Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 542/2010 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 150/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00150/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213050
N.I.G.: 02003 37 2 2010 0201273
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000516 /2009
RECURRENTE: Pelayo
Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 150/11
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a trece de Mayo de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 516/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia Pelayo , representado por la Procurador/a D./ª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pelayo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses y, conforme al art. 57 del C.P ., prohibición de aproximación a Noelia , a su domicilio o al lugar donde éste se encuentre en un radio de 200 metros, durante un año y seis meses, así como al pago de costas procesales."
Aclarada en virtud de auto de fecha 15 de Junio de 2010, cuya Parte Dispositiva dice: "Que debo rectificar y rectifico la sentencia de fecha 23 de Junio de 2010 , en el sentido de hacer constar en el fallo que la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas es de dos años y un día."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, en representación de Pelayo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 12 de Mayo de 2011.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los motivos que alega el apelante en desacuerdo con la resolución judicial que impugna: a) error en la valoración de la prueba en cuanto a los hechos diciendo que lo que dice la sentencia que dijeron acusado y víctima no es lo que éstos dijeron en el acto del juicio oral y b) error en la valoración de la prueba en cuanto no recoge que la enfermedad mental que padece constituye una eximente de trastorno mental transitorio.
SEGUNDO .- Frente al primer alegato oponer para su desestimación, el acta del juicio oral: "Le dio un manotazo en el oído". Se desestima el alegato.
TERCERO .- Mayor virtualidad jurídica, aunque también se desestima, tiene el segundo alegato. Pero como señala el Ministerio Fiscal en su informe de oposición a la apelación planteada, para apreciar una eximente completa o incompleta o una atenuante, además de la enfermedad se precisa una disminución de las facultades intelectivas y volitivas y el Juzgador, que se basa en el informe del médico forense, no aprecia esas alteraciones.
Y no se puede decir que el no tener conciencia de la enfermedad que se padece es equiparable a esa disminución de facultades, pues ello solo implica que uno no se siente enfermo.
Pero es que, junto a ese dictámen del médico forense, hábil para constituir prueba, la Juzgadora valora las circunstancias del caso para concluir que la acción no fue a consecuencia de la enfermedad. Léase al respecto el último punto de su fundamento cuarto. Y si a todo ello añadimos que el acusado pidió perdón a su madre la constancia de que sabía que había hecho algo mal, es clara. El motivo se desestima.
CUARTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pelayo , contra la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en los autos nº 516/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a diecisiete de Mayo de dos mil once.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
