Sentencia Penal Nº 150/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 220/2011 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 150/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100298

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00150/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100536

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000452 /2010

RECURRENTE: Celso

Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES

Letrado/a: JESUS JIMENEZ PRIETO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 150/11

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Ávila, a 20 de octubre de 2011.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 452/10 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 42/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo Nº 220/11, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante D. Celso , representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Jesús Jiménez Prieto, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 23 de junio de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Celso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, en el juicio de faltas nº 133/08 (eje. 2/09 ) a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, pena que fue sustituida por 30 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Elaborado el correspondiente de ejecución, el penado debía cumplir los siguientes días de localización permanente: 1, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y 30 de agosto de 2009 y el 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 y 29 de septiembre de 2009.

Sin embargo y pese a ser plenamente consciente de su deber de permanecer en su domicilio los días señalados, el día 4 de agosto a las 23:00 horas, el 16 de agosto a las 23:00 horas, el 18 de agosto a las 02:30 horas, el 20 de agosto a las 9:00 horas, a las 11:00 horas y a las 15:00 horas, el 22 de agosto a las 20:00 horas y a las 13:00 horas, el día 24 de agosto a las 23:00 horas y el día 30 a las 18:00 horas y 20:00 horas, no se hallaba en su domicilio.

A partir del día 31 de agosto no se realizó ningún seguimiento más ya que el acusado fue echado de la vivienda que ocupaba por el propietario de la misma."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Celso , como autor directamente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de cuatro euros (multa a abonar en nueve mensualidades sucesivas e iguales, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente) y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Celso , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del CP del que es responsable en concepto de autor Celso .

Recurre la defensa de este acusado tal calificación, invocando, como primer motivo de recurso, que los días de cumplimiento de localización permanente que tenía que cumplir eran todos los días impares de los meses de agosto y septiembre de 2009, conforme al Plan de ejecución de fecha 29 de junio de 2009 elaborado por Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de los arts 12 y ss del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo , de las circunstancias de ejecución de la localización permanente (arts. 12 a 20 ).

En el presente caso consta que al citado recurrente se le impuso una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en sustitución de una condena de multa que se le había impuesto en sentencia firme de fecha 9 de diciembre de 2008 en el juicio de faltas nº 133/2008 que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila .

También consta que por el Sr. Jefe del Servicio Social Penitenciario se remitió una propuesta de plan de ejecución de los 30 días de localización permanente, en el que consta que lo cumpliría de forma alterna, y que el local de cumplimiento sería en su domicilio de Ávila en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 .

El calendario a cumplir era los días 1, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 21, 23, 25, 27 y 29 del mes de septiembre de 2009, estando notificado personalmente el penado (vid folios 127 y 128).

Ya el 18 de agosto de 2009 fue sorprendido el recurrente fuera del domicilio en la c/ Zaragoza de Ávila (folios 134 y 135), y tampoco fue hallado en su domicilio incumpliendo la condena los días 4, 16, 20, 22, 24 y 30 de agosto (vid folio 139), siendo cierto que, a partir del 30 de agosto el dueño de la casa donde vivía, les había echado (folio 141).

También consta que, en declaración que prestó como imputado el 18 de febrero de 2010 el apelante reconoció que se había ausentado de su domicilio, añadiendo que el dueño del piso les había desconectado el portero automático.

Sin embargo, consta comunicación de Comisaría de Policía de Ávila, en la que se reflejan los días en que el apelante no se encontraba en su domicilio, en los días que debía cumplir, según el Plan que había sido aprobado y aceptado por el propio recurrente (folios 181 a 184).

Por último, al acto del juicio no compareció el acusado pese a estar citado personalmente (vid folio 210), compareciendo como testigo el Policía Nacional con carnet profesional nº 89.689, quien declaró que "vigilamos la pena, la mayoría de los días no estaba el acusado o no contestaba, pero un día le vi en la calle. Mas de 5 y 6 veces no estaba en casa", pormenorizando que "llamaban al telefonillo y subían arriba".

Por ello, el motivo del recurso, dada la claridad de la prueba practicada, se tiene que rechazar, pues en el mes de agosto de 2009 no eran los días impares los que debía cumplir Celso , y el Policía citado rarificó el incumplimiento, no siendo indispensable que fueran al acto del juicio todos los Policías Nacionales que habían controlado el cumplimiento de esa pena.

No se puede aplicar el principio de "in dubio pro reo" porque este Tribunal no tiene dudas respecto que el aquí apelante incumplió de una manera importante la pena que debía cumplir.

La jurisprudencia del TS, sobre este particular, es elocuente, pues establece que comete el delito tipificado en el art. 468 del CP el condenado en juicio de faltas al pago de multa que no cumple los días de arresto sustitutorio en el propio domicilio, que le fue impuesto por su condición de insolvente (vid S.T.S de 24 de septiembre de 2001 ).

Por todo ello, se desestiman los motivos de recurso y se confirma la sentencia en su integridad.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celso contra la sentencia nº 234/11 de fecha 23 de junio de 2011 dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 452/2010, de la que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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