Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 4 de 28 de Febrero de 2000
Tiempo de lectura: 25 min
Tiempo de lectura: 25 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 15
Resumen
Al ser el veredicto de culpabilidad se concedió la
palabra a las partes, solicitando por el Ministerio Fiscal y la acusación
particular las mismas peticiones con respecto a penas y responsabilidad civil
contenidas en sus escritos de calificación, solicitando la defensa del acusado
las penas mínimas por las infracciones que el Jurado consideró cometidas. El
acusado consiguió de tal forma una cantidad de dinero no determinada.La
concurrencia de tal circunstancia cualificativa del delito de asesinato requiere
igualmente la constancia de una serie de requisitos: a) de carácter normativo,
es decir que se trate de la ejecución de un delito contra las personas, b) de
carácter subjetivo, culpabilístico o tendencia], consistente en el ánimo de
conseguir la muerte sin posibilidad de defensa que proceda de la víctima del
delito, y c) el objetivo caracterizado en el empleo de procedimientos que
garanticen la ejecución del ilícito sin riesgo, lo que acentúa la nota de
cobardía o traición propia de esta circunstancia cualificativa del delito de
asesinato.En el caso que nos ocupa, nos hallamos ante una forma mixta de actuar
aleve con elementos tanto de su forma proditoria como súbita, pues según ha
declarado probado el Tribunal del Jurado el acusado tiende una trampa a la víctima,
la espera en el rellano de la escalera -ya lleva preparada la navaja abierta,
oculta en una carpeta- consigue acceder al interior de su vivienda mediante
engaño.Los hechos igualmente declarados probados, por unanimidad, por el
Tribunal del Jurado, son legalmente constitutivos de un delito de robo con
violencia en las personas, previsto y penado en el art° 242.1 y 2 del CP, toda
vez que consta como el acusado empleó violencia física en las personas con la
intención de apoderarse de dinero de la casa de su vecina, utilizando a tal fin
un instrumento peligroso cual es una navaja, de la contestación dada al Jurado
a las preguntas 10 y 12 del veredictó constan expresamente los elementos
configuradores de dicho ilícito criminal.En la ejecución del mentado delito no
es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de
responsabilidad criminal en el acusado. El Jurado expresamente declara probado
que: El acusado, sobre las 20.30 horas del día 5 de febrero de 1998, hallándose
en el interior del piso de su vecina Rosario B, con el propósito de apoderarse
del dinero que esta pudiera tener en su casa, acabó con la vida de su vecina, y
a tales efectos, tras haberla agredido mortalmente, procedió a revolver ser
piso, registrando toda clase de muebles.
Voces
Delito de asesinato
Alevosía
Tribunal del Jurado
Robo con violencia
Lucro cesante
Daños morales
Delito de robo
Hecho delictivo
Indulto
Responsabilidad
Inhabilitación absoluta
Tiempo de condena
Violencia
Miembro del jurado
Prisión preventiva
Antecedentes penales
Responsabilidad penal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Decomiso
Perjuicios económicos
Perjuicio económico
Asesinato
Drogas
Cadáver
Robo con violencia o intimidación
Violencia fisica
Prueba de cargo
Relación de causalidad
Instrumento peligroso
Ejecución del delito
Lesividad
Homicidio
Concurso medial
Indefensión
Fundamentos
PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO 1/98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE A CORUÑA Rollo
4/99
SENTENCIA Nº 15/99
En la ciudad de A Coruña, a 28 de febrero de 2000.
El …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: