Sentencia Penal Nº 15/202...io de 2020

Última revisión
06/05/2021

Sentencia Penal Nº 15/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 8/2018 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 15/2020

Núm. Cendoj: 28079220022020100023

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4311

Núm. Roj: SAN 4311:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 917096575

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000999

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 32 /2016 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº3

MAGISTRADOS:

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (PRESIDENTE)

D. FERNANDO ANDREU MERELLESD. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (PONENTE)

SENTENCIA nº 15/2020

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil veinte

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa penal seguida por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y de robo con fuerza en casa habitada contra:

1.- Victoriano, con NIE NUM000 y pasaporte nº NUM001, nacido el NUM002-1969 en Tkduli (Georgia), en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14/11/2019, defendido por la Letrada Dª Anna Gologokova Zavarzina en sustitución de D. Francisco Ángel Aguado Arroyo y representado por el Procurador D. Luis Gómez López- Linares.

2.- Jesús María, con NIE NUM003, nacido el NUM004-1995 en Georgia, en situación de libertad por esta causa, defendido por la Letrada Dª Anna Gologokova Zavarzina y representado por el Procurador D. José Luis García Guardia.

Han intervenido en el juicio los acusados antes referidos defendidos por la letrada Dª Anna Gologokova Zavarzina. Como acusación pública lo ha hecho el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan José Rosa Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal presentó ESCRITO DE CONFORMIDAD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de los siguientes acusados:

1. Victoriano; 2, Jesús María.

En dicho escrito el Ministerio fiscal mantenía los escritos de acusación formulados mediante escritos de esta Fiscalía Especial de fecha de 18 de noviembre de 2019 (respecto de Victoriano), y de 3 enero de 2020 (respecto de Jesús María), introduciendo las siguientes modificaciones:

1.- El escrito de esta Fiscalía Especial de fecha de 18 de noviembre de 2019 respecto de Victoriano, quedaba modificado en el siguiente sentido:

Los hechos descritos en la conclusión anterior, son constitutivos de los siguientes delitos:

A. un delito organización criminal, del artículo 570 bis, párrafo 19, del Código Penal;

B. un delito de blanqueo de capitales, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal;

C. un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 241 del Código Penal.

De los delitos anteriormente descritos respondía el acusado en concepto de autor:

A.- Del delito descrito en el apartado A) de la anterior Conclusión (organización criminal), responde el acusado en concepto de autor, del artículo 28. 1º, del Código Penal;

B.- del delito descrito en el apartado B) de la anterior Conclusión (blanqueo de capitales), responde el acusado en concepto de autor, del artículo 28. 1º, del Código Penal;

C.-Del delito descrito en el apartado C) de la anterior Conclusión (delito de robo con fuerza en casa habitada), responde el acusado en concepto de autor, del artículo 28. 1º, del Código Penal.

Concurría, en el acusado, la siguiente circunstancia atenuante:

1.- Circunstancia analógica de confesión del art. 21, 72 y 21. 42, del Código Penal, en relación con el artículo 66, 29, también del Código Penal,

Procedía imponer a Victoriano, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de noviembre de 2019, las siguientes penas:

- por el delito de blanqueo de capitales, la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA POR

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO DÍAS, en caso de impago, subsumiendo dicha condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 42, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 302.1º, también del Código Penal;

- por el delito de robo en casa habitada, LA PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHA DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;

En el acto de la vista el MF manifestó que procedía, según lo solicitado por la defensa, la sustitución de las penas privativas de libertad inmediata expulsión del referido de España por tiempo de 5 años.

Respecto de Jesús María, la Fiscalía Especial mantenía su escrito de fecha de 3 enero de 2020, que se modificaba en lo siguiente:

Los hechos descritos en la conclusión anterior, son constitutivos de los siguientes delitos:

A. un delito organización criminal, del artículo 570 bis, párrafo 1º del Código Penal;

B. un delito de blanqueo de capitales, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal;

De los delitos anteriormente descritos responde el acusado en concepto de autor:

A.- Del delito descrito en el apartado A) de la anterior Conclusión (organización criminal), responde el acusado en concepto de autor, del artículo 28. 1º, del Código Penal;

B.- del delito descrito en el apartado B) de la anterior Conclusión (blanqueo de capitales), responde el acusado en concepto de autor, del artículo 28. 1º, del Código Penal;

Concurría en el acusado la siguiente circunstancia atenuante:

1.- Circunstancia analógica de confesión del art. 21, 72 y 21. 4º, del Código Penal, en relación con el artículo 66. 2º, también del Código Penal,

Procedía imponer al acusado, las siguientes penas:

- por el delito de blanqueo de capitales, la de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO DÍAS, EN CASO DE IMPAGO, subsumiendo dicha

condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 49, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 301 2, también del Código Penal.

El Ministerio Fiscal manifestó, tras la solicitud de la defensa, que procedía, careciendo de antecedentes penales, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por término de dos años.

SEGUNDO.-En el curso de la vista el día 17 de julio de 2020, tanto las defensa letrada de los dos acusados como ellos mismos, compareciente Victorianopor Video conferencia desde el centro penitenciario en el que se encuentra manifestaron su plena conformidad con los hechos imputados y con la calificación jurídica planteada por el Fiscal y con la pena solicitada, y su sustitución por la expulsión territorio español por cinco años en el caso de Victoriano y la suspensión condicional de la ejecución de pan en el de Jesús María.

TERCERO.-La presente Sentencia se dictó de acuerdo con lo anticipado in voce en el acto de la vista en términos de estricta conformidad entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes manifestaron su renuncia a cualquier recurso.

Hechos

I. ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

A) Introducción.

Todos los acusados, cada uno según el papel que le correspondía, actuando de manera conjunta y coordinada y animados por obtener un beneficio económico, realizaron los siguientes hechos, siguiendo unas pautas establecidas.

Desde, al menos, el año 2012 los acusados comenzaron a repartirse distintas funciones, dentro una forma de actuar que permaneció hasta el momento de su detención, en julio de 2015.

Los acusados, actuando de manera concertada, integran una organización criminal de carácter internacional, dirigida en España por el acusado D. Casimiro.

