Sentencia Penal Nº 150/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 150/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 94/2015 de 13 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, MARIO SECUNDINO

Nº de sentencia: 150/2015

Núm. Cendoj: 07040370012015100591

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2161

Núm. Roj: SAP IB 2161/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: Procedimiento Abreviado Nº 94/15
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CIUDADELA.
Procedimiento de origen Origen: DPPA 1277/14.
SENTENCIA Nº 150/15
ILMOS./AS. SR./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
DÑA. SAMANTHA ROMERO ADAN
DÑA. ELEONOR MOYA ROSSELLO
D. MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
En PALMA DE MALLORCA, a 14 de diciembre de 2015.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número de Diligencia Previas Procedimiento Abreviado 1277/14, procedente del Juzgado de Instrucción
nº 2 de Ciudadela, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 94/15 por delito
contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño
a la Salud contra Norberto , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, en Pereira (COLOMBIA),
sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 17 de noviembre de 2014, representado por la
Procuradora Dña. Ana María Hernandez Soler y defendido por el Letrado D. Esteban Diaz Alonso, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadela en virtud de atestado nº NUM002 de la Dirección General de la Guardia Civil, Compañía de Mahon dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1277/14, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14 de diciembre de 2015 a las 13:00 horas.



CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , al acusado Norberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y siete meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 43.184,11 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, pago de las costas procesales, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso del dinero intervenido, abono de la prisión preventiva sufrida y pago de las costas procesales.

También deberá acordarse el comiso del vehículo intervenido OPEL MERIVA, con matrícula ....HHH , según el art. 374.1 del Código Penal en relación con el art. 127 del Código Penal y lo dispuesto en la Ley 17/2003de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, comunicándose la sentencia firme en un plazo no superior a tres días a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (art.5 ).



QUINTO.- El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en soporte audiovisual extendido por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil de la patrulla fiscal y de fronteras de Ciudadela, sobre las 06:35 horas del día 17 de noviembre de 2014, en el desembarque de vehículos y pasajeros del buque ALHUCEMAS, de la compañía Balearia, procedente de Barcelona, siendo interceptado cuando se encontraba en el interior del vehículo Opel Meriva, de color gris, matrícula ....HHH propiedad de Pedro Francisco , en el que llevaba escondido tras la guantera del salpicadero, un espacio donde transportaba 23 paquetes envueltos en un plástico de color negro, con un peso bruto de 6540 gramos, donde también se encontraron más de 2 kilos de fenacetina, más de 1 kilo de cafeína, 754,17 gramos de tetracaína y 105,62 gramos de procaína, conocidos adulterantes para mezclar la cocaína.

La sustancia, 3 envoltorios de forma cilíndrica con sustancia blanca, con un peso neto de 478,39 gramos, una vez convenientemente analizada resultó ser COCAÍNA , con una riqueza del 64,4%, sustancia que el acusado transportaba y ocultaba en el vehículo, con ánimo de proceder a su comercialización, siendo valorada por la Guardia Civil en 43.184,11 euros.

Además el acusado Norberto , portaba en el momento de su detención la cantidad de 30.000 pesos colombianos y de 352,64 euros, procedente del comercio ilícito de las sustancias estupefacientes.

La sustancia cocaína está incluida en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Norberto como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública del Artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, previamente definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 43.184,11 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, y comiso del dinero intervenido.

Se acuerda el comiso del vehículo intervenido OPEL MERIVA, con matrícula ....HHH , ya definido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí la Sra. Secretaria, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
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