Sentencia Penal Nº 150/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 86/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 150/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100461

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 86/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 479/10-Pg

APELANTE: Melisa y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador Sr. Lado Fernández

Letrado Sr. Fernández-Xesta Goicoa

APELADO: Moises

Procurador Sr. López Valcárecel

Letrado Sr. Fernández Rodríguez

APELADO: MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a ocho de Septiembre de dos mil once.

El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 150

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 479/10, sobre falta de lesiones por imprudencia, figurando como apelantes Melisa y MUTUAL MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y como apelado Moises .

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 14-01-10 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Dña. Melisa como autor de una falta del artículo 621.3 del CP , a la pena de quince días de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña, a D. Moises en la cantidad de 4.908,42 euros.

El pago se llevará a cabo con la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma ya referida en los fundamentos de derecho y teniendo en cuenta, tal y como se especifica, las cantidades ya abonadas al perjudicado. Tales intereses serán con cargo a la compañía aseguradora Mutua Madrileña.

Asimismo se condena al denunciado al pago de las costas procesales que se hubieran causado.".

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por el denunciados Melisa y MUTUA MADRILEÑA que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 86/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la aplicación del principio de proporcionalidad considerando que se ha vulnerado en la sentencia de instancia en cuanto a la determinación de la pena, al tratarse de una imprudencia leve, por lo que considera que es desproporcionada en cuanto al importe de la pena de multa, 10 euros día, y que tampoco contiene una motivación concreta para su determinación.

Así en la sentencia de instancia se impone la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 10 euros, y efectivamente no hay ninguna referencia concreta a la capacidad económica de la denunciada en el sentido establecido en el art. 50.5 del C. Penal , en definitiva no constan datos que nos permitan conocer su real situación económica, ya alega la recurrente que su capacidad económica no es elevada, no constan datos al respecto de ingresos y cargas familiares, así únicamente la propiedad del vehículo que conducía.

En consecuencia debe entenderse que al no constar datos concretos y que tampoco se expone una argumentación concreta, para la fijación de la multa, resulta más ponderada su fijación en 6 euros día.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso cuestiona la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 L.C.S . y con referencia a los arts. 7.2 y 9 del R.D. 28/2004 , por considerar que se ha efectuado la consignación dentro del plazo de tres meses, desde la formulación de la denuncia, 01-07-2010, en definitiva dentro de dicho plazo ha efectuado una oferta motivada y para efectuar el pago al lesionado.

Si bien debe mantenerse la aplicación de dichos intereses en los términos expuestos en la sentencia de instancia toda vez que conforme consta documentalmente ya se había dirigido reclamación a la aseguradora ya que contestaba a la otra aseguradora Mapfre en relación con este accidente en fecha 19-02-2010, por tanto tenía conocimiento meses antes de haberse formulado la denuncia, y poco después de ocurrido el accidente el 16-01-2010, por lo que en consecuencia no puede entenderse enervada la aplicación de tales intereses.

TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de A Coruña, juicio de faltas nº 479/10, debe revocar y revoco parcialmente dicha sentencia únicamente en el sentido de fijar la cuota diaria de la pena de multa impuesta a Melisa en 6 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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