Sentencia Penal Nº 150/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 150/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7814/2014 de 26 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 150/2015

Núm. Cendoj: 41091370012015100141

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:377

Núm. Roj: SAP SE 377/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.814/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 138/2014
S E N T E N C I A Nº 150/ 2015
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA, a veintiseis de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral
seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 20/14 del Juzgado
de Instrucción nº 20, por el delito de contra la Seguridad Vial, siendo recurrente MINISTERIO FISCAL y siendo
parte apelada Pascual .

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 4/04/14 cuyo fallo es como sigue: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pascual , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a la pena de 18 meses de multa, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole además las costas de este juicio.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así ' Único: Se declara probado que sobre las 11.00 horas del día 7 de marzo de 2014 Pascual , mayor de edad y con antecedentes penales conducía la motocicleta Yamaha matrícula .... CML por la calle Muñoz León de Sevilla, careciendo de permiso de conducir, que no consta que haya obtenido nunca.

Pascual fue condenado en sentencia de fecha 11 de agosto de 2013 por un delito contra la seguridad vial a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de instancia, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal . El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por la Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.



SEGUNDO.- Tras la lectura del fundamento de derecho tercero, consta que la Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en cuatro euros. En relación a la elevación de la cuantía de la multa, que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 505 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que 'Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado'. En este caso no consta la situación económica del acusado, lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que 'una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado'. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesaridad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala. La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia. La Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 4 euros, al no constar la real situación económica del acusado. Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por la Juez Penal en la determinación de la pena de 18 meses de multa a que ha sido condenado el acusado, en orden a la cuota de la pena de multa impuesta, por cuanto que si bien no consta patrimonio, ingresos y cargas del acusado, y en consecuencia no se ha probado su verdadera situación económica, tampoco consta ni así ha sido alegado por el acusado, ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso, que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto del acusado. Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, la imposición de la pena de cuota multa en zona próxima al mínimo se considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos del acusado. Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que el propio recurrente no alega en escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.

Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 4 de abril de 2014, por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Sevilla en la causa penal 138/14, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 18 meses de multa impuesta al condenado Pascual en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, que no han sido impugnados. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.

Verificado lo anterior, archívese el Rollo sin más trámite.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó.

Doy fe.

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