Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 150/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 111/2013 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 150/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100255
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00150/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RP 111/2013
J.O. 410/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA Nº 150/2013
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a 20 de Marzo de 2013
Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 410/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo con intimidación, conducción temeraria y conducción sin permiso de conducir, contra el acusado Fabio , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 21-1-2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Rosalva Yanes Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, con fecha 21-1-2013 se dictó sentencia , cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:
'ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 16,15 horas del día 8 de marzo de 2012 el acusado, Fabio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 14 febrero 2008, firme el mismo día, dictada en la causa 391/2007 ejecutoria 359/2008, por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años y seis meses de prisión y como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años, se aproximó a Matilde , mientras se encontraba colocando un ticket de estacionamiento en el vehículo marca Audi A4 matrícula ....WGG en la calle La Granja de Madrid y con el ánimo de obtener un beneficio económico y de atemorizar a Matilde se acercó a ella y colocándole a la altura del abdomen un cuchillo de unos 15 cm de longitud le dijo 'dame las llaves del coche o te rajo' Matilde que se encontraba ostensiblemente embarazada pues cursaba el 8° mes de su embarazo, accedió a entregarle lo que le pedía y ordenándola que se juntara a la pared y no chillara, le exigió el dinero que llevara, razón por la que Matilde , por miedo a que la lesionara, le arrojó el bolso con todo su contenido, una blackberry, un Iphone, unas gafas de sol otros documentos y 36 € en efectivo todo lo cual fue íntegramente recuperado.
El acusado salió a bordo del vehículo a toda velocidad de modo que al llegar a la calle Monasterio de Silos de Madrid ante un semáforo rojo que le afectaba y en el que había parados varios vehículos pasó a toda velocidad sorteándolos, llegó a golpear a uno de los vehículos parados en el semáforo para pasarlo, yendo de carril en carril haciendo apartarse tanto a vehículos como a las personas. Una dotación policial que presenció este hecho salió en persecución del acusado dándole órdenes de alto a lo que él hizo caso omiso, continuando su carrera a toda velocidad esquivando vehículos y haciendo prestarse a las personas hasta que al llegar a la M. 11 sentido aeropuerto de Barajas, donde, debido a la velocidad que llevaba, chocó contra una valla quitamiedos en el kilómetro 6.00 de la vía y rebotó llegando a detenerse finalmente contra una farola de la M. 11.
A consecuencia de estos hechos, el vehículo Audi A4 matrícula ....WGG propiedad de Secundino resultó con declaración de siniestro total, habiendo sido tasado su valor venal en 13.150 € que reclama el propietario.
Igualmente a consecuencia de esa conducción el acusado causó daños en la valla quitamiedos y a la farola de la vía M-11 los cuales ascendieron a 2.331,81 €.
El acusado conducía el vehículo a pesar de haber sido privado del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por sentencia, Ejecutoria seguida ante el Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, número 359/2008 en la que dejaría extinguida esa pena el 11 enero 2013'.
Y cuyo 'FALLO' dice:
'Condeno a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS Y SIETE MESES, decretando la pérdida definitiva del permiso de conducir que habilitaba al condenado a ejercer ese derecho, y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso de conducir, ya definido, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6,00€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas.
En el ámbito de la responsabilidad civil, condeno al acusado a que indemnice a Secundino en la suma de 13.150 € por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad matrícula y al Ministerio de Fomento en la suma de 2331,81€ por los daños causados en valla y en la farola contra los que colisionó el acusado en la vía M-11, cantidades de las que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros y que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución, hasta su total pago.
Se ratifica la medida cautelar de prisión preventiva del acusado hasta que esta resolución adquiera firmeza con el límite de la mitad de la pena impuesta'.
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Fabio se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
ÚNICO.-Procede la revocación parcial de la sentencia únicamente en el particular de la extensión de las penas, de acuerdo con las razones que se pasan a exponer.
El recurrente, como es comprensible desde una posición defensiva, niega que se haya practicado prueba de cargo. Pero tal denuncia no se comparte.
Basta visionar la grabación del juicio remitida en soporte digital para concluir que el Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, de la misma manera que la valoración de la prueba (extensa y detallada) se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.
Así, ha prestado declaración la testigo, sujeto pasivo del delito de robo, que a la sazón se hallaba embarazada de ocho meses y quien ha confirmado cómo el acusado le colocó un cuchillo a la altura del vientre para conminarle a que le diera las llaves del vehículo, al igual que le instó a que le entregara posteriormente el bolso, a lo que accedió.
Semejante declaración, precisa y sin vacilaciones, no puede desvirtuarse a través de las manifestaciones del acusado, quien en el plenario ha ofrecido una versión novedosa y excluyente del cualquier atisbo de fuerza o intimidación, hasta el punto de sostener que el vehículo tenía las llaves puestas y dentro había un bolso y una bolsa de algún establecimiento, y ello a pesar de que en su declaración vertida en concepto de imputado admitió que el vehículo se lo sustrajo a una señora, aunque negó utilizar un arma para vencer su oposición natural a la entrega del vehículo y el bolso.
También ha corroborado la existencia del cuchillo la prueba testifical practicada en la persona de uno de los agentes (PN NUM000 ), que formaba parte del indicativo que se incorporó en segundo lugar a la persecución del acusado y que participó en la detención de éste, al declarar que, efectivamente, se localizó un cuchillo dentro del vehículo.
A idéntica conclusión de rechazo debe llevar la impugnación que gira en torno a la prueba que ha servido de sustento a la condena por el delito de conducción temeraria. Los testigos, agentes de policía que participaron en la persecución del acusado, han sido claros al señalar que circulaba a gran velocidad, que sorteó vehículos para lograr rebasar un semáforo en fase roja, con peligro para los viandantes que cruzaban, por lo que se le dio el alto e iniciaron una persecución durante la cual el acusado circulaba a gran velocidad, pues como expuso alguno de los agentes que formaba parte del segundo indicativo tuvieron dificultades para alcanzarle y no lo lograron hasta que perdió el control y colisionó.
Ello justifica, por supuesto, la condena por el mencionado ilícito, a lo que no puede oponerse el argumento consistente en que la velocidad y el hecho de que rebasara el semáforo en fase roja se debió a que acababa de robar el vehículo. Es perfectamente compatible la intención de huir y evitar su detención con un delito de conducción temeraria. Dicho ilícito es de peligro concreto, que se comete cuando se objetiva una conducción temeraria (a gran velocidad, saltándose semáforos) y se pone en peligro concreto la vida o la integridad de personas.
Por último, significar que no puede cuestionarse la credibilidad de los agentes de policía porque manifestaran que el acusado salió del vehículo e incluso intentó huir a pie. Ello es perfectamente compatible con el hecho de que después se le trasladara a un hospital, pues según se refleja en el propio atestado, se le dio el alta médica en el Servicio de Urgencias del Hospital La Paz a las 20.00 horas del día 9-3-2012 (f.8) y de los informes facilitados por dicho centro se desprende que solamente se le objetivaron pequeñas laceraciones en región cervical, coagulo en coana derecha en contexto de trauma leve por eyección de airbag y leves laceraciones en la pierna derecha (f.25).
Asimismo se cuenta con un informe forense de 10-3-2012, en el que en el apartado de exploración física se refleja: 'Presenta un adecuado nivel de coloración de piel y mucosas, no se aprecian signos externos vaso vagales. Buen estado general, salvo molestias descritas en zona de cinturón que considera leves y que son compatibles con su cuadro clínico'. Asimismo consta: 'En el momento actual de la exploración médico forense no se aprecian la existencia de patología psíquica, ni física urgente, ni datos médicos de especial interés forense'. Todo lo cual, permite deducir que el acusado se encontraba en perfectas condiciones para poder andar, incluso correr, a pesar del accidente.
Por el contrario, sí debe prosperar la impugnación que gira en torno a la extensión de las penas.
Examinada la sentencia y, en concreto, el FD 3º, se pone de manifiesto que no se ha motivado la individualización de la pena más allá de la referencia de que concurre la circunstancia agravante de reincidencia en dos de los delitos. Sin tener en cuenta por tanto que siempre que se van a imponer penas superiores a las mínimas imponibles es necesario que se exterioricen, siquiera sucintamente, el porqué de esa exacerbación, aunque no sea importante como acontece en el presente caso.
Al haberse omitido tal motivación, deben imponerse las penas mínimas con que se castigan cada uno de los ilícitos, lo que se traduce en: tres años, seis meses y un día de prisión por el delito de robo; quince meses y un día de prisión y tres años y seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el delito de conducción temeraria y la de doce meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de conducción sin permiso.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio contra la sentencia de fecha 21-1-2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , que se revoca exclusivamente en el particular de las penas, que se sustituyen por:
TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo.
QUINCE MESES Y UN DIA DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIAde privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, decretando la pérdida definitiva del permiso de conducir que habilitaba al condenado a ejercer ese derecho, ambas por el delito de conducción temeraria.
DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de conducción sin permiso.
Se confirman el resto de los particulares de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con testimonio de lo acordado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
