Sentencia Penal Nº 15/201...re de 2019

Última revisión
07/11/2019

Sentencia Penal Nº 15/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 87/2010 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 15/2019

Núm. Cendoj: 28079220022019100017

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3742

Núm. Roj: SAN 3742:2019

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA nº 87/2010

Sumario nº 60/2010

Juzgado Central de Instrucción nº 4

S E N T E N C I A nº 15/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ (presidenta)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (ponente)

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto, en juicio de conformidad, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el presente procedimiento, seguido por delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, contra Jose Luis, nacido el NUM000/1986 en Rumania, en prisión por la presente causa, insolvente, representado por el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES y defendido por la letrada Dª ALEXANDRA POP.

Asimismo, se han constituido en parte, como acusaciones particulares, la mercantil CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE CATALUNYA, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el letrado D. Juan Marín Murez, y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A. (SERVIRED), representada por la procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y defendida por el letrado D. Jesús Fernández Domínguez.

Y ha sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Rosana Lledó Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio fiscal, en conclusiones definitivas, prestadas a efectos de conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito, cometido en el marco de una organización criminal, del art. 399 bis 1 CP.

B) Un delito continuado de estafa, de los Arts. 248.2, 249 y 74 CP.

Reputó responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Jose Luis,con concurrencia de circunstancias atenuante de reparación del daño, 5ª del art. 21 y analógica de confesión, 7ª en relación a la 4ª, también del art. 21 del C.Penal, en relación con el art. 66, 2º del mismo cuerpo legal, para el que solicitó por el delito A) la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESESde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito B) la pena CUATRO mesesde prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

SEGUNDO.-Las acusaciones particulares, en el mismo acto se adhirieron, íntegramente, a la petición del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-La defensa del acusado, que había llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y demás acusaciones, tras haber prestado su conformidad su patrocinado, ratificó dicha conformidad, sin considerar necesario la continuación del juicio.

CUARTO.-El Ministerio fiscal al amparo de lo dispuesto en el art. 89 del C.Penal interesó que la pena privativa de libertad que resta por cumplir sea sustituida por la EXPULSION DE TERRITORIO NACIONAL Y PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS.

Hechos

A raíz de varias denuncias realizadas en el mes de octubre del año 2007 se tuvo conocimiento, por parte de la Sección de Investigación Criminal del Equipo de Delitos contra el Patrimonio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón, de la extradición desde cajeros automáticos de diferentes sumas de dinero de ciertas cuentas corrientes, sin autorización de sus titulares. Por dicho motivo se inició la correspondiente investigación que llevó a una organización de ciudadanos de nacionalidad rumana dedicada a la falsificación de tarjetas de crédito y posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo desde cajeros automáticos.

Como es sabido, esta actividad criminal es desarrollada por grupos criminales organizados, cuyos integrantes realizan distintos y específicos papeles especializados.

La primera etapa de la falsificación consiste en la captación de numeraciones de tarjetas de crédito genuinas, fundamentalmente a través del conocido como sistema 'SKIMMING' o copiado de la información contenida en la banda magnética de las tarjetas de crédito.

Esta información se obtiene haciendo uso de un lector grabador, aparato de reducidas dimensiones dotado de una cabeza lectora, que almacena la información contenida en la tarjeta de crédito una vez que es pasada la misma a través de sus sensores. Los lectores grabadores, denominados 'gatos' en el argot criminal, pueden ser utilizados de diversas formas, entre ellas, colocándolos en el teclado de cajeros automáticos junto a una microcámara acoplada a un emisor de señal de vídeo, para la captación del número secreto (o PIN) cuando el cliente lo teclea.

Una vez obtenida dicha información, se procede al 'volcado' de ésta, mediante el uso de un ordenador y un 'software' específico, en la banda magnética de otras tarjetas previamente sustraídas a otros titulares o en otras en las que el soporte plástico es una falsificación integral, e incluso en tarjetas en blanco.

Así pues, para la identificación del grupo que estaba actuando en la zona de levante -Castellón y Valencia- se obtuvo de las entidades bancarias afectadas imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de cajeros tanto manipulados para la colocación del referido 'gato', como de aquellos a través de los cuales se habían realizado las extracciones fraudulentas de dinero efectivo.

Por dicho procedimiento se llegó a la identificación entre otros de Jose Luis,mayor de edad, provisto de pasaporte de Rumanía núm.12220841, quien, con otros individuos, también de origen rumano, se dedicaban a las tareas expuestas, tanto de colocación de dispositivos como de extracción de sumas en efectivo.

