Sentencia Penal 150/2012 ...e del 2012

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02/02/2015

Sentencia Penal 150/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 737/2012 de 19 de diciembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz

Ponente: FERNANDEZ MIRANDA, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 150/2012

Núm. Cendoj: 01059480012012100095


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926

Diligen.urgentes /Presak.eginb.737/2012 - A

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/025353

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0025353

Atestado nº/Atestatu zk.: POLICIA LOCAL NUM000

SENTENCIA Nº 150/12

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2012.

Dª. Mª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz (Álava), habiendo visto las presentes Diligencias Urgentes nº 737/2012 seguidas, por dos presuntos DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, contra Edemiro , en libertad por esta causa, defendido por la Letrado Dª. Sonia Basoco Giraldo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y todo ello unido a la acusación formulada por Purificacion , siendo la misma asistida por la Letrado Dª. Cristina Arias López.

Antecedentes

PRIMERO.- En las Diligencias Urgentes nº 737/2012 el Ministerio Fiscal ha formulado, al amparo del artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acusación contra Edemiro , como autor responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto en el artículo 153.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el mismo la pena de treinta y tres días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P ., procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a la denunciante, tanto a su domicilio como lugar de trabajo si lo tuviere, en un radio de 200 metros por tiempo de tres meses.

A su vez y con respecto a las segundas lesiones imputadas a Edemiro , por parte del Ministerio Fiscal, se ha formulado acusación, como autor responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el mismo, la pena de veintiun días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P ., procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación al denunciante, tanto a su domicilio como lugar de trabajo si lo tuviere, en un radio de 200 metros por tiempo de tres meses.

Y todo ello unido al abono, por mitad, de las costas procesales.

SEGUNDO.-Conferido traslado al acusado, asistidos de Abogada, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal, prestando aquél en el mismo acto expresa conformidad con tal acusación formulada por el Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 801.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e interesó, a través de su Abogada, se dictara sin más trámite sentencia de conformidad.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.


SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE:

ÚNICO.-El día 13 de diciembre de 2012, sobre las 5:00 horas, en el exterior del establecimiento Scorpio sito en la calle Paraguay de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el acusado D. Edemiro , mayor de edad, de nacionalidad argelina, que utiliza los NIE NUM001 y NUM002 , sin que consten antecedentes penales, comenzó una discusión con su pareja sentimental Doña Purificacion en el curso de cual, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, forcejeó y le empujó ocasionándole su caída al suelo. Cuando Doña Purificacion se levantó, el acusado le inmovilizó.

Como consecuencia de lo anterior, Doña Purificacion sufrió una contusión nasal y malar izquierda con epistaxis homolateral de la que tardó en sanar cuatro días requiriendo una primera asistencia facultativa.

El día 19 de diciembre de 2012, sobre las 5:00 horas, en el exterior del mismo establecimiento anteriormente citado, el acusado comenzó otra discusión con Doña Purificacion en el curso de la cual le agarró del cuello sin causarle lesión alguna.

Doña Purificacion no reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su redacción modificada por la LO 8/2002 sobre enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, los acusados pueden prestar ante el Juzgado de guardia su conformidad cuando concurran los requisitos siguientes:

- Que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal califique los hechos como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.

- Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previstos en el artículo 153.1 y 153.1 y 4 del Código Penal . Dada la conformidad de los acusados, manifestada en el acto de la comparecencia, de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden de los límites establecidos por los artículos 801 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, si bien reduciendo en un tercio la pena solicitada.

De esta forma y por el primero de los incidentes, procede la condena de Edemiro a VEINTIDÓS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE OCHO MESES Y PROHIBICION DE COMUNICACION POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACION A Purificacion , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS, POR TIEMPO DE DOS MESES.

A su vez u con relación al segundo de los incidentes, procede la condena de Edemiro a CATORCE DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE CUATRO MESES Y PROHIBICION DE COMUNICACION POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACION A Purificacion , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS, POR TIEMPO DE DOS MESES.

Y todo ello unido al abono, por mitad, de las costas procesales.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito también lo es civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 y siguientes y de conformidad con el artículo 123 del mismo texto legal y los artículos 239 , 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer a los procesados las costas procesales.

En el presente caso y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, nada habrá de indemnizarse por el acusado, dada su renuncia expresa de la perjudicada obrante en actuaciones.

TERCERO.-En cuanto a la imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximarse el artículo 57 del Código Penal prevé dicha pena, señalando la Exposición de Motivos de la L.O.14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha introducido una nueva pena accesoria para determinados delitos, entre ellos el delito malos tratos en el ámbito familiar, que permita no sólo erradicar las conductas delictivas consistentes en malos tratos, sino también otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas.

En el caso que nos ocupa, habida cuenta de que por el primero de los incidentes la Sra. Purificacion ha visto perturbado su derecho, que todos tienen, al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida en su propia vivienda, y teniendo en cuenta asimismo las circunstancias que concurren, esto es, la desprotección de la denunciante y la alarma social que hechos similares han causado, procede imponer al denunciado Edemiro la prohibición de acudir al domicilio y lugar de trabajo de Purificacion , así como procede también prohibirle aproximarse y comunicarse de cualquier forma y por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con la citada perjudicada en su propio domicilio o fuera de él , en un radio de 200 metros, durante un periodo de dos meses, habida cuenta de lo interesado por el Ministerio Fiscal.

A su vez y con respecto al segundo de los altercados, habida cuenta que la Sra. Purificacion ha visto perturbado su derecho, que todos tienen, al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida en su propia vivienda, y teniendo en cuenta asimismo las circunstancias que concurren, esto es, la desprotección de la denunciante y la alarma social que hechos similares han causado, procede imponer al denunciado Edemiro , la prohibición de acudir al domicilio y lugar de trabajo de Purificacion , así como procede también prohibirle aproximarse y comunicarse de cualquier forma y por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con la citada perjudicada en su propio domicilio o fuera de él , en un radio de 200 metros, durante un periodo de dos meses, habida cuenta de lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral,debo condenar y condenoal acusado Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTIDOS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE OCHO MESES Y PROHIBICION DE COMUNICACION POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACION A Purificacion , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS, POR TIEMPO DE DOS MESES.

Asimismo,debo condenar y condenoal acusado Edemiro , como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto y penado en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE CUATRO MESES Y PROHIBICION DE COMUNICACION POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACION A Purificacion , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS, POR TIEMPO DE DOS MESES.

Y todo ello unido al abono, por mitad, de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, con expresa advertencia a Edemiro de que en caso de incumplimiento de la pena de alejamiento acordada, podrá adoptarse una medida más grave, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera constituir un delito de quebrantamiento de condena, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por la L.O. 15/2003, de 25 de octubre, sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal al que por turno corresponda la ejecutoria.

Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el adecuado cumplimiento de las medida acordada.

Inscríbase esta resolución en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

En aplicación del artículo 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al condenado.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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