Última revisión
28/01/2000
Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 164 de 28 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 15
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. CESAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 15/2000
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Enero de dos mil
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Lalín nº 1, con el número 74/99, Rollo nº 164/99, sobre COACCIONES, en el que son partes: Como APELANTE A y como APELADO M y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 4 de Mayo de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno D. A como autor de una falta de coacciones del articulo 620.2 del Código Penal, a la pena de 15 DIAS MULTA, a razón de MIL PESETAS DIARIAS, debiendo abonar el importe resultante de una sola vez.
Que debo absolver y absuelvo D. A de las faltas de maltrato de obra, amenazas y daños.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Aconfiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, M y el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13-09-99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.
Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Que encontrándose D. A, sin agua en la nave de carpintería metálica, perteneciente a la empresa "Al", que el mismo regenta, contrató los servicios de D. M (fontanero) quién efectuó labores de fontanería en una de las dos tuberías que salen del pozo de barrena del que se abastecen de agua, la denunciante, Dña. M y el denunciado, Sr. S.
El trabajo de fontanería consistió en cortar la tubería que iba a la nave a través de un cobertizo propiedad de la denunciante, modificante la conexión existente entre el pozo y la nave, conectando directamente el pozo a la nave sin pasar por el cobertizo, y sin afectar a la tubería que suministra agua a la vivienda de la denunciante.
Una vez realizado el trabajo de fontanería, la llave de paso y el grifo existentes en el cobertizo de la denunciante perdieron su funcionalidad, al no recibir agua la tubería a la que sirven.
Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- La sentencia apelada debe confirmarse por sus propios y correctos fundamentos.
El denunciado dejó deliberadamente sin servicio de agua el cobertizo que su abuela poseía en inmediata colindancia con la nave industrial del primero.
Niega el acusado que la tubería que llevaba agua a los baños de esa nave industrial cruzase el cobertizo de su abuela (dice que esa tubería discurría por la pared de la propia nave) pero de todos modos también admite la existencia de una llave en esa tubería, establecida precisamente para uso eventual de la denunciante, a la que de un modo expedito y contra su voluntad dejó sin suministro de agua en el galpón.
Segundo.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio por no registrarse razones para imponerlas al recurrente.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.
FALLO
Se desestima el recurso de apelación formulado por A contra la sentencia de fecha 4 de Mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Lalín nº 1, en los autos de Juicio de Faltas nº 74/99, y en consecuencia se confirma la sentencia apelada, declarando de oficio las costas procesales del recurso por no registrarse razones para imponerlas al recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