Del tráfico de llamadas de los teléfonos intervenidos judicialmente, de los documentos intervenidos y de los seguimientos de la Policía Nacional sobre los acusados se concluye la importancia de la figura de D. Casimiro dentro de la organización investigada estructurada sobre la figura de los llamados 'ladrones en ley' ('kanonieri kurdi', en georgiano, o 'vory v zakone', en ruso).

'Ladrón en Ley' ('vor v zakone') es el líder absoluto de su organización criminal, concentrando en su persona todas las facultades esenciales de la actividad criminal, tanto de ejecución como de enriquecimiento. Por ello, todo el patrimonio que gestiona, cualquiera que sea la titularidad bajo la que se encuentre inscrito en los registros oficiales, tiene un origen delictivo.

Los ' vory v zakone' constituyen una variante en el Este de Europa de organización criminal que ejercen un liderazgo casi absoluto sobre el resto de los miembros de la red clandestina.

Se dedica a la comisión de toda clase de actos delictivos tratando de blanquear los beneficios que obtienen. En su condición de líder de la organización dirige la actividad de la organización, gestiona los beneficios y los reparte y resuelve con su ' imperium' los conflictos internos de la organización así como con otros 'vory v zakone'.

En el ámbito económico de las actividades de la organización criminal destacan dos cuestiones: una, el manejo, custodia y blanqueo del capital o dinero común de la organización que se encontraría en lo que denominan ' obschak' o 'caja común', a la que todos los miembros contribuyen con un porcentaje de los beneficios que obtienen fruto de sus actividades, así como con una cuota periódica por el simple hecho de ser miembros de la organización; y la otra es que las diferentes actividades delictivas que ejecutan para la obtención de los beneficios citados son variadas, destacando en la organización investigada la comisión de robos en casa habitada.

En España, la Sentencia Tribunal Supremo nº 156/2011 de 21 de marzo se da por acreditada la existencia de la figura del 'ladrón en ley'.

En el caso concreto de la organización criminal investigada en esta causa, existe una relación directa con las Diligencias Previas nº 224/09, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 (operación 'Java'), que se convirtió en el Sumario nº 8/2012, que dio lugar a la STS de 9 de marzo de 2017.

D. Casimiro, tras ser puesto en libertad por la causa anterior, supervisaba a las células cuya función era la comisión de delitos contra el patrimonio, principalmente robos con fuerza, abasteciéndoles de útiles para perpetrar los mismos, participando en la planificación de los robos e, incluso, haciendo vigilancias.

Debido a la posición de D. Casimiro se ha constatado la comunicación con otros miembros de la organización ubicados en otros países como Francia, Italia, Alemania, Suiza.

Su posición como 'ladrón en ley' es más asentada y con mayor peso, observándose cómo en 2014 D. Casimiro ya no llevaba la contabilidad de la caja común sino que era el encargado de recibir el dinero de la misma siendo el responsable de la ' obschak' impartiendo justicia y dirimiendo conflictos.

Para ello, además, utilizaba a miembros de la organización de su confianza, tal y como hiciera en el pasado: su mujer Dª. Carolina, su hermano, D. Victoriano, y su lugarteniente D. Gabriel; también condenados en el Sumario nº 8/2012.

A finales de 2013 fue puesto en libertad D. Casimiro habiendo observado la Policía cómo mantiene estrecha relación con personas y pisos receptores de paquetes y como comenzaba a retomar el mando de dichas células junto con su 'mano derecha', D. Gabriel (alias ' Gustavo'), entonces también recién salido de prisión.

D. Gabriel fue recogido a su salida de la prisión de Aranjuez por D. Casimiro con el vehículo BMW 530, con matrícula francesa UY...IF, según vigilancia policial del día 19 de marzo de 2014 acompañado de Dª. Carolina, dirigiéndose los tres a la CALLE000 nº NUM005, de Alcobendas, donde entonces residían. Dicho vehículo fue visto días más tarde, el 31 de marzo de 2014 conducido por D. Maximino (n/ 20.06.191 con N.I.E. NUM006), integrante de la organización criminal que tiene su base de operaciones en Alcobendas, en compañía de D. Gabriel.

B) Reparto de papeles.

En la organización a la que pertenecen, los acusados han de asumir distintos papeles (sustracciones, entrega de instrumentos, venta de los efectos procedentes de las sustracciones, afloramiento de dichos efectos al mercado legal, elaboración o suministro de documentación falsa, etc.)

Para ello, son varios los miembros de la organización delictiva quienes participan en las distintas funciones. Unos se especializaron en alguna de ellas, otros cumplían varias funciones. Todos ellos eran conscientes y conocían los papeles los demás.

Los diferentes miembros de la organización se reparten papeles en distintos planos de jerarquía.

Dada la complejidad de la trama en la ejecución de tales labores ilícitas, el colectivo criminal se estructuró jerárquicamente, asumiendo la jefatura de la organización criminal D. Casimiro, sus lugartenientes D. Gabriel, D. Segismundo, D. Victorio, D. Jose Ignacio y D. Victoriano que se ocuparon de dirigir en cada caso y célula, las actuaciones de la organización, coordinando a los demás, recibiendo cuenta de las incidencias y resultados, gobernando en suma la elección de los objetivos y, en su consecución, asignando el cometido de cada uno de sus miembros.

El 24 de marzo de 2015 se mantuvo una reunión entre varios de los miembros de la organización: Luis Alberto, Jesús Carlos, Juan María, Casimiro y lugarteniente de éste, Gabriel, en el 'Centro Comercial Plaza Norte 2', de San Sebastián de los Reyes.

Este contacto no es el único que se produce entre Luis Alberto y Casimiro, pues se produce una llamada telefónica en el teléfono intervenido de Casimiro, en la que Luis Alberto le solicita que le facilite el teléfono de Jose Ignacio, que a los chicos le quitó el coche la policía y necesita hablar con Jose Ignacio para recuperarlo, Casimiro le indica que no tiene ningún contacto con esa persona (cosa que como ya se ha visto es totalmente falso). El 22 de abril de 2015 Luis Alberto e Juan María son detenidos en Valladolid, cuando estaban cometiendo un robo en un domicilio, interviniéndoles herramientas con las que poder abrir las puertas y un vehículo Renault Laguna con placas ....XQG, interviniendo en la guantera de dicho vehículo más herramientas.

La organización se encontraba dividida en diversas células conectadas entre sí al integrarse los diversos miembros en unas u otras atendiendo a las circunstancias, lo que implica un grado de coordinación. Cuando unos miembros de una célula son detenidos, otros miembros de otra célula los reemplazan.

Dentro de la organización, se encuentra una estructura de especialización económica o patrimonial. Unos acusados eran encargados de recepcionar, fundamentalmente, las joyas robadas. Otros, se encargaban de enviar cantidades de dinero a través de remesadoras. Finalmente, están los que eran encargados de ser titulares formales de los vehículos usados por las células operativas.

En otro plano, otros acusados realizaban otras funciones como las de suministrar a las células operativas el material necesario para cometer los robos (herramientas, material informático, etc.), apoyar en la búsqueda de infraestructura (viviendas para residencia, vehículos, etc.) para las citadas células e, incluso, la entrega de sustancias estupefacientes para las mismas, ya fuera para su consumo o para traficar con dichas sustancias.

Por último, como se ha adelantado, la organización también contaba con una caja común ('obschak') para atender a las necesidades de los integrantes que se encontraban detenidos o presos o con necesidades familiares, para la adquisición de los materiales para cometer los robos, así como para la adquisición de armas.

D. Casimiro y D. Gustavo, están rodeados de otros miembros de la organización, los cuales eran el círculo de confianza de ambos, siendo estos D. Segismundo, D. Isaac y D. José.

Ya en unos niveles de subordinación de la organización se encuentran las verdaderas células operativas dedicadas a la perpetración de robos con fuerza en viviendas, tanto en Madrid como en el resto de España. Dichas células no son estancas en cuanto a sus miembros, permutándose éstos entre los distintos grupos, sin perder de vista que la cúpula antes mencionada (con la excepción de D. José), también ha participado activamente en la comisión de robos.

Dentro de todo ese entramado delictivo, y articulando los diferentes grupos se encuentra D. Jose Ignacio, el cual tenía varios cometidos:

hacer de intermediario para recoger todos los efectos robados, fundamentalmente joyas, y hacer entrega de las mismas a otra persona (así, por ejemplo, al acusado Sr. Lucio), que se encarga de 'colocarlas' en diferentes establecimientos de compraventa de oro y metales preciosos;

entregar el dinero obtenido por dichas joyas para que ese dinero revierta directamente en los distintos niveles de la organización;

suministrar a las células operativas el material necesario para cometer los robos; apoyar en la búsqueda de infraestructura (viviendas para residencia), para las citadas

células e incluso la entrega de sustancias estupefacientes para las mismas.

Las joyas y efectos procedentes de los robos entregados a D. Jose Ignacio son, a su vez, entregadas a otro acusado, D. Paulino que, a su vez, hace de intermediario con los distintos establecimientos de compraventa, como son los locales situados en la c/ General Pardiñas nº 85, en la c/ Espoz y Mina nº 7 y en la c/ Carretas nº 14, todas ellas de Madrid.

C) Antecedentes policiales y judiciales.

Gran parte de los acusados se asentaron en España desde 2005, habiendo sufrido en el año 2010 una detención de un gran número de sus integrantes ( Diligencias Previas nº 224/09, seguidas en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, que concluyó con la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2016, confirmada sustancialmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2017), condenándoles, entre otros delitos, de un delito de blanqueo de capitales en organización criminal.

Además, los acusados D. Casimiro y D. Gabriel se han relacionado directamente con el grupo criminal asentado en Alcobendas y con el domicilio investigado en la Operación 'Geo' de la CALLE001 nº NUM007, de Alcobendas (Madrid).

Efectivamente, la organización fue investigada en el año 2014 cuando, a través de una Comisión Rogatoria de los Tribunales alemanes, que se tramitó como CRI nº 20/14 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, produciéndose varias detenciones por delitos de falsedades, robo con fuerza, receptación y organización criminal.

II. ACTIVIDAD CRIMINAL

Los principales hechos delictivos ejecutados en España por los miembros de la organización criminal son los que se exponen a continuación:

A) Robos con fuerza.

Los mismos son ejecutados, generalmente, por los miembros de la organización de menor escala jerárquica, en cumplimento de las órdenes tanto de los jefes de la organización como de cada uno los jefes de las células.

Ejemplo de estas sustracciones son las siguientes:

10.-El día 5 de mayo de 2015 los acusados Victoriano, Casimiro junto a Carlos Manuel (no objeto de acusación) se dirigieron al domicilio de D. Luis Angel sito en la AVENIDA000 nº NUM008, de Guadalajara.

Accediendo a su interior mediante la utilización de una serie de plásticos aplicando el

denominado 'resbalón', se apoderaron de diversas joyas y 2.000 euros en efectivo.

Posteriormente huyeron en el vehículo Citroën C4, matrícula ....-DXN.

III. BLANQUEO DE CAPITALES

Se ha comprobado una importante actividad del afloramiento de capitales ejecutada por los miembros de la organización criminal investigada, la cual se caracteriza por su integración dentro de la propia organización criminal y por la simplicidad de las operaciones, las cuales se ejecutan parte en España y otra parte en el extranjero, principalmente en Georgia, aunque también se comprueban movimientos de capitales en países como Alemania, Rusia, Italia, Francia, Holanda, Bélgica, Portugal, Ucrania, etc.

No obstante, determinar la totalidad del dinero blanqueado no ha sido una tarea fácil, debido a las medidas de seguridad tomadas, el uso constante de terceros interpuestos y la diversificación espacial de estos individuos, que se asientan en diferentes países europeos y de la antigua unión soviética.

A) Uso de efectivo. Caja común.

Como se ha dicho un elemento vertebrador de la actividad delictiva de la organización investigada, para la recaudación y almacenamiento de dinero en metálico, es la ' caja común' ('obschak').

La ' obschak' es un elemento esencial que garantiza la paz interior dentro de la organización. Su forma de estructuración económica es mantener una caja común controlada por los 'vory' en la que se han de ingresar parte de las ganancias obtenidas por los miembros del grupo criminal.

Esto implica el uso de efectivo en importantes cantidades y la utilización de las entidades de pago, también llamadas 'remesadoras' o 'gestoras de trasferencias' ('Western Union', 'MoneyGram', etc.), para envíos de dinero de manera continuada en los que intervienen diversos países debido a la trasnacionalidad de la organización investigada.

