Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 150/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 89/2010 de 23 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN
Nº de sentencia: 150/2011
Núm. Cendoj: 46250370022011100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO SALA 89/2010
P.A. 4/2010
JUZGADO de INSTRUCCION NUM. 4 de TORRENTE
Ministerio Fiscal: Dª. Lidia Manzanera Vila
SENTENCIA 150/2011
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
MAGISTRADOS
D JUAN BENEYTO MENGÓ
Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.
En la ciudad de Valencia a veintitrés de febrero de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de PA 4/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala número 89/2010, por delito de estafa, contra Aureliano , con D.N.I. NUM000 , nacido en Valencia el 22 de abril de 1958, hijo de Manuel y de Josefa, con último domicilio conocido en CALLE000 , nº NUM001 de Paiporta (Valencia), en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Lidia Manzanera Vila y el mencionado acusado Aureliano , representado por la Procuradora Dª. Blanca Temiño Arroyo y defendido en el acto del juicio por el letrado D. Vicente José Bueno Palanca; siendo Ponente el Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- EL Ministerio FISCAL, modificó su escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES, elevando a DEFINITIVAS las siguientes: que los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal (vigente); considerando como responsable en concepto de autor a Aureliano , en el que no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga al acusado la pena de SEIS MESES DE PRISION, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales causadas, y como responsabilidad civil indemnizará a Valentina en la cantidad de 14.148,82 euros más 56,52 euros de gastos de devolución, cantidades a las que habrá de sumar los intereses legales.
SEGUNDO .- En sesión que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2011 compareció el acusado y, preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor de los hechos imputados, manifestó reconocer ser autor de los hechos delictivos que se le imputan así como mostrar su expresa conformidad con la pena solicitada por la acusación en este acto y que ha sido ratificada por su defensa considerando innecesaria la continuación de la vista.
Tras ello, el Presidente del Tribunal manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según dicha calificación y dictó sentencia "in voce", anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.
Hechos
La acusación se dirige contra Aureliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, al menos desde el año 2007 era administrador de las empresas Chuliá Martínez, S.L. y Pons y Martínez, S.L., propiedad de Jeronimo y su hijo Romulo .
La denunciante, Valentina , como propietaria del restaurante Cruz Blanca, sito en la Avenida Cesar Giorgeta 35, bajo de Valencia, mantuvo relación comercial con estas empresas, creyendo que el acusado era el propietario, al ser la persona que regentaba las mismas.
En el año 2007 el acusado efectuó cargos en la cuenta de la denunciante por importe de 8.492,41 euros como pago de un supuesto mobiliario. En el año 2008 se efectuó, en el mismo concepto, cargos en la cuenta de la denunciante por importe de 7.069,41 euros. Estos cargos eran indebidos, ya que no correspondían a ningún servicio prestado ni a ningún bien entregado por la empresas de las que el denunciado era administrador, apropiándose el acusado de este dinero, al tener disposición de las cuentas de estas sociedades.
Apercibida de estos hechos por su contable, la Sra. Valentina se puso en contacto con el denunciado, quien reconoció la deuda y manifestó que se trataba de un error informático. ras reclamarle el dinero en reiteradas ocasiones, el acusado accedió a librar seis pagarés, en representación de la empresa Chuliá Martínez S.L. para la devolución del dinero indebidamente cobrado.
Así, el tres de marzo de 2008, el acusado libró los siguientes pagarés, todos a cargo de la cuenta nº 2096 0288 11 3320460304, correspondiente a la sucursal de Caja España de la Avenida de Francia de Valencia, cuya titularidad correspondía a la empresa Chuliá Martínez S.L.
-Nº 2.134.503, con fecha de vencimiento 18 de abril de 2008, por importe de 1.413 euros.
-Nº 2.134.504, con fecha de vencimiento 18 de mayo de 2008, por importe de 1.413 euros.
-Nº 2.134.505, con fecha de vencimiento 18 de junio de 2008, por importe de 1.414 euros.
-Nº 2.134.506, con fecha de vencimiento 18 de julio de 2008, por importe de 1.414 euros.
-Nº 2.134.507, con fecha de vencimiento 18 de agosto de 2008, por importe de 1.414 euros.
-Nº 2.134.508, con fecha de vencimiento 18 de septiembre de 2008, por importe de 1.414, 41 euros.
El acusado libró todos estos pagarés a sabiendas de que los mismos no iban a ser atendidas al encontrarse la cuenta a fecha 3 de marzo de 2008 con su saldo negativo de 8.354,84 euros.
Tras presentar la denunciante estos pagarés para su pago, tan solo se le abonó el primero de ellos, y eso que en ese momento la cuenta se encontraba con saldo negativo de 1.547,74 euros, con lo que el saldo negativo aumentó a 2.960,74 euros.
El resto de pagarés no fueron atendidos por el banco, al encontrarse la cuenta con saldo negativo, ocasionando a la denunciante unos gastos de devolución de 56,52 euros.
La denunciante ya no pudo volver a ponerse en contacto con el acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal , versión de vigencia actual. La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser informado de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquéllas, por vía de conformidad, son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- Del calificado delito responde, en concepto de autor, el acusado Aureliano , según el artículo 27 y 28 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre -.
TERCERO.- En el acusado, Aureliano , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - se impondrá al acusado la pena señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias del acusado y a la gravedad de los hechos imputados.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Valentina en la cantidad de 14.148,82 euros más 56,52 euros de gastos de devolución, cantidades a las que habrá de sumar los intereses legales.
CUARTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS , como autor de un delito de estafa a Aureliano , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas.
CONDENAMOS a Aureliano a que abone en concepto de responsabilidad civil a Valentina la cantidad de 14.148,82 euros, más 56,52 euros de gastos de devolución, más los intereses legales de la suma total.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos al acusado todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 de la L.e .crim.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Firme que es la presente, procédase a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

