Sentencia Penal Nº 150/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 150/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 10/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 150/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100138

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Instrucción 2 - MURCIA

Rollo núm. 10/14

P. A. núm. 161/13

D.P.A. núm. 1005/13

S E N T E N C I A núm. 150/14

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernández Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad las actuaciones del presente Rollo num. 1014,dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 161/132,tramitado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia, en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional (U.D.Y.C.O. grupo IV de Murcia) delito de tráfico de estupefacientes, contra el acusado Juan Alberto , con NIE número NUM000 , nacido el NUM001 de 1973, de 40 años de edad, hijo de Borja y de Teresa , natural de Colombia y vecino de Crevillente (Alicante), con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2013 hasta el día 17 de mayo de 2014, el cual está representado por el Procurador don ANTONIO RENTERO JOVER y defendido por la Letrado don ÁNGEL GALINDO LAORDEN.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sr.a. doña MARÍA ARÁNZAZU MORALES ORTÍZ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia, por resolución de fecha 1 de marzo de 2013, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 1005/13, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 161/13, en virtud de en virtud de atestado por delito de tráfico de estupefacientes, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 5 de noviembre de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º (grave daño) del Código Penal , sin circunstancias, del que consideró autor al acusado solicitando se le impusiera una pena de 3 años de prisión, accesorias y costas.

Solicitó también la inmediata puesta en libertad del acusado, que se acordó por Auto de 16 de mayo de 2014, al anunciar la solicitud de mecanismos sustitutorios.

TERCERO.-La defensa del acusado compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal, y una vez que su patrocinado reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente la pena para él solicitada, reputó innecesaria la continuación del juicio.

CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: 'El día 27 de febrero de 2013, fue interceptado, por la UDYCO, grupo IV de Murcia, el vehículo Peugeot matrícula ....NNN , en la pedanía de El Puntal de Murcia, ya que el mismo venía siendo seguido desde Elche, debido a que su conductor, hoy acusado Juan Alberto , colombiano, mayor de edad, con NIE NUM000 , y sin antecedentes penales, había realizado maniobras sospechosas, y un aumento considerable de la velocidad, al observar la presencia policial, y tras un registro del interior del vehículo, se llegó, por indicación del acusado, a un compartimento estanco oculto detrás de los asientos traseros, y en su interior se encontró un paquete que contenía 940 gr. de cocaína al 15Ž 87%, sustancia que estaba preordenada al tráfico ilícito.

La cocaína intervenida está valorada en 37.600 euros'.

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, tipificado en el artículo 368 párrafo 1º, inciso 1º del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al concurrir la posesión y el transporte de la sustancia en cantidad y circunstancias que permiten inferir su destino al tráfico.

SEGUNDO.-De esta infracción es autor Juan Alberto , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias practicadas y de su declaración auto-inculpatoria en el juicio.

TERCERO.-En la realización del referido delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

QUINTO.-Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario correspondiente.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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