 euros, no constando en las actuaciones la fecha de cumplimiento de la indicada pena. - Anselmo , 'Naxo el de Massamagrell' mayor de edad en cuanto nacido en Valencia el NUM006 de 1.975, con D.N.I numero NUM005 y sin antecedentes penales. - Silvio mayor de edad en cuanto nacido en Valencia el NUM001 de 1.979, con D.N.I numero NUM016 y sin antecedentes penales y - Gabino mayor de edad en cuanto nacido en Valencia el NUM011 de 1.987, con D.N.I numero NUM010 y sin anttecedentes penales. Puestos de comun acuerdo en unidad de accion y de proposito, en fecha no determinada , pero, en todo caso, entre el 30 de agosto de 2012 y el 7 de febrero de 2013,procedian habitualmente a la adquisicion y posterior distribucion a terceros sin ningun tipo de autorizacion medicamentos utilizados en dopaje deportivo en la provincia de Valencia inclusive en el interior del establecimiento penitenciario de Picassent, dado que dos de ellos, en concreto Saturnino y Justiniano se encontraban intemos en dicho centro, poniendo en consecuencia en riesgo la salud de sus destinatarios. En ese estado de cosas, los acusados mantuvieron entre si djversas conversaciones telefónicas, mensajes de texto y correspondencia en las que se hacia referencia a las operaciones de entrega, recogida y posterior venta de sustancias anabolizantes así como los lugares donde se almacenaban y guardaban, comunicaciones que fueron escuchadas por agentes de la Brigada de Policia Judicial de la Guardia Civil, al haberse dictado a partir del 11 de Octubre de 2012 diversos Autos de intervencion telefonica por el Juzgado de Instruccion n° 3 de Picassent en relacion a los números de teléfono NUM017 perteneciente al acusado Anselmo , NUM018 cuyo usuario era Silvio y NUM019 utilizado por Gabino e interceptadas por los Funcionarios del Centro Penitenciario de Picassent. A raiz de dichas investigaciones, sobre las 11:45 horas del dia 30 de Agosto de 2.012 se encontróen el economato del Modulo 23 ocultos en diversos lugares entre ellos a maquina del cafe: A) Cinco jeringuillas, B) Dos agujas utilizadas para insulina, C) Una pletina y D) DieciseIs comprimidos de forma redonda y blancos con la inscripcion TN2O que tras ser analizados tenian como principio activo tamoxifeno, la cual utilizada sobre individuos sanos puede conllevar peligrosos problemas de salud y en dosis distintas a aquellas en las que se ha demostrado ser razonablemente seguros y eficaces conlleva a exponer al sujeto que los recibe a riesgos no justificables desde un punto de vista sanitario y en la celda ocupada por Saturnino variasnotas comunicandose con Justiniano en el argot carcelario 'fallas'. Asimismo a Anselmo se le intervino entre sus efectos un bote usado que contenia Nandrolone decanaote y en su domicilio sito en el numero NUM007 de la DIRECCION000 de Massamagrell se incautaron para su introducción en el tráfico ilícito dos botes de Nandrolone decanaote, lote 1205023, caducidad el 05/2014, notas de papel rmanuscritascon nombres (algunos en abreviatura) y cantidades, de sustancias empleadas en el dopaje deportivo en los llamados 'ciclos' y dos recetas con número 211 607850 y 216 607844 de la Mutualidad General Judicial manuscrita con la sustancia Reandron 1000 todo ello incautado por agentes de la Guardia Civil en virtud del Auto de entrada y registro dictado por el Juzgado n° 3 de Picassent en fecha 31 de Enero de 2013 y verificada por el de Instruccion n° 1 de Massamagrell el 7 de Febrero de 2.013. En el curso de la entrega y registro practicada en la vivienda de Silvio ubicada en el numero NUM020 de la CALLE000 de Paterna se ocuparon, entre otros con idéntico fin 12 cajas de Nandrolone decanaote 2ml via, lote 1205023, caducidad el 05/2014 conteniendo ampollas inyectables de 2 ml, 18 ampollas de sustanon 250 i.m. laboratorio organon de lml, lote BN 630687XV, caducidad el 08/2013, 1 ampolla de veterin corrion, uso veterinario, disolvente para solución inyectable, 2 cajas de veterin Corion laboratorio Divasa-Farmavic S.A Barcelona, uso veterinario, conteniendo veterin Corion principio activo gonadotropina corionica humana (hcg) 3000U1 lote G 02, fecha de caducidad 10/15 y 03/17, una caja de testex prolongatum 250 mg. Ciclopentilpropianato de testoferona de laboratorios Pharma, conteniendo una ampolla inyectable de 2 mi, lote E01, 0/2016, 1 caja de winstrol depot, stanozolol supension inyectable intramuscular, 24 jeringuillas de diversos tipos y capacidades, 1 caja de sustanon 250, testosterone propionte con 2 ampollas, lote 630687XV y fecha caducidad Agosto 2013 asi como 750 euros en billetes variados obtenidos en las operaciones descritas. Finalmente el establecimiento denominado Body Worship dedicado al comercio de alimentos y complementos nutricionales para deportistas que Anselmo y Silvio regentaban en la calle Carrasca numero 3 de Paterna poseian cajas de Nandrolone Decanoate, ampollas de las sustancias Testex, textex prolongatum 250, prismobolan depot, un bote de spamobronchal granulado para uso veterinario, una libreta de anotaciones, varias hojas manuscritas con nombres y cantidades de dinero asi como 400 euros procedentes de las actividades descritas. Todo ello fue intervenido por agentes de la Guardia Civil en la entrada y registro realizada por el Juzgado de Instruccion n° 1 de Paterna en virtud del Auto de 31 de Enero que la autorizaba, mencionado. Las mismas se encuentras incluidas en la lista de sustancias y metodos prohibidos en el deporte para los anos 2012 y 2013 en virtud de las Resoluciones de 30 de Noviembre de 2.011 y 10 de Diciembre de 2.012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1º de la LECRIM , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Añade el párrafo segundo del indicado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad, habiendo oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

