Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 15/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1562/2017 de 13 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, CARIDAD

Nº de sentencia: 15/2018

Núm. Cendoj: 28079370022018100010

Núm. Ecli: ES:APM:2018:238

Núm. Roj: SAP M 238/2018


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0090326
Apelación Juicio sobre delitos leves 1562/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1357/2016
Apelante: Dña. Jacinta
Procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ
Letrado D. JUAN ANTONIO SEVILLANO VINAGRERO
Apelado: BUILDINGCENTER SAU y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
SENTENCIA Nº 15/2018
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
En Madrid, a trece de enero de dos mil dieciocho.
VISTO, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, Magistrada de
la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de Dª. Jacinta
, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, de
fecha 15 de febrero de 2017 , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Miguel
ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U..

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2017 se dictó sentencia , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' Desde el año de 2016 hasta el día de hoy, Jacinta careciendo de título jurídico alguno, y sin autorización de su legítimo propietario, Entidad Building Center SAU, ocupa el inmueble sito en la c/ DIRECCION000 número NUM000 Planta NUM001 Puerta A de Madrid' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Jacinta como autora penalmente responsable, de un delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles ( art. 245 CP ), en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 3 euros, debiendo de desalojar el inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000 piso NUM001 letra A de Madrid, en caso de impago y pago de las costas procesales' .



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de Dª. Jacinta . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - En fecha 26 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Sección Segunda el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, fijándose fecha para resolución del recurso.



CUARTO .- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recu-rrida.

Fundamentos


PRIMERO .- En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de Dª. Jacinta , se invoca que se no se han respetado en el caso presente los requisitos establecidos legalmente para dictar sentencia de conformidad y a estos efectos explica que el acusado debe llevar a cabo un reconocimiento de los hechos que contiene el escrito de acusación y ello requiere al menos que se proceda a su lectura o al menos a referirlos de alguna forma más o menos clara y precisa en presencia del acusado para que pueda de esta forma manifestar su consentimiento y aceptar su comisión renunciando a su derecho a la presunción de inocencia y al ejercicio de su defensa; también entienden que debe informarse de forma expresa y lo más clara y precisa posible al acusado de las consecuencias de su reconocimiento de hechos y conformidad y ello implica que expresamente se le refiera la pena que se le impone y las consecuencias o responsabilidad penal y civil que conlleva y que de forma expresa el órgano judicial interpele al acusado sobre si su conformidad con los hechos y la pena impuesta se presta libremente y con conocimiento de sus consecuencia.

Dicho lo anterior, el recurrente continua relatando que en este caso no se procedió en el juicio de la forma expuesta, con las garantías y los requisitos referidos, no se explicó con la suficiente claridad y expresamente a la procesada y condenada de los hechos que reconocía y aceptaba su comisión y de los términos de la condena, y sus consecuencias más inmediatas e importantes de la multa impuesta, de la responsabilidad personal que conllevaba el impago de dicha multa y del desalojo inmediato que comportaría la ejecución de la sentencia una vez firme y de todo lo anterior se queja la recurrente que no tuvo verdadero conocimiento durante el juicio cuando prestó su conformidad; a continuación se hace referencia a posibles causas que pueden justificar hacer decaer algunas formalidades pero que en ocasiones lleva a que se abrevien o se prescinda de ellas; se finaliza el escrito señalando que en estrictos términos de defensa entienden vulnerado el derecho de defensa y que la sentencia debe ser revocada por no haberse respetado los requisitos legales que requiere la sentencia de conformidad en los términos expuestos, interesando la absolución de la denunciada o subsidiariamente retrotraer las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio tras el que se dictó la sentencia de conformidad recurrida.



SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones, la grabación audiovisual del juicio, el contenido de la sentencia recurrida y el escrito de recurso, no se aprecia indefensión material alguna que aconseje a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

En primer lugar hay que señalar que una vez incoado el presente juicio por delito de leve, se acordó, entre otras diligencias, librar oficio a la Comisaría de Policía de Tetuán para la identificación de las personas que estuvieran ocupando la vivienda objeto de la denuncia; dicha Comisaría según consta al folio 30, acordó la comisión de agentes policiales al domicilio señalado identificando a Jacinta quien manifestó que lleva un año aproximadamente ocupando la vivienda por la que pagó al antiguo morador 900 euros, folio 33; la misma compareció en dependencias policiales el día 11 de mayo de 2016 según consta al folio 32 y prestó declaración; también la ahora recurrente fue convocada a presencia judicial para prestar declaración como investigada practicándose dicha diligencia el día 27 de mayo de 2016 con asistencia letrada; posteriormente por providencia de la misma fecha se acuerda requerir a la investigada para que en plazo de treinta días abandone la vivienda con apercibimiento de desalojo; y por providencia de 13 de julio de 2016 se acordó requerir a la misma a través de su defensa letrada para que comunique al juzgado si se ha desalojado la vivienda; finalmente se convocó la celebración de juicio oral para el día el día 15 de febrero de 2017.

Pues bien, llegada la fecha del juicio oral, están presentes la representante del Ministerio Fiscal, la acusación particular, la denunciada y su letrado Jaime Garriga García; el acto se inicia manifestando el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez que parece ser que se ha llegado a un acuerdo señalando la acusación particular que con tal de que se llegue al desalojo del inmueble no tiene inconveniente en pactar el importe de la multa, ya que su única finalidad es el desalojo; por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez se pregunta a la investigada si está de acuerdo y contesta que sí; a continuación el Misterio Fiscal pregunta a la denunciada que si sigue viviendo en el inmueble a fecha de hoy, dice que sí; y seguidamente la Fiscal califica los hechos, pide pena de multa, además de que se acuerde el desalojo inmediato de la vivienda ocupada; la acusación particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y, el letrado de la denunciada manifiesta que no se opone a la solicitado por el Ministerio Fiscal; el juez a continuación pregunta a la denunciada que si quiere decir algo más y ésta contesta que no.

No se aprecia en el juicio que ni la denunciada ni su asistencia letrada, muestren ninguna duda de los hechos objeto del juicio, ni sobre las peticiones del Ministerio Fiscal en orden al resultado del juicio, con adhesión de la acusación particular; el letrado de la denunciada no formuló pregunta alguna ni a la misma ni al juzgador para aclarar cualquier extremo sobre el que le permitiera dudar del acto del juicio, y la denunciada que, como se ha indicado con anterioridad, fue identificada por la policía a quienes manifestó el tiempo que llevaba ocupando esa vivienda, prestó declaración como investigada con asistencia letrada, y claramente escuchó las alegaciones de las partes en el juicio oral, y fue preguntada en dos ocasiones, sin que en ningún momento mostrase duda o extrañeza, son elementos que confirman la ausencia de indefensión material; estaba asistida de letrado, fue preguntada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez en dos ocasiones y también por el Ministerio Fiscal, sin formular duda u objeción alguna.

Por otro lado, la sentencia dictada no es, en estrictos términos, de conformidad como bien señala el Ministerio Fiscal que ha impugnado el recurso, en absoluto se utilizan los términos de los artículos 787 y siguientes referidos a los supuestos de conformidad, sino que se valora el reconocimiento o conformidad de la acusada y la documental presentada.

En definitiva, la denunciada siempre ha tenido cumplida y completa información de los hechos objeto del procedimiento, y también en el juicio oral en el que estuvo asistida de letrado, sin haber formulado solicitud, protesta o pregunta alguna sobre los hechos y sus consecuencias que, fueron expuestos claramente en el plenario en los términos antes detallados, y como quiera que fue interrogada en tres ocasiones durante el juicio oral, obviamente con asistencia letrada, debe descartarse la invocada indefensión, que no se ha producido ni material ni realmente.



TERCERO .- Por lo expuesto, procede desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de Dª. Jacinta , contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, de fecha 15 de febrero de 2017 , debo CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por ésta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. DÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.