Última revisión
16/02/2008
Sentencia Penal Nº 150/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 39/2006 de 16 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 150/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 39/06
D. PREVIAS: 1908/02
JUZGADO Nº: 4 de Granollers.
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
DÑA. MIRIAM CUGAT MAURI.
En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de falsedad y estafa, dimanante de las Diligencias Previas 1908/02 de las del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, contra el acusado Agustín , representado en esta causa por el Procurador Sr/Sra. Antonia Fargas Berdier y asistido por el Letrado Sr/Sra. D. Susana Rodriguez Rafales; siendo parte acusadora el la entidad Banco de Bilbao Vizcaya S.A, representada por D. Tomás Gonzalo Marín Garde y asistida de D. José Ignacio Antón Garijo, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Agustín , nacido en Sabadell el día 4 de junio de 1984, hijo de José Luis y Enriqueta y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 . NUM002 de Granollers.
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 392 del CP , en relación con el artículo 390.1.1º y 3º y 74 del CP, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1.3º en relación con el artículo 74 del CP. Los acusadores, por entender concurrente la atenuante 5ª del artículo 21 del CP , en grado de muy cualificada, solicitaron que se condenara al acusado a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de siete meses, en cuota diaria de 5 euros, así como que se le condenara en costas al acusado.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado modificó sus conclusiones en el sentido de admitir la pretensión punitiva de las acusaciones. Renunciado por las partes el derecho a evacuar informe y después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 39/06
D. PREVIAS: 1908/02
JUZGADO Nº: 4 de Granollers.
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
DÑA. MIRIAM CUGAT MAURI.
En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de falsedad y estafa, dimanante de las Diligencias Previas 1908/02 de las del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, contra el acusado Agustín , representado en esta causa por el Procurador Sr/Sra. Antonia Fargas Berdier y asistido por el Letrado Sr/Sra. D. Susana Rodriguez Rafales; siendo parte acusadora el la entidad Banco de Bilbao Vizcaya S.A, representada por D. Tomás Gonzalo Marín Garde y asistida de D. José Ignacio Antón Garijo, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Agustín , nacido en Sabadell el día 4 de junio de 1984, hijo de José Luis y Enriqueta y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 . NUM002 de Granollers.
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 392 del CP , en relación con el artículo 390.1.1º y 3º y 74 del CP, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1.3º en relación con el artículo 74 del CP. Los acusadores, por entender concurrente la atenuante 5ª del artículo 21 del CP , en grado de muy cualificada, solicitaron que se condenara al acusado a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de siete meses, en cuota diaria de 5 euros, así como que se le condenara en costas al acusado.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado modificó sus conclusiones en el sentido de admitir la pretensión punitiva de las acusaciones. Renunciado por las partes el derecho a evacuar informe y después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Que debemos condenar y condenamos a Agustín como autor responsable de un delito de continuado de falsedad antes definido, en concurso ideal con un delito continuado de estafa también descrito, concurriendo la atenuante 5ª del artículo 21 del CP como muy cualificada, a la pena de prisión por tiempo de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de siete meses, en cuota diaria de 5 euros. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.
Notifiquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hagaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Agustín como autor responsable de un delito de continuado de falsedad antes definido, en concurso ideal con un delito continuado de estafa también descrito, concurriendo la atenuante 5ª del artículo 21 del CP como muy cualificada, a la pena de prisión por tiempo de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de siete meses, en cuota diaria de 5 euros. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.
Notifiquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hagaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