II.- Colocación y/o retirada de dispositivos.-

1º) Día 23/10/2007: Colocación de un lector y de una micro-cámara en la sucursal de la CAIXA de la localidad de El Puig (Valencia).

Se identifica a Jose Luiscomo una de las tres personas que aparecen manipulando el cajero.

2º) Día 24/10/2007: Colocación de un lector y de una micro-cámara en la sucursal de la CAIXA de El Puig (Valencia).

De nuevo se identifica al mismo individuo junto a otra persona.

3º) Día 24/10/2007: retirada del lector y de micro-cámara anteriormente colocados en la sucursal de LA CAIXA de El Puig: se identifica al mismo individuo.

4º) Día 29/10/2007: colocación de un lector y una micro-cámara en la sucursal de la CAIXA sita en la Avda. Capuchinos de Castellón.

Se identifica a Jose Luis y a otras dos personas.

5º) Día 30/10/2007: colocación de un lector y una micro-cámara en la sucursal de la CAIXA sita en la AVDA. Capuchinos de Castellón.

Se identifica a Jose Luis y a otras dos personas.

6º) Día 31/10/2007: colocación de un lector y una micro-cámara en la sucursal de LA CAIXA sita en la calle mayor de Villareal.

Se identifica a Jose Luis y a otras dos personas.

7º) Día 04/11/2007: colocación de lector y micro cámara en la sucursal de LA CAIXA sita en la Avda. Rey Don Jaime de Castellón.

Se identifica a Jose Luis y a otro individuo.

8º) Día 28/11/2007: Colocación de un lector y de una micro-cámara en la sucursal de LA CAIXA de Mistala (Valencia).

Se identifica a Jose Luis.

9º) Día 05/12/2007: colocación de un lector y de una micro-cámara en el cajero de la sucursal de LA CAIXA de Buñol (Valencia).

Se identifica a Jose Luis y a otro individuo.

10º) Día 07/12/2007: colocación de un lector y de una micro-cámara en la sucursal de LA CAIXA de Teruel.

Se identifica a Jose Luis y a otras tres personas más.

11º) Día 07/12/2007: retirada del lector y de la cámara anteriormente instalada en la sucursal de LA CAIXA de Teruel.

Se identifica a Jose Luis y a otras dos personas más.

12º) Día 08/12/2007: colocación de lector y micro-cámara en una sucursal de LA CAIXA de Teruel.

Se identifica a Jose Luis y a otras dos personas más.

13º) Día 10/12/2007: colocación de lector y micro-cámara en un cajero de la sucursal de LA CAIXA de Chiva (Valencia).

Se identifica a Jose Luis y a otro individuo.

14º) Día 12/12/2007: colocación de lector y micro-cámara en un cajero de la sucursal de LA CAIXA de Alacuás (Valencia).

Se identifica a M Jose Luis y a otro individuo.

15º) Día 14/12/2007: colocación de lector y micro-cámara en un cajero de la sucursal de LA CAIXA de Aldaya (Valencia).

Se identifica a Jose Luis y a otro individuo.

III.- Extracción de dinero en efectivo de sucursales de la entidad 'La Caixa'.-

1º. Oficina nº 4236 Avenida Capuchinos (Castellón de la Plana), hecho ocurrido el día 29 y 30 de octubre de 2007.

Tarjetas comprometidas

a) NUM001, titular Anton con D.N.I. nº NUM002, fraude consumado 1.200,00 EUROS.

b) NUM003, titular Avelino con D.N.I. NUM004, no tiene fraude consumado.

c) NUM005, titular Carmelo con Permiso de Residencia nº NUM006, fraude consumado 1.200,00 euros.

TOTAL: 2.400,00 euros

2º. Oficina nº 4513 Segundo Cami Reial (Valencia), hecho ocurrido el día 13 y 14 de Noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas

a) NUM007, titular Lidia, nº NUM008 fraude consumado 80,00 euros.

b) NUM009, titular Edmundo, con Permiso de Residencia nº NUM010, fraude consumado 1.500,00 euros.

c) NUM011, titular Eugenio con Pasaporte nº NUM012, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 1.580,00 EUROS

3. Oficina nº 3761 Segorbe (Castellón de la Plana), hecho ocurrido el día 17 de noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas

a) NUM013, titular Fulgencio con D.N.I. nº NUM014, fraude consumado 1.200,00 euros.

b) NUM015, titular Rosario con Permiso de Residencia nº NUM016, no tiene fraude consumado.

c) NUM017, titular Indalecio con D.N.I. nº NUM018, no tiene fraude consumado.

d) NUM019, titular Julián con pasaporte nº NUM020.

