Sentencia Penal Nº 15/202...io de 2022

Última revisión
21/07/2022

Sentencia Penal Nº 15/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2022 de 28 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 15/2022

Núm. Cendoj: 28079220042022100013

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3176

Núm. Roj: SAN 3176:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2021 0001773

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000357 /2021

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 005

SENTENCIA: 00015/2022

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.

TERESA PALACIOS CRIADO

CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En la Villa de Madrid a 28 de junio de 2022

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, las diligencias previas proceso abreviado 357/2021 seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por hechos calificados de delito contra la salud pública, siendo partes.

Como Acusación:

La pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Ignacio de Lucas

Como Acusado

Jose Ángel con NIE NUM000 nacido el NUM001/1952 en Porrentruy (SUIZA), representado por el Procurador de los Tribunales Dª Concepción Hoyos Moliner y el letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO-El Ministerio Fiscal, en el escrito de Conclusiones Provisionales,

calificó los hechos de:

1. Un delito contra la salud pública un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts.368, 369.1.5º, y 370.3 del Código Penal.

2. De estos hechos responde criminalmente en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28 CP.

3. Autor Jose Ángel

4º No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5º Corresponde imponer al acusado la pena SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 85.884.948€, con abono de las costas.

6º. Procede acordar el comiso de todos los efectos descritos en la conclusión primera y su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

SEGUNDO. -La defensa, en el escrito de Conclusiones Provisionales, calificó los hechos como:

1. Vulneración del Derecho a la inviolabilidad del domicilio contenido en el artículo 18.2 de la CE y a un procedimiento con las debidas garantías del artículo 24 de la CE.

2. Disconforme con el correlativo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

3. Los hechos no son constitutivos de infracción penal.

4. No procede hablar de autoría ya que mi representado no ha cometido delito alguno.

5. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

6. Procede la libra absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.AL inicio del Juicio Oral, celebrado a las 10.30 horas del día 28 de junio del año 2022 en curso, el Ministerio Fiscal introdujo in voce unas modificaciones al escrito de Calificación Provisional en su día formulado, mostrando conformidad al mismo el acusado siendo ratificado por su defensa, manifestándose por el Ministerio Público y el Sr. Letrado que de recoger la sentencia los términos de la conformidad alcanzada no harían uso de los recursos previstos contra dicha resolución.

El escrito de provisional formulado por el Ministerio Fiscal introdujo la modificación de la conclusión quinta, interesando la pena de cuatro años y siete meses de prisión, multa de 701.967,88 € con responsabilidad personal subsidiaria de quince días caso de impago y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de las conclusiones en los mismos términos.

CUARTO.-Dándose por concluido el acto, quedó visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO.-En el marco de la Operación PASCAL-2021, acción conjunta marítima regional entre las aduanas española y francesa para intensificar la lucha contra del fraude aduanero por vía marítima, principalmente en relación con el tráfico de estupefacientes realizado por barcos de recreo, de comercio de poco tonelaje o barcos de pesca transformados, que transitan por la costa occidental de África rumbo Norte para dirigirse tanto hacia el Estrecho de Gibraltar como hacia el Norte de Europa, el 18 de julio de 2021, a las 17:31 horas, un medio aéreo de la DNRED de Francia avistó en las coordenadas 36º10'N 001º20W una embarcación que no llevaba pabellón visible y efectuaba una navegación errática.

Ante estas circunstancias se trasladó la información al patrullero español FULMAR de Vigilancia Aduanera que se encontraba en la zona, y éste puso rumbo hacia el lugar en el que se encontraba el velero, una embarcación trimarán de 9,94 m. de eslora, de nombre de EL CHUNCHO, con bandera de Francia y matrícula R...., encontrándose con él en aguas internacionales, concretamente en las coordenadas 36º12'N, 001º17'W, alrededor las 18:00 horas.

Al amparo del artículo 110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, de Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, se procedió a materializar el derecho de visita previsto en el velero. En el momento en que la embarcación auxiliar se aproximó al barco y solicitó la documentación de la embarcación los agentes actuantes detectaron un fuerte olor a lo que parecía ser hachís, observando cómo los travesaños de unión entre el casco y los flotadores estaban manipulados, y, a simple vista, un número indeterminado de pastillas de las

habitualmente utilizadas por las organizaciones criminales para embalar el hachís.

Ante estos hechos, se procedió a la detención del único tripulante del barco, el acusado Jose Ángel, ciudadano francés, con carta de identidad francesa nº NUM002 y N.I.E. español NUM000, quien figuraba como propietario del velero, así como a la aprehensión de una cantidad de sustancia

estupefaciente distribuida en 112 paquetes envueltos en cinta adhesiva, que una vez

analizada, resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 110,199 kilos con un

valor de mercado que asciende a 701.967,88€.

Asimismo, se intervino una Tablet Samsung, un teléfono Nokia, un teléfono marca CAT y otro teléfono de la marca Xiaomi, un portátil de la marca Dell, un documento de autorización de salida del territorio marroquí fechado el 9 de julio de 2021, 1600 dirhams marroquíes y 4.600€.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal , según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como las penas interesadas, y comprobando que aquéllos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño de los artículos 368, 369.1. 5º y 370.3 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor Jose Ángel, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En cuanto a las costas procesales son de imponer al acusado.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Jose Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y siete meses de prisión, multa de 701.967,88 € con responsabilidad personal subsidiaria de quince días caso de impago, y, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de los efectos relacionados en los Hechos Probados de esta resolución remitiéndose a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

El tiempo de privación de libertad por esta causa se computará para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiera notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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