Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 15/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 55/2019 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 15/2019
Núm. Cendoj: 28079370262019100009
Núm. Ecli: ES:APM:2019:191
Núm. Roj: SAP M 191/2019
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO DTS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0130593
Apelación Juicio sobre delitos leves 55/2019
Origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 806/2018
Apelante: D./Dña. Flora
Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ
Letrado D./Dña. MARÍA NURIA JIMÉNEZ BARANDALLA
Apelado: D./Dña. Genaro y MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ
Letrado D./Dña. CARMEN YOLANDA VALERO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 15/2019
En Madrid, a 15 de Enero de 2019.
La Ilma. Sra. Dª Lucía María Torroja Ribera, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Veintiséis,
actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de juicio por delitos leves, procedente del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Flora y como apelados,
el Ministero Fiscal y Genaro .
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 12 de Noviembre de 2018, con el siguiente FALLO: 'Debo condenar y condeno a Genaro como autor de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de 5 días de localización permanente y un mes de prohibición de acercamiento y comunicación con Flora .' Con los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Probado, y así se declara, que el día 7 de septiembre del 2018 el acusado, Genaro , envió a Lázaro , hermano de su ex pareja, Flora , a través de la red social Facebook, el siguiente mensaje '...a ver te voy a decir estoy en la puerta de tu casa de la casa de tu hermana con la policía o apareces tú en cuanto puedas o ahora mismo no en cuanto puedas no el ordenador va a ser hoy o hoy y a tu hermana mira voy a por todas no voy a retirar nada la quiero ver dentro de prisión y que la den por el culo dentro de prisión y que sea una puta jugueta de todas las lesbianas y a ti te digo una cosa como me toques mucho las narices atente a las consecuencias no es una amenaza es una advertencia porque mi familia no es menos que la tuya.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Flora , sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso y que fue impugnada por el Ministerio Fiscal y Genaro .
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO: El Procurador don Miguel Lozano Sánchez, actuando en nombre y representación de Flora , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid en el juicio sobre delitos leves número 806/2018 con fecha 12 de noviembre de 2018.
Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de las pruebas, habida cuenta de que el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral celebrado el día 8 de noviembre de 2018 solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve de vejaciones injustas a la pena de 15 días de localización permanente y prohibición de aproximación a menos de 500 m de la víctima, así como de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de cuatro meses, adhiriéndose la Acusación Particular a la calificación de ministerio Fiscal, solicitando que el periodo de alejamiento se estableciera en seis meses.
Consideraba que el alejamiento debería estipularse por dicho tiempo, habida cuenta de que las vejaciones por las que fue condenado el denunciado no fueron un fruto de un enfado puntual, ya que desde mes de agosto hostigaba e insultaba a su representada y a su hermano, padeciendo su representada una incapacidad que la hace especialmente vulnerable, viviendo con su hijo de dos años de edad, que ha recibido también amenazas, habiendo reconocido el denunciado el consumo de tóxicos y teniendo numerosos antecedentes policiales, por lo cual solicitaba la revocación parcial de la resolución recurrida y que se impusiera al denunciado la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por el plazo de seis meses.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO: El Procurador don Jorge Nuño Alcaraz, actuando en nombre y representación de Genaro , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO: El recurso no puede prosperar.
El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.
La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).
Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos: -Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.
-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
Las conclusiones a las que llegó en su sentencia el Ilustrísimo Magistrado Juez a quo no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el contenido de la denuncia formulada el día 7 de septiembre de 2018 por Lázaro contra Genaro por amenazas, obrante a los folios 3 y siguientes; la declaración de Flora en la comisaría de policía, obrante a los folios 20 y siguientes y en sede judicial, obrante a los folios cinco 54 y 55; las denuncias interpuestas por Genaro los días 1 de septiembre de 2018, obrante a los folios 38 y siguientes y 5 de septiembre de 2018, obrante a los folios 45 y siguientes; su declaración en sede judicial, obrante a los folios 60 y 61; el acta de cotejo del pendrive aportado respecto al contenido de los mensajes del teléfono NUM000 de Lázaro , obrante al folio 64 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.
En su sentencia el Magistrado Juez a quo condenaba al acusado como autor de un delito de injurias leves, consistentes en que el día 7 de septiembre de 2018 el mismo envió a Lázaro , hermano de su ex pareja, Flora , a través de la red social Facebook un mensaje el cual, refiriéndose a su hermana, la injuriaba, imponiéndole las penas de cinco días de localización permanente y un mes de prohibición de aproximación y comunicación con Flora .
Pese a lo alegado en el recurso, los hechos por los que fue condenado Genaro se refieren únicamente al día 7 de septiembre de 2018, pudiendo considerarse vejatorias la expresiones dirigidas a la que fue su ex pareja sentimental, sin que haya quedado acreditado en modo alguno que desde finales del mes de agosto el denunciado insultara a su ex pareja y a su hermano y, si bien ha víctima de los hechos es una persona que padece cierto grado de incapacidad, también la presenta el señor Genaro , según los informes médicos obrantes a los folios 41 a 44 de las actuaciones, no habiendo quedado acreditado que el hijo de Flora , Teodulfo , de dos años de edad, haya recibido amenazas del denunciado, sin que ni el consumo de tóxicos por parte del mismo ni la existencia de otros antecedentes penales justifiquen la exasperación de la pena de prohibición de aproximación y comunicación que pretende la recurrente.
Todo ello conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Flora contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid en el juicio sobre delitos leves número 806/2018 con fecha 12 de noviembre de 2018, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

