Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 15/2020, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 2/2020 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ARÉVALO LASSA, JOSÉ IGNACIO
Nº de sentencia: 15/2020
Núm. Cendoj: 48020370062020100009
Núm. Ecli: ES:APBI:2020:13
Núm. Roj: SAP BI 13/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIABIZKAIKO AUZITEGI PROBINTZIALAOFICINA COMUN DE TRAMITACION
PENALZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Sección 6ª Sekzioa
Apelación juicio sobre delitos leves/Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa: 2/2020
NIG PV/IZO EAE: 48.04.1-18/016161Procedimiento Origen/Jatorriko prozedura: Juicio Sobre Delitos Leves
1183/2018Jdo. de Instrucción nº 1 Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Artemio y Virtudes
SENTENCIA N.º: 90015/2020
ILMO. SR. MAGISTRADO:D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 20 de Enero de 2.020.Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Arévalo Lassa,
Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Apelación Delito Leve nº 2/2020,
dimanante del procedimiento de Juicio Sobre Delito Leve 1183/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao,
seguido por delito leve de usurpación de bien inmueble, en el que han sido parte como denunciado/s Artemio
y Virtudes , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención
del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Condeno a Virtudes y Artemio como autores de un delito leve de usurpación de inmueble a sendas penas de un mes y veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, así como al abono por mitad de las costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Artemio y Virtudes , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria por un delito leve de ocupación de inmueble, se alzan los condenados Virtudes y Artemio interponiendo un recurso en el que no aporta ningún argumento para la modificación de la sentencia que se dice apelada.El recurso contiene dos alegaciones igualmente inconsistentes. Analizándolas invirtiendo el orden en el que se proponen se dice en primer que la parte perjudicada presentó un escrito renunciando expresamente a la acción penal y que, no obstante, la Fiscalía ni solicitó el sobreseimiento ni en el juicio oral retiró la acusación. La defensa solicita la absolución por este primer motivo 'por considerar improcedente el mantenimiento de una acción penal a partir del apartamiento expreso de la víctima o perjudicado al ejercicio de la acción penal'.El artículo 963.1-1º LECrim. establece que el órgano judicial, una vez recibido el atestado, y si estima procedente la incoación del juicio acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. Se añade que en los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.Forma parte evidentemente de la autonomía y del criterio del Ministerio Fiscal, pues, la posibilidad de solicitar el archivo del procedimiento por razones de oportunidad. Si, conforme a los criterios que emanan de la Circular 1/2015, bien explicados a lo largo del procedimiento, no se ha considerado procedente hacer uso de esta iniciativa, es evidente que ha de entrarse en el examen de la viabilidad de la imputación y que no puede el órgano judicial arrogarse la facultad de absolver aplicando los criterios de oportunidad, economía procesal o mínima intervención que se alegan. La conducta objeto del atestado policial es típica y no precisa de ninguna condición de procedibilidad para su persecución como pudiera ser la denuncia de la parte agraviada, ni tampoco la renuncia a la acción penal puede dar lugar conforme a nuestro Código Penal al archivo del procedimiento o a la absolución.La segunda de las cuestiones se refiere a una supuesta nulidad del atestado elaborado por los funcionarios de la Ertzaintza. Se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 24 CE al no recibirse declaración a los denunciados con las debidas garantías legales y reflejarse indebidamente una supuesta asunción de culpabilidad sin presencia letrada.No cabe en esta alzada sino efectuar una remisión expresa a los términos en los que se analiza y resuelve esta alegación en la sentencia de instancia. Es evidente que no pueden tomarse como prueba de confesión las manifestaciones efectuadas en sede policial sin asistencia letrada. Y ahí se agotan los efectos de esta irregularidad, no afectando en absoluto al resto de actuaciones seguidas, particularmente a las que han tenido lugar en el procedimiento judicial, y tampoco al resto de elementos de prueba.Por un lado, los acusados fueron encontrados en el interior del inmueble, siendo identificados por agentes de la Ertzaintza. Por otro lado, tal y como se señala en la sentencia, los dos acusados reconocieron en el juicio oral haber accedido a la vivienda ajena sin el consentimiento del propietario; la encontraron abierta y entraron y no sabían ni siquiera a quien pertenecía. La brevedad de la ocupación ha determinado la apreciación de la infracción en grado de tentativa.Aproximadamente al minuto 9:30 de la grabación, la denunciada Virtudes dijo que encontraron la vivienda deshabitada y con la cerradura rota y que como se encontraban en situación precaria decidieron ocuparla y que su intención era quedarse dentro y luego negociar un alquiler por un precio módico. La declaración del denunciado Artemio tuvo lugar a partir más o menos del minuto 11:45 de la grabación y en ella se remite íntegramente en todo momento a lo indicado anteriormente por la denunciada, remarcando que la puerta estaba ya abierta y que entraron con la intención de luego negociar un alquiler, reconociendo pues, igualmente, la ocupación.Es evidente que se trata de un reconocimiento pleno de los hechos que en absoluto está afectado por las manifestaciones que se hubieran podido efectuar en la comisaría.El recurso ha de ser, pues, desestimado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Virtudes y Artemio contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, dictada en el Juicio de Delito Leve 1183/2018, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
