Sentencia Penal Nº 150/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 150/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 239/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 150/2014

Núm. Cendoj: 03014370022014100109


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0006529

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000239/2013- APELACIONES -

Dimana del Juicio Oral Nº 000291/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Recurrente

Acusador particular: Milagrosa

ASISA

Letrado: CONCEPCION SESMA POVEDA

SENTENCIA Núm. 150/14

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 25 de Marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-13 , dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 291/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 158/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO;Habiendo actuado como parteapelante Milagrosa , representado por la procuradora Dña. Cristina Torregrosa Gisbert y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que la acusada Milagrosa mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 1:50 horas del día 12 de Octubre de 2.006 conducía el vehículo Sabaru modelo SVX matrícula Y-....-IY , propiedad de su marido David y asegurado en la Compañía Pelayo, por la Rambla Mendez Núñez de esta Ciudad y al llegar al cruce con la calle Teniente Álvarez Soto, por haber tomado varias cervezas que disminuían sus facultades físicas y psíquicas y sus reflejos para conducir, no pudo controlarlo colisionando con la parte trasera del turismo Citroen C-3 matricula ....-SMA perteneciente a Noemi que se encontraba detenido en un semáforo causándole diversas raspaduras y hundimiento del paragolpes, desperfectos tasados pericialmente en 484,31 euros.

La acusada que presentaba entre otros los siguientes signos externos: fuerte olor a alcohol apreciable a distancia, equilibrio inestable, habla pastosa fue sometida voluntariamente a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro Dragar modelo alcotest 7110-E con nº de serie ARWF 118, debidamente homologado, arrojando un resultado positivo de 0,49 mg/l. en la primera practicada a las 1:59 horas y de 0,47 mg/l en la segunda, efectuada a las 2:14 horas habiendo declinado el ofrecimiento de extracción de muestras sanguíneas para su posterior contraste.

Noemi sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que precisaron para su curación collarín cervical, tratamiento farmacológico y rehabilitación así como 144 días impeditivos y quedándole como secuelas postraumatica cervical, junto a imagen en resonancia magnética nuclear cervical compatible con pequeña hernia discal central C-4,C-5 (6 puntos)'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Milagrosa criminalmente responsable en concepto de autorade un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción alcohólica en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y costas.

No procede pronunciamiento en orden a la responsabilidad civil por lo manifestado en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, debiendo por tanto absolver a Pelayo de los pedimentos contra ella dirigidos al haber satisfecho ya las cantidades que se reclamaban.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Milagrosa se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Milagrosa como autora de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción alcohólica en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Milagrosa interpone recurso de apelación, entendiendo que no concurre prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

El primero de los tipos descrito en el artículo 379.2 del Código Penal es un delito de peligro abstracto y para su comisión no basta conducir un vehículo con una determinada tasa de alcohol, sino que es necesario que se lleve a cabo 'bajo influencia', esto es, con las facultades significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo del alcohol, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que para enervar la presunción de inocencia es preciso que exista una actividad probatoria de cargo, racionalmente suficiente y producida con las formalidades legales, correspondiendo a la parte acusadora la carga material de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

El precepto condena en todo caso al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.

En el supuesto examinado, el motivo de apelación debe ser rechazado ya que, aunque la recurrente no alcanzaba una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro, la prueba de cargo concurrente permite la redacción de hechos probados de la sentencia, esto es, que conducía un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La propia recurrente reconoce haber ingerido alcohol, el hecho de la conducción y el siniestro. Negando que la conducción se produjera bajo la influencia de la ingesta previa de alcohol, achacando el accidente a un despiste en la conducción.

Obra en el atestado los signos y reacciones externas apreciados por los agentes intervinientes a la ahora recurrente, esto es, 'tiene los ojos brillantes con las pupilas dilatadas, desprendiendo fuerte olor a alcohol, la apreciación de distancia anormal, puesto que necesitaba ayuda incluso para elevar el pie al acceder al vehículo policial donde se realizaron las pruebas alcoholimétricas, equilibrio inestable, habla pastosa y vocalización trabada, aspecto desaliñado y abatimiento'.

Los agentes intervinientes ratifican el atestado en el plenario, recordándose que en reiteradas ocasiones la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido la doctrina de que las declaraciones de los agentes de la Policía ya sea Local, Autonómica o Nacional o de los miembros de la Guardia Civil, pueden constituir prueba de cargo bastante para eliminar la presunción de inocencia, cuando se practican en el acto de la vista oral y con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación ( STS 792/2008, de 4 de diciembre ).

Los agentes apreciaron signos evidentes de la influencia de bebidas alcohólicas, consignando en el atestado signos inequívocos de ello.

A las manifestaciones de los agentes hay que añadir la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica del acusado, constatando dicha prueba la presencia de 0'49 mg/l y de 0'47 mg/l, tasa que, sin superar los 0'60 miligramos por litro, supera ampliamente el límite máximo legalmente permitido.

A lo anterior hay que anudar la propia mecánica del accidente, alcance contra la parte trasera del vehículo que le precedía en el mismo sentido de marcha, que se encontraba detenido en un semáforo.

Como manifiesta la sentencia impugnada 'La propia acusada reconoce que había bebido y el atestado es claro tanto en lo relativo al nivel de alcoholemia como en lo relativo a los signos, atestado que es clara y rotundamente ratificado por los agentes que intervinieron en el mismo.

La tasa de alcohol es superior a la legalmente permitida a pesar de todo y por ello y las testificales practicadas, unida a la documental obrante en autos se considera que procede la condena de la acusada por los hechos imputados'.

En el presente procedimiento concurre prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a la acusada, siendo ajustada a derecho la sentencia de instancia. Por ello, no puede tener favorable acogida el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Milagrosa contra la sentencia nº 212/13 de fecha 17 de mayo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante , en el juicio oral 291/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 158/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.


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