Sentencia Penal Nº 150/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 4/2011 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 150/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100165


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 4/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4.513/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA Nº150/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 7 de abril de 2011.

Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida como Rollo de Sala nº 4/2011, por un delito contra la salud pública, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4.513/2010 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, contra el acusado Ricardo , reseñado con el ordinal de informática NUM000 en la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, natural de Pereira (Colombia), nacido el día 27-1- 1986, hijo de Albeiro y Gloria Patricia, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Abogado don Guidobaldo Flórez Restrepo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio oral el día 6 de abril de 2011 , siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 27.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, y costas, con destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la absolución de su defendido.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar en tres años la extensión de la pena de prisión; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

El acusado Ricardo , mayor de edad, sin antecedentes computables en la presente causa a efectos de reincidencia, sobre las 18.30 horas del día 28 de julio de 2010 fue sorprendido por una patrulla de la Policía Municipal en la Avenida Marqués de Corbera de esta ciudad de Madrid portando un cilindro que contenía 163'53 gramos de cocaína con una pureza del 61'6 por ciento, y que el acusado tenía intención de destinar a su venta o transmisión a terceros y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 13.058'25 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Ricardo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de prisión de tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una pena de multa de 27.000 con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas, decretándose el comiso de la cocaína intervenida, que será destruida.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que esté privado de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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