Utiliza la organización dirigida por D. Casimiro este procedimiento al ser más opaco que las entidades bancarias y al ser necesarias menos condiciones para operar.

La 'caja común' centraliza todo el provecho de las anteriores actividades criminales para su reparto a los diferentes estamentos de la organización investigada, y la financiación de la misma.

Lo anterior se complementa con la ausencia de ingresos legales o trabajo remunerado por parte de la mayor parte de los acusados que justifiquen su patrimonio y gastos corrientes.

La ' obschak' es controlada por el acusado D. Casimiro (incluso a nivel europeo), jugando un papel fundamental en la gestión de la 'caja regional'los acusados José y Jose Ignacio.

B) Envíos de dinero a través de remesadoras.

En el período comprendido entre los años 2014 y 2015 (junio), la organización realizó de forma coordinada a través de sus miembros las operaciones de envío de dinero que se detallan a continuación, usando para ella las principales entidades de pago que operan desde España: 'MoneyGram', 'Ria', 'Western Union', 'Correos' y 'Change Center'.

El total de fondos ' movilizados' por los miembros de la organización o personas utilizadas por los mismos y contabilizados es de647.876,90 euros, en los que están involucradas 757 identidades diferentes y 41 países.

En las llamadas que a continuación se relacionan, Casimiro contacta con el acusado Leonardo para que le gestione un envío de dinero. Leonardo lo confirma más tarde mediante un SMS en el que aporta los datos del envío: nº de referencia NUM009. Cantidad: 128 euros, a nombre de Victoriano. Consta la respuesta de Western Union, confirmando una operación en la que Leonardo envía 128 euros a Victoriano, en fecha 24/04/2015.

24/04/2015 14:47:25 (0:00:22) Llamante: NUM010 Casimiro Llamado:

NUM011 Resumen: Georgiano.

Casimiro llama a Leonardo y le pide que le envie un mensaje cuando termine aquello. Leonardo le pregunta a nombre de quien lo hace y Casimiro le dice que a nombre de Victoriano. Se corta la llamada.

24/04/2015 15:25:18 (0:00:00) Llamante: NUM012 Llamante: NUM010 - Domingo Resumen: SMS:

NUM009 128 evroa Victoriano

Traducción: NUM009, 128 euros a nombre de Victoriano.

6.-Durante los años 2014 y 2015, el acusado D. Victoriano, envía un total de 2.871,90 eurosy recibe un total de 4.279 euros, no constando la utilización de este medio en años anteriores.

Tabla de fondos enviados:

Tabla de fondos recibidos:

Además, la participación del acusado Victoriano queda corroborada con las siguientes conversaciones y SMS interceptados:

En la siguiente secuencia de conversaciones, Victoriano gestiona un nuevo envío de dinero que recibirá de su madre ( Custodia desde Georgia) contactando entonces con el también investigado: Gerardo. Sin embargo, surge otro problema, al haber superado Gerardo el número de envíos que puede recibir (se intuye, que se refiere al número de envíos que puede recibir sin ser fiscalizado). Finalmente, el beneficiario resulta ser Raimundo, al cual envían 271 euros. Nº de referencia NUM013.

Consultadas las distintas entidades de pago, se recibe respuesta de 'Correos', produciéndose una operación en la que Lidia, envía desde Georgia 271 euros a Raimundo, en fecha 19/02/2015.

19/02/2015 12:01:03 (0:01:25) Llamante: NUM014 Llamado: NUM015 - Victoriano Sumario: Juan Ignacio recibe de su madre quien le dice que le han llamado desde el banco y le han dicho que no es posible entregar el envío por un problema en España y que se lo devolverán el dinero. Juan Ignacio le pregunta si eso significa que él no podrá recibir el dinero, la madre contesta que eso dicen. Juan Ignacio le dice que espere y empieza a llamar a Casimiro 2. Se corta la llamada.

19/02/2015 12:15:36 Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado: NUM016

Sumario: Juan Ignacio.

Victoriano llama a Gerardo, se identifica y le pide que le envíe con un SMS su nombre y apellido. Gerardo dice que su móvil está sin saldo, no puede enviar mensajes. Victoriano le pide que le diga entonces cómo se escribe su nombre y apellido. Gerardo dice: ' Gerardo'. Victoriano le pregunta si es cómo lo tiene en el pasaporte. Gerardo contesta que sí.

19/02/2015 12:31: NUM008 Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado: NUM017

Sumario: SMS en georgiano:

Gerardo

Traducción: Gerardo, envíame a este nombre.

19/02/2015 12:45:20 (0:01:49) Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado:

NUM016 Sumario: Georgiano.

Victoriano llama a Gerardo y le pregunta si ya ha recibido antes algún envío, Gerardo contesta que sí. Victoriano se enfada que porque no le dijo a tiempo. Gerardo dice que no sabe si tiene superado el límite, que ahora irá a correos para averiguarlo, que de cuánto es el envío. Victoriano contesta que 300, que todavía no está enviado, le pide que le diga nombre de alguien que lo pueda recibir sin problemas. Gerardo dice que está en el autobús, que no sabe a quien acudir, hay que buscar.

19/02/2015 12:52:28 Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado: NUM018

Victoriano llama a Santos y le dice que le llama acerca del asunto que le habló Gerardo. Victoriano le pide que le diga su nombre y apellido completo. Santos dice que se llama Raimundo. Victoriano le pregunta si tiene algún límite superado para recibir el dinero, Santos dice que no. Victoriano dice que ahora le enviarán dinero a su nombre.

19/02/2015 12:54:55 (0:00:00) Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado:

NUM017 SMS:

Raimundo

19/02/2015 12:57:00 (0:00:16) Llamante: NUM015 - Victoriano Llamado:

NUM017:

Casimiro pregunta a Lidia si ha recibido el mensaje, Lidia dice que sí. Casimiro le pide que le envíe a ese nombre.

19/02/2015 13:32:15 Llamante: NUM012 Llamado: NUM015

SMS: NUM013 271 evro Lidia

SMS: NUM013 271 Euro Lidia (remitente de Georgia)

RESPUESTA DE 'CORREOS':

Número de Transferencia: NUM013 Fecha: 19/02/2015

Oficina: Alcobendas Importe: 271

Remitente: Lidia País de Origen: Georgia

Destinatario: Raimundo ( NUM019)

Dirección: DIRECCION000 NUM020, San Sebastián de los Reyes

Las siguientes conversaciones hacen referencia a un envío de dinero que Victoriano gestiona con una persona llamada Santos, el cual remite 410 euros a Jose Francisco, a través de 'Western Union'. Nº de referencia: NUM021.