TOTAL: 1.200,00 EUROS.

4. Oficina nº 4807 Manises (Valencia), hecho ocurrido el día 21 de noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas.

a) NUM021, titular María Virtudes con D.N.I nº NUM022, fraude consumado 1.200,00 euros.

b) NUM023, titular Modesto con D.N.I n° NUM024, fraude consumado 1.180,00 euros.

c) NUM025, titular Patricio con D.N.I nº NUM026, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 2.380,00 EUROS.

5. Oficina n° 1475 Utiel (Valencia), hecho ocurrido el día 21 de noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas

a) NUM027, titular Romeo con D.N.I. nº NUM028, fraude consumado 1.030 euros.

b) NUM029, titular Sebastián con D.N.I. nº NUM030, fraude consumado 1.160,00 euros.

c) NUM031, titular Torcuato con D.N.I. nº NUM032, fraude consumado 1.180,00 euros.

d) NUM033, titular Jose Carlos D.N.I. nº NUM034, fraude consumado 1.160,00 euros.

TOTAL: 4.530,00 EUROS.

6. Oficina n° 1432 Mislata (Valencia), hecho ocurrido el día 28 de noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas

a) NUM035, titular Luis Enrique con D.N.I. nº NUM036, no tiene fraude consumado.

b) NUM037, titular Inocencia con D.N.I. nº NUM038, no tiene fraude consumado.

c) NUM039, titular Luis Carlos con D.N.I. nº NUM040, fraude consumado 770,00 euros.

d) NUM041, titular Alejo con Permiso de Residencia n° NUM042, no tiene fraude consumado.

e) NUM043, titular Sabina con D.N.I. nº NUM044, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 770,00 EUROS

7. Oficina nº 2085 Alcázar de San Juan (Ciudad Real) hecho ocurrido el día 28 de noviembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM045, titular Celestino, con permiso de Residencia nº NUM046, no tiene fraude consumado.

b) NUM047, titular Efrain, con permiso de Residencia n° NUM048, no tiene fraude consumado.

c) NUM049 titular María Angeles con D.N.I. n° NUM050, no tiene fraude consumado.

d) NUM051, titular Elias con D.N.I. nº NUM052, no tiene fraude consumado.

e) NUM053 titular Gumersindo con D.N.I. nº NUM054, no tiene fraude consumado.

f) NUM055 titular Benita con D.N.I. nº NUM056, fraude consumado 1.200 euros.

g) NUM057, titular Gumersindo con D.N.I. n° NUM054, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 1.200,00 EUROS.

8. Oficina n° 3968 Albacete: Dionisio Guardiola (Albacete), hecho ocurrido el día 01 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM058, titular Raimundo con D.N.I. n° NUM059, fraude consumado 1.050,00 euros.

b) NUM060, titular Roque con D.N.I. n° NUM061, fraude consumado 620,00 euros.

c) NUM062, titular Segundo con D.N.I nº NUM063, fraude consumado 100,00 euros.

d) NUM064, titular Lucía con D.N.I. nº NUM065, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 1.770,00 EUROS

9. Oficina n° 4241 Buñol (Valencia), hecho ocurrido el día 5 de diciembre de 2007. Tarjetas comprometidas:

a) NUM066, titular Jose Ramón con Permiso de Residencia n° NUM067, fraude consumado 60,00 euros.

b) NUM068, titular Carlos María con Permiso de Residencia n° NUM069, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 60,00 EUROS.

10. Oficina n° 2737 Chiva (Valencia), hecho ocurrido el día 10 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM070, titular Rafaela D.N.I. nº NUM071, fraude consumado 750,00 euros.

b) NUM072, titular Salome D.N.I. no NUM073, no tiene fraude consumado.

TOTAL: 750,00 EUROS.

11. Oficina no 1823 Alaquas (Valencia), hecho ocurrido el día 12 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM074, titular Agustín con D.N.I. nº NUM075, fraude consumado 1.120,00 euros.

b) NUM076, titular Apolonio con D.N.I nº NUM077, fraude consumado 1.170 euros.

TOTAL: 2.290,00 EUROS

12. Oficina n° 2197 Gandía (Valencia), hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM078, titular María Esther con Permiso de Residencia nº NUM079, fraude consumado 750,00 euros.

b) NUM080, titular Blas con D.N.I. nº NUM081, no tiene fraude consumado.

c) NUM082, titular Angustia con D.N.I. n° NUM083, fraude consumado 2.000,00 euros.

