Última revisión
24/05/2011
Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 22/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 150/2011
Núm. Cendoj: 11012370042011100090
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:962
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 150/2011
PRESIDENTE:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
Dª ROSARIO SANCHO MARTÍNEZ
JUZGADO DE MENORES DE JEREZ DE LA FRONTERA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 37/10
ROLLO DE SALA Nº 22/2011
En Cádiz, a 24 de Mayo de 2011.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Mauricio , como apelante adherido Samuel , como parte apelada Jesús Luis y el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, con fecha 17 de Noviembre de 2010, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
" IMPONGO a los menores, Samuel y Mauricio, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, submodalidad agravada de cometerse en casa habitada , previsto y penado en los arts. 237, 238.4, 239.2 y 241 del Código Penal, las medidas de SIETE FINES DE SEMANA DE PERMANENCIA EN DOMICILIO, para Samuel , Y UN AÑO DE SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA, COMPLEMENTADA CON LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A ACTIVIDADES FORMATIVAS Y/O OCUPACIONALES, para Mauricio .
CONDENO a los menores, con responsabilidad solidaria de sus padres, Julián y Matilde, y Severiano y María Rosario , a que indemnicen a Jesús Luis en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, conforme a las bases establecidas en el Fundamento Jurídico Tercero."
2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma , recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 27 de Abril de 2011 Reunida la Sala quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación la representación del menor Mauricio frente a la sentencia que le impuso como autor de un delito de robo en casa habitada la medida de siete fines de semana de permanencia en domicilio, invocando error en la apreciación de la prueba considerando así mismo que la prueba practicada no es suficiente para destruir la presunción de inocencia que le amparaba. La representación del menor Samuel se adhirió al citado recurso alegando también infracción de los arts 237,238 ,239,240 y 241 del CP al no existir prueba de la previa existencia de los objetos que se dicen sustraídos, motivo de apelación sobre el cual no nos pronunciaremos pues la adhesión carece de autonomía propia siendo inseparable del recurso principal, de forma que únicamente puede apoyar las peticiones del recurso original y no añadir nuevos motivos o temas distintos a los plantados por el principal recurrente,no habiéndose planteado por la representación de Mauricio tal cuestión.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantienen que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en un proceso penal a través de una prueba indiciaria, siendo preciso: a) Que los indicios estén plenamente acreditados; b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios , de modo que se refuercen entre sí, añadiendo en cuanto a la inducción o inferencia que es necesario que sea razonable, es decir , que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que en los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
En el presente caso el juez a quo llegó a la convicción de los hechos que ha declarado probados a través de la prueba indiciaria, reuniendo los indicios valorados los requisitos citados pues esta acreditado que Cirilo, hijo del propietario de la casa estuvo en ella el día 29-12-09 con Samuel , su hermano Leonardo y otro amigo y que estando las llaves a la vista , cuando Cirilo tras preparar sus cosas en su habitación para regresar a Sevilla regreso a la habitación en donde estaban los demás ya no las encontró; que ese día una vecina vio salir de la casa a tres jóvenes reconociendo a Mauricio y a Isidro ; que no se aprecio fuerza para entrar en la vivienda, así como las declaraciones de Isidro en Comisaría e Instrucción donde afirma que Samuel y Mauricio entraron en la casa, si bien se retracto de las mismas en la audiencia. Por lo que la conclusión de que Samuel tras coger las llaves cuando estaba en la vivienda y una vez que Cirilo se fue a Sevilla se introdujo en la misma con Mauricio utilizando las llaves apoderándose de las joyas y efectos que estaban en su interior aparece como plenamente lógica y fundada, por lo que debe desestimarse el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los menores Mauricio y Samuel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, de fecha 17 de Noviembre de 2010, confirmando íntegramente la misma, con imposición de las costas al apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