Consultadas las distintas entidades de pago, se ha recibido respuesta coincidente de 'Correos' por sistema de 'Western Union' de 6/03/2015 por un importe de 410 euros con el mismo número de referencia.

23/02/2015 11:44:52 (0:01:23) Llamante: NUM015 Llamado: NUM022 Sumario:

Georgiano.

Victoriano pregunta a Santos si ha venido (un tercero), Santos dice que no. Victoriano dice que ahora le dará el nombre y apellido a qué nombre tiene que enviarlo y le pide que le envíe por Western Union. Victoriano dice que le dirá cuánto enviar y cuánto dar a su hijo. Victoriano dice que ahora le mandará un SMS con el nombre y apellido a quien tiene que enviar el dinero.

23/02/2015 11:46:54 (0:00:00) Llamante: NUM015 Llamado: NUM022 Sumario:

Georgiano. SMS:

Jose Francisco

23/02/2015 12:43:12 (0:00:00)Llamante: NUM023 Llamado: NUM015 Sumario: SMS

3042454688. 410 euros.

23/02/2015 12:44:17 (0:01:03)Llamante: NUM015 Llamado: NUM023 Sumario:

Victoriano pregunta a Santos cómo figura su nombre en el envío, Santos dice que es: Santos y que lo envía a nombre de Jose Francisco. Victoriano le pide que lo guarde de momento el resguardo, que no lo tire.

RESPUESTA DE CORREOS:

Nº envío: NUM021 Fecha : 06/03/2015 Cantidad: 410 euros Datos del remitente:

- Santos (Georgia) Datos del Beneficiario:

- Jose Francisco ( NUM025)

- CALLE000 NUM024 de San Sebastián de los Reyes (Madrid)

En las siguientes conversaciones Victoriano gestiona un envío de 500 euros con Victoriano. Previamente, interroga a Jose Ignacio por una dirección para enviar el dinero, ya que desde Georgia se lo están pidiendo. Jose Ignacio le contesta que con que dé la dirección de RIA es suficiente. Posteriormente recibe un SMS de Victoriano, en el aporta el número de referencia NUM026 NUM027. Consultadas las distintas entidades de pago, se ha recibido respuesta de 'RIA-ENVIA', produciéndose una operación en la que Lidia envía 520 euros a Jose Francisco en fecha 28/02/2015, con el mismo nº de referencia.

28/02/2015 11:00:23 (0:01:14)Llamante: NUM015 Victoriano Llamado: NUM028 Jose Ignacio. Sumario: Georgiano.

Victoriano pregunta a Jose Ignacio dónde está la oficina de RIA, Jose Ignacio dice que en metro Gran Vía donde él ( Victoriano) aparcó otro día, Cerca de Western pero al otro lado.

28/02/2015 11:11:19 (0:00:46)Llamante: NUM015 Llamado: NUM028 Sumario: Georgiano.

Victoriano pregunta Jose Ignacio la dirección, dice que le están pidiendo en Georgia para enviar el dinero, Jose Francisco dice que en general no hace falta, lo envían, vas a RIA y lo cobras. Jose Ignacio dice que la dirección de RIA es C/. DIRECCION001 NUM029 u NUM030, que no se acuerda.

28/02/2015 11:38:08Llamante: NUM012 Llamado: NUM015 Sumario: Georgiano. SMS:

NUM026 NUM027 500 evro iqneba kide vishovo

Traducción: NUM026 NUM027, igual consigo otros 500 euros más.

En las llamadas que a continuación se detallan son realizadas a través del terminal utilizado por Victoriano, el cual gestiona un envío de dinero con un tal Juan Ignacio, del que se desconocen más datos. En un primer momento, Victoriano da el nombre de Carlos Manuel, como beneficiario, cambiándolo en el último momento por Gonzalo.

28/04/2015 13:40:40Llamante: NUM010 Llamado: NUM031 Resumen: SMS:

Carlos Manuel

Victoriano envía el SMS a un tal Juan Ignacio para que le haga mañana la transferencia de dinero a ese nombre.

29/04/2015 11:05: NUM020 (0:00:53) Llamante: NUM010 Llamado: NUM031 Resumen:

Georgiano.

Victoriano llama a Jesús Carlos y le dice que ahora le envía con un SMS el nombre y apellido y que haga la transferencia a ese nombre. Jesús Carlos pregunta si ya no vale el nombre anterior, Victoriano dice que no. Jesús Carlos dice que espera recibir un dinero sobre las 14:30 y le envía enseguida. Victoriano dice que sale a la ciudad una vez por la mañana y no vuelve más, que haga la transferencia ahora. Se corta la llamada.

29/04/2015 11:07:34 Llamante: NUM010 Llamado: NUM031 SMS:

Gonzalo envía un SMS a un tal Juan Ignacio para que le envie el dinero a es nombre.

En las siguientes conversaciones, Juan Ignacio da instrucciones a Jesús Carlos para que le envíe el resto del dinero a nombre de Carlos Manuel, facilitándole posteriormente el número de teléfono de Amadeo mediante un SMS.

29/04/2015 16:40:55 (0:00:32)Llamante: NUM010 Llamado: NUM031

Victoriano llama a Jesús Carlos y le dice que le envíe el resto y que le mande el codigo a éste teléfono. Jesús Carlos dice que lo hará en una hora. Victoriano dice que vale, que lo envíe a nombre del mismo.

29/04/2015 16:43:05 (0:00:34)Llamante: NUM010 Llamado: NUM031

Victoriano dice a Jesús Carlos que le envíe el dinero a nombre de Carlos Manuel, dice que le envió ayer por el mensaje el nombre y apellido.

29/04/2015 17:17:39 (0:01:04)Llamante: NUM010 Llamado: NUM031

Victoriano llama a Jesús Carlos y dice que ahora no tiene tiempo para ir a buscar el dinero y le pide que lo envíe a Jesús Carlos, dice que le va a enviar por el SMS a que nombre tiene que enviar el dinero y su teléfono y que lo envíe directamente allí y que el código de envío que le avise al destinatario por el SMS, dice que lo haga entre hoy o mañana por la mañana. Jesús Carlos dice que vale.