TOTAL: 2.750,00 EUROS.

13. Oficina n° 1477 Aldaia (Valencia), hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM084, titular Desiderio con D.N.I. nº NUM085, no tiene fraude consumado.

b) NUM086, titular Carlota con D.N.I. nº NUM087, fraude consumado 450,00 euros.

c) NUM088, titular Eulogio con D.N.I. nº NUM089, fraude consumado 1.200,00 euros.

d) NUM090, titular Fernando con D.N.I. nº NUM091, fraude consumado 500,00 euros.

e) NUM092, titular Germán con D.N.I. n° NUM093, fraude consumado 1.200,00 euros.

TOTAL: 3.350,00 EUROS

Tarjetas comprometidas:

14. Oficina n° 2939 Alcira (Valencia), hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 2007.

a) NUM094, titular Hipolito con D.N.I. n° NUM095, fraude consumado 850,00 euros.

b) NUM096, titular Isidoro con D.N.I. n° NUM097, fraude consumado 240,00 euros.

TOTAL: 1.090,00 EUROS

1 5. Oficina n° 3976 Toledo Río Alberche (Toledo), hecho ocurrido el día 6 de diciembre de 2007.

Tarjetas comprometidas:

a) NUM098, titular Josefa

D.N.I. nº NUM099, fraude consumado 350,00 euros.

TOTAL: 350,00 EUROS

'LA CAIXA' reintegró todas estas cantidades a los titulares de las tarjetas afectadas, asumiendo el perjuicio causado por las operaciones fraudulentas.

IV.- Efectos incautados a la organización.-

De las investigaciones llevadas a cabo se concluyó que los cuatro procesados habitaban en el domicilio sito en la URBANIZACION000 de la localidad de Oropesa del Mar (Castellón), EDIFICIO000 NUM100- NUM101, NUM102, donde en fecha 20 de diciembre de 2007 se practicó, previa autorización judicial, entrada y registro en la que se intervinieron los siguientes efectos:

- Seis lectores grabadores de bandas magnéticas de tarjetas, con sus respectivas micro-cámaras.

- Un lector grabador de bandas magnéticas.

- Dos ordenadores portátiles, uno marca Asus, modelo F3M y otro marca ACER, modelo ICL50.

Analizado pericialmente, en la partición denominada 'VistaOs' del disco duro del ordenador marca Hacer se localizan dos ficheros de video en donde se puede visualizar la grabación del teclado de un cajero automático donde varios usuarios están marcando el número PIN de su tarjeta bancaria.

- Una octavilla con anotaciones que pudiera reflejar número PIN de tarjetas dobladas.

- 26 tarjetas o soportes de plástico, con sus respectivas bandas magnéticas, de las cuales 7 de ellas eran tarjetas blancas, 15 lo eran de Carrefour, otras 3 de Travel Club y la última era una tarjeta 'multibonus'. Analizadas pericialmente (F. 979 a 985), resultó que en todas ellas, a la banda magnética se le habían introducido datos correspondientes a tarjetas bancarias de tipo crédito o débito.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo asumido las partes la celebración del juicio según las reglas que rigen la conformidad conforme al Procedimiento Abreviado, a la vista de que las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, con carácter previo, no exceden de los 6 años de prisión, así procede operar aun cuando no es este es el procedimiento por el que se ha sustanciado el juicio oral.

SEGUNDO.-Dicho lo anterior, conforme al art. 787.1 LECrim., abierta la sesión del juicio y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, podrán pedir que se dicte sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto no contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

Si la pena no excediere de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el caso de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Así es como se ha de proceder en el caso que nos ocupa, ante el razonable acuerdo al que, a instancia del MF, han llegado las partes, y teniendo en cuenta, por lo demás, que el acusado, tras haber sido debidamente informado de las consecuencias de su conformidad, se conforma personalmente con la calificación del Fiscal.

En atención a lo expuesto.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Jose Luis, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión, como autor penalmente responsable de:

A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESESde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

B) Un delito continuado de estafa, la pena CUATRO MESESde prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, le condenamos a que indemnice a la CAIXA D'STALVIS I PENSIONS DE CATLUNYA en la cantidad de 27.250 euros de forma solidaria con Jose Carlos, y al pago de la costas de este juicio.

SE SUSTITUYE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL Y PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS.

La presente sentencia, dictada de conformidad entre todas las partes, no es susceptible de recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

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