Sentencia Penal Nº 150/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 150/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 224/2013 de 04 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 150/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100270


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 224/13

Procedimiento abreviado 204/11

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A nº 150

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 204/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido contra Fidel por el delito de conducción temeraria de vehículo a motor; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 09.10.12, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' A tenor de la prueba practicada en el acto de la vista oral, se declara expresamente probado que:

PRIMERO: Sobre las 23:15 horas del día 20 de noviembre de 2010 Fidel ( a la sazón de 51 años de edad, con antecedentes penales que se dirán) conducía el automóvil Peugeot 405 matrícula SI- ....-W por la calle Almaraz, en casco urbano de Bollullos Par del Condado (Huelva), hallándose con sus aptitudes psicofísicas mermadas por el previo consumo de bebidas alocohólicas, no respetando un semáforo en fase roja que le vinculaba y obligando a otros vehículos a detenerse bruscamente para evitar colisionar con él, circulando de manera zigzagueante e invadiendo la acera y el carril de sentido comntrario, siendo perseguido y detenido finalmente por un coche patrulla de la Policia Local, cuyo conductor se vio obligado a cerrarle el paso para que se detuviera; y requerido que fue Fidel por agentes policiales para someterse a la práctica de las pruebas de detección alcohólica,accedió voluntariamente a ello, con un resultado positivo de 0,93 y 0,98 miligramos de alcohol por litrode aire espirado en un intervalo aproximado de 37 minutos entre ambas muestras; Fidel había ingerido una cantidad no precisada de bebidas alcohólicas antes de hacerse a la carretera, y conducía con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas por esta causa, síntomas de lo cual eran el olor a alcohol de su aliento, deambulación vacilante, ojos brillantes y habla pastosa con incoherencias.

SEGUNDO: Fidel fue condenado mediante sentencia firme de fecha 21 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva en causa nº 215/07(ejecutoria 124/08) como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotorres por tiempo de un año y seis meses (extinguida el 27 de marzo de 2010) y multa, que dió lugar a 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, siéndole ésta suspendida por periodode 2 años a partir del 3 de diciembre de 2009 y obteniendo la remisión definitiva el 3 de diciembre de 2011.'

Dicha resolución termina con un fallode este tenor literal: ' Que debo condenar y condeno a Fidel , cuyas restantes ciurcunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsablede un delito contra la seguridad vial consistente en conducción temeraria, ya definido, con apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año , tres meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y siete meses, imponiéndole además las costas de este juicio.

Ello, con pérdida de vigencia del carnet de conducir del condenado conforme al artículo 47 del Código Penal .

Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Una vez gane firmeza esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, por si procediera la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al condenado en su ejecutoria nº 124/08.'

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fidel , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 15.11.12.

CUARTO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y repartido el asunto, ha tenido lugar la deliberación y fallo del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.


Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación que ahora estudiamos, sostiene que ha existido por parte del Juez a quoun error en la valoración de la prueba, no procediendo la condena por el art. 380 del Código penal sino por el art. 379 de la misma Ley , toda vez que el acusado con su conducta no puso en concreto peligro la vida o integridad física de las personas.

La Sala reclamó al Juzgado la grabación del acto de la vista, que no ha podido ser recuperada por el servicio Ceiuris, lo que desafortunadamente nos coloca en la tesitura de no poder confrontar las conclusiones que obtiene la sentencia combatida con las alegaciones del recurso.

El fundamento de derecho segundo de la sentencia se hace referencia a un medio de prueba fundamental como es el testimonio en juicio de los dos agentes de la Policía Local de Bollullos quienes habrían dado cuenta de la concreta puesta en peligro de otras personas por parte del acusado. Por el contrario en el recurso se alega que el único policía deponente habría manifestado que tal peligro no existió.

Aunque exista en la causa un atestado que sugiere una real puesta en peligro al saltar el coche que conducía Fidel un semáforo en rojo y obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas, no es preciso recordar que el atestado tiene valor de mera denuncia y ha de ser ratificado en el plenario que es donde se tiene que producir la prueba de cargo.

En consecuencia, debemos estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia, absolviendo al apelante del delito de conducción temeraria y condenándole, como en el mismo recurso se pide, como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses y veinte días de prisión, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.

Aparte de la plena asunción por el acusado de la comisión de este delito, incluso solicitando su propia condena en el recurso, considera el Tribunal que se han cumplimentado las exigencias del principio acusatorio ya que el escrito de acusación del Fiscal incluye el hecho de la conducción etílica, y así también los hechos probados de la sentencia, pero la absorben dentro del delito de mayor gravedad del art. 380.

En cuanto a la pena a imponer, las circunstancias personales del reo, la agravante y el alto grado de impregnación alcohólica 0'93 y 0'98 miligramos por litro de sangre, aconsejan que sea impuesta prácticamente con agotamiento de arco punitivo.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Fidel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva en procedimiento abreviado 204/11, revocamos dicha resolución, absolviendo a Fidel del delito de conducción temeraria y condenándole como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses y veinte días de prisión, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.

No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación .- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.