29/04/2015 17:20:24 (0:00:00)Llamante: NUM010 Llamado: NUM031

SMS: Amadeo NUM032

8.- El 28 de febrero de 2014, Victoriano a través del teléfono intervenido NUM015 llama a su hija Jesús María que se encuentra en Georgia, para solicitar que le envíe dinero a través de una de esas agencias ('Ria'), procediendo Jesús María a enviar 500 euros, si bien ella no figuraba como remitente efectiva. Figura Lidia. Leonardo pregunta a su padre que a quien debe enviárselo, respondiendo Victoriano que a él o a nombre de su madre, a lo que su hija pregunta si está seguro, que sería mejor que a nombre de otra persona, para evitar que pudiera ser rastreado. La operación se realizó finalmente, necesitando la ayuda de Jose Ignacio:

28/02/2015 9:56:17 Llamante: NUM012 Leonardo Llamado: NUM015 Victoriano Sumario: Georgiano.

Leonardo llama a Victoriano y dice que ahora va a enviar el dinero y le pide que le envíe el nombre a qué nombre tiene que enviar. Se corta la llamada.

28/02/2015 10:51:18 (0:00:20) Llamante: NUM012 Leonardo Llamado: NUM015 Victoriano Sumario: Georgiano.

Leonardo dice a Victoriano que necesita nombre y apellido, Victoriano dice que el suyo, Leonardo pregunta si está seguro. Victoriano dice que le espere, que ahora se lo dice.

28/02/2015 10:56:13 Llamante: NUM015 Victoriano Llamado: NUM012 Leonardo Sumario: Georgiano.

Victoriano llama a Leonardo y pregunta de qué compañía lo envía, Leonardo dice que RIA, tal como él le dijo. Victoriano pregunta quien está mandando, Leonardo dice que le hará enviar a Lidia, Victoriano dice que lo envíe a nombre de su madre ( Jose Francisco) o si quiere que lo envíe a su nombre, Leonardo dice que sería mejor que no y pregunta si no se puede enviar a nombre de otra persona que no sea Jose Francisco. Victoriano dice que no hay nadie y que lo envíe a Jose Francisco que no pasa nada.

28/02/2015 10:59:31 Llamante: NUM012 Leonardo Llamado: NUM015 Victoriano Sumario: Georgiano.

Leonardo dice a Victoriano que en RIA están pidiendo la dirección concreta donde haya RIA. Victoriano dice que no sabe y lo pregunta.

28/02/2015 11:00:23 Llamante: NUM015 Victoriano Llamado: NUM028 Jose Ignacio Sumario: Georgiano.

Victoriano pregunta a Jose Ignacio dónde está la oficina de RIA, Jose Ignacio dice que en metro Gran Vía donde él ( Victoriano) aparcó otro día, Cerca de Western pero al otro lado.

28/02/2015 11:02:02 Llamante: NUM015 Victoriano Llamado: NUM033 Leonardo Sumario: Georgiano.

Victoriano dice a Leonardo que indique la CALLE002. Leonardo consulta con la oficina de envío, se escucha que le piden el nombre y apellido, Leonardo contesta Jose Francisco. Leonardo dice que mirarán si encuentran esa calle y le volverá a llamar.

28/02/2015 11:08:45 (0:01:04) Llamante: NUM012 Leonardo Llamado: NUM015 Victoriano Sumario: Georgiano.

Leonardo dice a Victoriano que le dicen que en esa dirección no hay RIA. Victoriano dice que le envíe en cualquiera e irán a buscarlo donde sea. Leonardo dice que una vez Casimiro le ha enviado de ahí. Leonardo dice que le llamará y corta la llamada.

28/02/2015 11:11:19 (0:00:46) Llamante: NUM015 Jose Ignacio Llamado: NUM028 Jose Ignacio Sumario: Georgiano.

Victoriano pregunta Jose Ignacio la dirección, dice que le están pidiendo en Georgia para enviar el dinero, Jose Ignacio dice que en geenral no hace falta, lo envían, vas a RIA y lo cobras. Jose Ignacio diuce que la dirección de RIA es C/. DIRECCION001 NUM029 u NUM030, que no se acuerda.

28/02/2015 11:17:00 (0:00:56)

Llamante: NUM012 Victoriano

Llamado: NUM015 Jose Ignacio Sumario:

Georgiano. Victoriano dice a Leonardo que es la DIRECCION001 NUM029 u NUM030.

28/02/2015 11:22:35 (0:00:32)

Llamante: NUM012 Leonardo

Llamado: NUM015 Victoriano Sumario:

Georgiano. Leonardo dice a Victoriano que han encontrado la DIRECCION001 NUM034, Victoriano dice que esa es y le pide a Leonardo que le mande un SMS con el código de envío.

28/02/2015 11:38:08 (0:00:00)

Llamante: NUM012 Leonardo

Llamado: NUM015 Victoriano Sumario:

Georgiano. SMS: NUM026 NUM027 500 evro iqneba kide vishovo Traducción: NUM026 NUM027, igual consigo otros 500 euros más.

A través de las siguientes conversaciones, Leonardo gestiona un envío de dinero desde Georgia. Si bien, el usuario del teléfono intervenido es Victoriano, en este caso, las conversaciones se desarrollan entre Leonardo y Domingo. Finalmente Leonardo le comenta a Domingo que recibirá 100 euros limpios. El envío se gestiona a través de 'Western Union' con número de referencia NUM035. Consultadas las distintas entidades de pago, se recibe respuesta de la gestora WESTERN UNION, produciéndose una operación en la que Leonardo, envía 100 euros a Victoriano en fecha 11/04/2015, con el mismo número de referencia. Session: 11/04/2015 17:38:31 (0:00:34)Llamante: NUM018 - Victoriano Llamado: NUM012 Sumario: Georgiano.

Leonardo dice a Casimiro que está abierto. Casimiro dice que ellos también acaban de llegar (a Western).

Session: 11/04/2015 17:50:13 (0:01:38)Llamante: NUM018 - Victoriano Llamado: NUM012 Sumario: Georgiano.

Leonardo dice a Casimiro que van a cobrar 100 euros limpios. Casimiro le pide que le envíe el código de envío por el SMS y pregunta de que compañía lo envía. Leonardo dice que por el Western. Casimiro pregunta si es a nombre de Victoriano, Leonardo no contesta.

11/04/2015 17:55: NUM026 Llamante: NUM012 Llamado: NUM018 - Victoriano.

SMS: NUM035

11/04/2015 18:01:50 (0:00:49) Llamante: NUM018 - Victoriano Llamado:

NUM012 Sumario: Georgiano.

Casimiro llama a Leonardo y le pide que le diga el código de envío, Leonardo dicta: NUM035.

Las siguientes conversaciones se desarrollan entre Leonardo y Domingo y hacen referencia a un envío por valor de 271 euros. El beneficiario será Victoriano. El envío se hace a través de 'Western Union', con nº de referencia: NUM018.

La respuesta de 'Western Union' que obra en las actuaciones confirma la operación en la que Leonardo envía 271 euros a Victoriano el 23/01/2015, con el mismo nº de referencia.

Session: 23/01/2015 14:11:16 (0:00:00)Llamante: NUM012 Llamado: NUM036 -

Domingo Sumario: SMS en georgiano:

NUM037 evros aigebs Victoriano

Traducción: NUM014 271 euros recibirá Victoriano.

23/01/2015 14:55:51 (0:00:44)Llamante: NUM012 Llamado: NUM036 - Domingo Sumario:

Casimiro 2 recibe de Leonardo y pregunta si ha recibido el mensaje, dice que es un envio de Western. Leonardo pregunta si han llamado acerca de su ( Leonardo) asunto.

El 2 de marzo Casimiro desde el teléfono de Victoriano ( NUM015), le pide a Leonardo que vuelva a mandarle dinero de la misma manera que la última vez, que vaya con Lidia y que coja los anillos que la ha dejado.

Así se concluye de las siguientes conversaciones: 2 de marzo de 2015 (a las 12:12:38 horas):

Llamante: NUM015 Casimiro Llamado: NUM012 Leonardo

Casimiro pide a Leonardo que se conecte a SKYPE, Leonardo dice que no tiene internet. Casimiro le pregunta cuánto dinero le queda, Leonardo dice que 2 y algo. Casimiro dice que el chico aquel 'nuestro hombre' viene mañana y pasado mañana tenemos que ir nosotros y por eso necesitamos que nos mandes 500 euros. Leonardo exclama que le van a volver loca. Casimiro dice que no se preocupe, que ellos llamarán a Leovigildo y arreglarán todo con ella, negociarán con ella que lo haga a menos precio o sino cuando llegue aquí le darán aquí mismo el dinero. Leonardo pregunta quien le va a pagar el billete. Casimiro dice que de 2200 que tiene le quedarán 1700, de esto 1200 se lo darán a Leovigildo y con 500 que le sobren podrá comprar el billete. Leonardo dice que entonces que le diga a Leovigildo que la espere y que viaje junto con ella, Casimiro dice que sí, así lo harán. Leonardo pregunta para qué quieren tanto dinero, Casimiro dice que necesitan para ir, dice que si no lo necesitara no lo hubiera pedido, dice que no se preocupe, que ahora es así necesario. Leonardo dice que no es solo para viajar sino que tengan algo en vez de gastar en vano, Casimiro dice que no se preocupe, que no tenga miedo, que está haciendo así porque así es necesario ahora para el asunto, dice que lo hace por aquel chico. Leonardo pregunta quién es ese chico tan importante, Casimiro dice que aquel chico estuvo allí junto con él y es un buen chico y sabe hacer bien su 'trabajo 'y por eso le dice. Casimiro pide a Leonardo que vaya junto con Lidia y que le envíe de mismo modo que la última vez, con el RIA, Leonardo le pide la dirección de RIA. Casimiro dice que haga todo igual que la última vez. Casimiro dice que pase donde Lidia y que coja los anillos que le ha dejado y que haga lo que le está pidiendo, Casimiro dice a Leonardo que le dirá a qué nombre tiene que enviar el dinero.

2 de marzo de 2015 (a las 14:28:28 horas):

Llamante: NUM012 Leonardo Llamado: NUM015 Casimiro

Leonardo dice a Casimiro que ya está ahí y pregunta a qué nombre enviar el dinero, Casimiro dice que a nombre de Jesús María. Leonardo pregunta si tiene que enviar a la DIRECCION001, Casimiro dice que sí. Leonardo dice que va a cobrar 500 euros justos.

2 de marzo de 2015 (a las 15:46:17):

Llamante: NUM012 Llamado: NUM015. SMS: NUM038 aigeb xelshi momcere ro aigeb

Traducción: NUM039 vas a cobrar 500 euros, avísame cuando lo cobres.

Ese 2 de marzo de 2015, los Policías Nacionales no NUM040 y NUM041 se desplazaron a la DIRECCION001, de Madrid. Sobre las 16:30 horas observaron a los investigados Victoriano, Casimiro y Jesús María, en las inmediaciones de la calle Hortaleza. Se dirigieron al establecimiento de 'RIA', en la DIRECCION001 no NUM034. Jesús María accedió al interior, quedando Victoriano y Casimiro en el exterior.

Al cabo de unos instantes, Jesús Maríasale y entrega a Victoriano un pequeño paquete de billetes de 100 euros.

Por dicha operación, Jesús María recibió 190 euros.

El acusado Victoriano, según la información aportada por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, no realiza actividad laboral, ni es poseedor de algún tipo de bien mueble o inmueble.

Durante la investigación se le vio conducir el vehículo marca Volvo, modelo S60, con placa de matrícula ....-KMY, y el vehículo marca Citroën modelo C4, con placa ....-DXN, siendo el titular de los mismos un tercero.

Asimismo, la pareja de Victoriano, Jose Francisco, también carece dbienes o datos en la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social.

En cuanto a la vivienda, se encuentran de alquiler en el PASEO000 nº NUM042, de Alcobendas.

E) Realización de los efectos robados.

La organización usaba diferentes vías para dar salida a los objetos robados. Entre ellas, destacan las siguientes:

1.- Transporte físico.

Parte de los efectos robados en España eran trasladados hasta Georgia, principalmente, a través de personas utilizadas a modo de 'mulas'. El dinero obtenido con la venta de los objetos volvía a España a través de las agencias de envíos de dinero o 'remesadoras' o mediante transferencias.

Algunos de los principales miembros de la organización, que ocupaban lugares destacados en la jerarquía de la organización, eran quienes ordenaban y gestionaban dichos traslados de los efectos. Destacaban en esta función los acusados Jose Ignacio y Victoriano.

El segundo, pregunta si su hijo se ha marchado ya para Georgia, porque tenía que llevar ' chocolate' ('haschísh'), respondiendo Jose Ignacio que ya se había marchado.

20/03/2015 22:48:52 Llamante: NUM043 (desconocido) Llamado: NUM044 ( Jose Ignacio)

Georgiano. Jose Ignacio recibe de un chico desconocido quien pregunta si sabe a alguien que vaya a Georgia, que quiere mandar unas cosas y si lo lleva le regala 100 euros. Jose Ignacio pregunta qué es lo que quiere enviar, el chico contesta que son 2 teléfonos y un Leptoppequeño. Jose Ignacio dice que van unos cercanos suyos y si no son cosas... el chico le interrumpe diciendo que por eso le dice, porque son... pregunta si le entiende y dice que si le llevan le regala 100 euros, repite que son 2 teléfonos y 1 tablet pequeño. Jose Ignacio dice que entiende, dice que vale. El chico dice que lo meterán en la maleta y nadie le dice nada, dice que también ha dado unas cosas a Rezo y no ha podido llevar más porque llevaba 2 suyos. Jose Ignacio dice que vale.

23/03/2015 17:36:48 (0:01:03) Llamante: NUM045 Varón español Llamado: NUM044 Jose Ignacio. Sumario: Español.

Jose Ignacio a desconocido (X). X: hola Jose Ignacio que tal, ya se fue tu hijo? Jose Ignacio: si se ha ido; X: joder,tenía chocolate para que lleve para Georgia; Jose Ignacio: si, no tenía tiempo; X: ayer viste el partido?; Isaac: no; X: no lo viste el partido; Jose Ignacio: no lo vi; X: gano barca; Jose Ignacio: ganó barca, si barca campeón; X: bueno, cuando te veo; Jose Ignacio: ahí vamos cuando tenga tiempo; X: ya inintelgible.. para que tú te lo comas? Jose Ignacio ah, ya... X cualquier día te doy, vale? venga ciao.

El 22 de marzo de 2015, se identificó por la Policía Nacional a uno de estos 'correos' siendo el hijo del acusado Jose Ignacio, llamado Arturo, sin documentación asociada en España y actualmente en ignorado paradero.

Ese día, el acusado Victoriano envía un paquete a Georgia a sus hijos Cayetano y Leonardo, a través del citado Arturo. De la conversación interceptada se infiere que el contenido del paquete eran joyas y un reloj.

....

4.- Fundiciones.

Otra forma de aflorar el beneficio que supone el apoderamiento delictivo de objetos

por parte de la organización criminal investigada es la de venderlos a terceras personas para proceder posteriormente a su fundición.

En esta actividad, participaron otros acusados no juzgados en el presente.

Fundamentos

PRIMERO.-La presente sentencia se dicta en términos de estricta conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de los siguientes acusados enjuiciados Victoriano y Jesús María.

SEGUNDO.-Los hechos probados descritos son constitutivos de los siguientes delitos:

A. un delito organización criminal, del artículo 570 bis, párrafo 19, del Código Penal;

B. un delito de blanqueo de capitales, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal;

C. un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 241 del Código Penal.

TERCERO.-De los delitos anteriormente descritos respondían en concepto de autores del art 28.1 CP, de los tres descritos: Victoriano. De los dos primeros: Jesús María.

CUARTO.-Concurría en ambos acusados la circunstancia analógica de confesión del art. 21, 72 y 21. 42, del Código Penal, en relación con el artículo 66, 29, también del Código Penal,

QUINTO.-Procedía imponer de acuerdo con lo pactado a Victoriano, las siguientes penas:

- por el delito de blanqueo de capitales, la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA POR

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO DÍAS, en caso de impago, subsumiendo dicha condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 42, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 302.1º, también del Código Penal;

- por el delito de robo en casa habitada, LA PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHA DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;

Respecto de Jesús María, procedía imponer al acusado, las siguientes penas:

- por el delito de blanqueo de capitales, la de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO DÍAS, EN CASO DE IMPAGO, subsumiendo dicha

condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 49, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 301 2, también del Código Penal.

SEXTO.- ACUERDOS SOBRE EJECUCION DE PENAS.

En el acto de la vista el MF manifestó que procedía, según lo solicitado por la defensa Victoriano, la sustitución de las penas privativas de libertad inmediata expulsión del referido de España por tiempo de 5 años.

El Ministerio Fiscal manifestó, tras la solicitud de la defensa de Jesús María, que procedía, careciendo de antecedentes penales, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por término de dos años.

SEPTIMO.- COSTASProcede imponerse por imperativo legal

Por todo ello, LA SALA ACUERDA

Fallo

CONDENARa Victoriano como autor responsable de los delitos descritos a las siguientes penas:

- por el delito de blanqueo de capitales, la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA

POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO DÍAS, en caso de impago, subsumiendo dicha condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 42, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 302.1º, también del Código Penal;

- por el delito de robo en casa habitada, LA PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHA DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;

Se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad inmediata expulsión del referido de España por tiempo de 5 años, lo que se producirá una vez esta sentencia sea ejecutoria.

CONDENAR a Jesús María, como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 500 EUROS, QUE SERÁ SUSTITUIDA POR PRIVACIÓN DE

LIBERTAD DE CINCO DÍAS, EN CASO DE IMPAGO, subsumiendo dicha condena la del delito de organización criminal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, regla 49, del Código Penal con relación a los artículos 570 bis y 301 2, también del Código Penal.

Una vez ejecutoria esta sentencia, tras la comprobación de que Jesús Maríacarece de antecedentes penales, se ACUERDA la suspensión condicional de la ejecución de la pena por término de dos años.

Costas por mitades iguales partes.

Notifíquese a las partes esta resolución indicándoles que esta sentencia es firme. Así lo acuerdan los magistrados que firman a continuación. Doy fe.

PUBLICACIÓN. - En fecha 20 de julio de 2020,, fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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