El párrafo tercero añade que en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él, y que en tal caso sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad, debiendo ordenar en otro caso la continuación del juicio. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad, de suerte que cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio, lo que igualmente podrá ordenar cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición, no vinculando al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal (art. 787, párrafos cuarto y quinto).

SEGUNDO.- En el presente caso, habiendo prestado el acusado su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal , se estima que concurren los presupuestos contemplados en el art. 787 de la LECRIM , así como que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no albergándose dudas acerca de si el acusado prestó libremente dicha conformidad, por lo que procede dictar sentencia considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 361 bis del Código Penal , del que debe reputarse autor al acusado conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Saturnino , procediendo en consecuencia la imposición al mismo de las penas solicitadas en el escrito de acusación.

TERCERO.-Tal y como se desprende del art. 116.1º del Código Penal , en relación con el art. 109 del mismo cuerpo legal , y el art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Como quiera que en el presente caso no se ha ejercido acción civil alguna que acompañe a la penal efectivamente ejercitada, no procede establecer condena alguna en este sentido.

CUARTO.-Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal , y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas procesales ocasionadas al criminalmente declarado responsable.

Fallo

Que ratificando el fallo y demás pronunciamientos producidos oralmente en la forma prevista en los arts. 787 y 789 de la LECRIM en el acto de juicio celebrado el día 14 de enero de 2016:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Justiniano , Silvio , Anselmo , Gabino y Saturnino , como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 361 bis del Código Penal , en los siguientes términos:

a) en el caso del acusado Saturnino , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS (5,00 €), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio relacionado con la prescripción, dispensación, suministración, administración o facilitación de sustancias o grupos farmacológicos durante TRES AÑOS Y SEIS MESES.

De conformidad con lo previsto en el art. 88 del Código Penal en vigor en la fecha de comisión de los hechos, la indicada pena privativa de libertad de 1 año y 3 meses de prisión se sustituyepor una pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS (300 euros) y una pena de CATORCE MESES (420 días o jornadas) de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

b) en el caso de los acusados Justiniano , Silvio , Anselmo y Gabino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS (5,00 €), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio relacionado con la prescripción, dispensación, suministración, administración o facilitación de sustancias o grupos farmacológicos durante DOS AÑOS.

De conformidad con lo previsto en el art. 88 del Código Penal en vigor en la fecha de comisión de los hechos, la indicada pena privativa de libertad de 6 meses de prisión se sustituyepor una pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS (1.800 euros).

c) al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas.

Se acuerda el DECOMISO y DESTRUCCIÓNde las sustancias y efectos intervenidos, e igualmente el DECOMISOdel dinero intervenido.

Asimismo, se acuerda la CLAUSURA del establecimientodenominado 'Body Workship' dedicado al comercio de alimentos y complementos nutricionales para deportistas sito en la calle Carrasca nº 3 de Paterna por tiempo de DOS AÑOS.

Notifíquese la presente al Misterio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso al haber sido notificada a las partes y declarada firme en el propio acto de juicio. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el art. 789.4º de la LECRIM , notifíquese la misma por escrito a los ofendidos o perjudicados por el delito aunque no se hubiesen mostrado parte en la causa e igualmente, conforme a lo prevenido en el art. 789.5º de la LECRIM , si la instrucción hubiere correspondido a un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se remitirá al mismo testimonio de forma inmediata.

De igual modo, de acuerdo con las normas de reparto vigentes en este partido judicial y lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2.002 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, verificado lo anterior remítanse las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de lo Penal de Valencia competentes para la ejecución de sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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