Sentencia Penal Nº 15, Au...ro de 2000

Última revisión
17/01/2000

Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 354 de 17 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 15

Resumen:
Sobre las 17,00 horas del día 20.2.98, el acusado, Eulogio, de 62 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 3.7.95 del Juzgado de lo Penal nº 1, por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 100.000 ptas de multa y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor, y por sentencia firme de fecha 12.7.97, también del Juzgado de lo Penal nº 1, por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 200.000 ptas de multa y 6 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, conducía, sin hallarse en condiciones para ello a causa de la previa ingesta alcohólica que disminuía notablemente su aptitud para conducir así como sus facultades de entendimiento y voluntad, el turismo Opel Vectra ...Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de EULOGIO, el cual se admitió en ambos efectos con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante funda el recurso en errónea inaplicación de circunstancia eximente de la responsabilidad.          

Fundamentos

 La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA Núm. 15

 

En Ourense, a diecisiete de enero del año dos mil.

 

 Visto el recurso de apelación núm. 0354/99, dimanante del procedimiento abreviado 92/98 del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 0527/98 por el supuesto delito contra la seguridad del tráfico, desobediencia y quebrantamiento de condena. Son partes, como apelante, el acusado EULOGIO, representado por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo y defendido por el letrado Sr. Temes Montes, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Abel Carvajales Santa-Eufemia.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO:

 

 

 Primero. El Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha lo de junio de 1999 declarando los siguientes hechos probados: " .. sobre las 17,00 horas del día 20.2.98, el acusado, Eulogio, de 62 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 3.7.95 del Juzgado de lo Penal nº 1, por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 100.000 ptas de multa y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor, y por sentencia firme de fecha 12.7.97, también del Juzgado de lo Penal nº 1, por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 200.000 ptas de multa y 6 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, conducía, sin hallarse en condiciones para ello a causa de la previa ingesta alcohólica que disminuía notablemente su aptitud para conducir así como sus facultades de entendimiento y voluntad, el turismo Opel Vectra ...por la carretera OR-CV-155 (Viladerrey-Sarreaus), cuando a la altura del Km. 5,500 se salió de la vía por el margen derecho al perder el control del vehículo debido a su falta de reflejos y de capacidad de reacción.-Personada la Guardia Civil en el lugar de los hechos, al apreciar en el acusado síntomas evidentes de embriaguez, tales como: habla pastosa y titubeante, fuerte olor a alcohol a varios metros de distancia, incapacidad para mantenerse en pie, incoherencias y expresión embrollada, llegando, incluso, a caérsele las cosas de las manos, invitó a aquél a someterse a la prueba de alcoholemia con etilómetro de precisión, advirtiéndole, reiteradamente, de su obligatoriedad así como de las consecuencias de su negativa, intentando el acusado, en repetidas ocasiones, tanto en el furgón de atestados como en dependencias de la Guardia Civil, la realización de la indicada prueba, sin que ninguna de ellos alcanzara éxito al no ser capaz, el inculpado, de insuflar la cantidad de aire necesaria para completar el ciclo y que el aparato pudiera verificar la medición oportuna. El acusado había sido ejecutoriamente condenado en la causa 261/97 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital a la pena de privación del permiso de conducir por 6 meses, pena cuyo cumplimiento se inició el día 1.9.97 y que no finalizaba hasta el día 28.2.98." Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente del delito de desobediencia de que venía acusado a Eulogio, declarando de oficio las costas procesales y, debo condenar y condeno a dicho acusado, Eulogio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de arresto de lo fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y como autor también responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de seis meses a razón de 1000 ptas diarias con aplicación subsidiaria de lo preceptuado en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma; y, todo ello, con expresa condena en costas."

 

 Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de EULOGIO, el cual se admitió en ambos efectos con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante funda el recurso en errónea inaplicación de circunstancia eximente de la responsabilidad.

 

II - HECHOS PROBADOS:

 

 Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

único. Se plantea el recurso al solo efecto de que en lugar de la eximente incompleta de intoxicación etílica que en la sentencia recurrida se estima en relación con el delito de quebrantamiento de condena le sea apreciada como eximente completa, petición que no puede prosperar por cuanto para la apreciación de la eximente prevista en el art. 20.2ª del Código Penal es preciso que la intoxicación por ingesta alcohólica sea plena o lo que es lo mismo que sea de tal intensidad que prive absolutamente de la voluntad como consecuencia de la anulación de la conciencia e inteligencia para una mínima adaptación del sujeto a las reglas de convivencia social y le anule la capacidad de discernimiento, situación equivalente a un intenso trastorno mental transitorio que no se da en el caso de autos en el que el inculpado se encontraba simplemente con sus facultades limitadas por intoxicación etílica semiplena, como se infiere de su propia declaración exculpatoria prestada en el juicio en la que explica su versión detallada del accidente sin ofrecer indicio alguno de que estuviera incapacitado para comprender la ilicitud del hecho de conducir su vehículo cuando ejecutoriamente estaba inhabilitado para ello, por encontrarse cumpliendo la pena de privación del permiso de conducir que le había sido impuesta en sentencia firme.

 

 Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: se declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EULOGIO, contra la sentencia dictada por el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0527/98 -rollo de Sala 0354/99-, cuya resolución se confirma, sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas.

 

 En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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