Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 150/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 80/2015 de 31 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 150/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00150/2015
50297 39 2 2015 0611769 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2015HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS Juan María CARLOS BERDEJO GRACIAN Celestina MARIA JOSE IBARZO BORQUE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 80/2015
SENTENCIA Nº 150/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Marzo del dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 281/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 80/2015,seguido por delito de Robo de uso de vehículos de motor, contra el acusado Juan María , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian,y defendido por la Letrada Dª. Eva Ferrer Sabroso, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular la perjudicada Dª Celestina , la cual está representada por la Procuradora Dª Maria Jose Ibarzo Borquey asistida por la Letrada Dª Beatriz Morancho Cuezva,siendo Ponenteen esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 9-12-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE USO DE VEHICULO DE MOTOR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Celestina en la cantidad de 4.667 € por daños y 200 € por perjuicios; Mas los intereses legales correspondientes. Asimismo se hará entrega a la citada Sra. Celestina de la documentación de vehículo unida al folio 54.' .
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: El acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, fue hasta el verano de 2012 pareja sentimental de la denunciante Celestina momento en que la relación se deterioró, marchándose ella pocos dias después, el 12 de Julio de 2012, como militar de profesión a una misión en el Libano, lo que determinaría el distanciamiento definitivo.
Sin el conocimiento ni la autorización de Celestina , sabedora además que carecía de permiso para conducir, el 5 de Agosto de 2012 el acusado Juan María hizo uso del vehículo propiedad de la misma, un Ford Fiesta, matrícula ....DDD , que ella había dejado en un garaje próximo a la vivenda que había ocupado con el acusado en Zaragoza, aprovechando que la denunciante había dejado un juego de llaves en la casa, permitiendo el acusado que lo condujera una tercera persona, sufriendo un accidente ese dia 5 de Agosto en el kilómetro 72.300 de la A.2, provincia de Guadalajara, siendo formulada también denuncia por infracción al Código de Circulación lo que supuso una multa de 200 € abonada por Celestina .
El vehículo fue trasladado a un taller de Valencia por indicación del padre del acusado y cuando Celestina volvió de su misión en el Libano en noviembre de 2012 se enteró entonces del accidente. No se ha devuelto el vehículo, habiendo sido tasado por perito judicial el valor venal del mismo en 3.590 €. '.
Hechos probados que como tales no se aceptan y quedan sustituidos por los siguientes: 'El acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, fue hasta el verano de 2012 pareja sentimental de la denunciante Celestina momento en que la relación se alteró sin romperse, marchándose ella pocos dias después, el 12 de Julio de 2012, como militar de profesión a una misión en el Libano, lo que determinaría el distanciamiento fisico pero no la relación afectiva que existía entre ambos desde hace cuatro años de convivencia ininterrumpida de hecho, tal y como lo acreditan las conversaciones en FACEBOOK entre ambos de fecha 3-8-2012 y de fecha 6-9-2012.
Sin el conocimiento ni la autorización de Celestina , pues era sabedora que Juan María carecía de permiso para conducir, el 5 de Agosto de 2012 el acusado Juan María hizo uso del vehículo propiedad de la misma, un Ford Fiesta, matrícula ....DDD , que ella había dejado en un garaje próximo a la vivenda que había ocupado con el acusado en Zaragoza, aprovechando que la denunciante había dejado un juego de llaves en una caja embalada que había quedado en el domicilio común de ambos, permitiendo el acusado que lo condujera una tercera persona, sufriendo un accidente ese dia 5 de Agosto en el kilómetro 72.300 de la A.2, provincia de Guadalajara, siendo formulada también denuncia por infracción al Código de Circulación lo que supuso una multa de 200 € abonada por Celestina .
El vehículo fue trasladado a un taller de Valencia por indicación del padre del acusado y cuando Celestina volvió de su misión en el Libano en noviembre de 2012 se enteró entonces del accidente. No le ha sido ha devuelto a Celestina el vehículo, habiendo sido tasado por perito judicial el valor venal del mismo en 3.590 €. '.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Juan María , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Dª Celestina , la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 13-3-2015.
Fundamentos
PRIMERO.- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Juan María , contra la Sentencia nº 350/2014, de fecha 9-12-2014, dictada en contra suya por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 281/2013, esgrime los motivos siguientes:
1.- Vulneración de la presunción de inocencia del acusado Juan María , porque atendida la prueba practicada en juicio carece de toda base razonable la pena impuesta.
2.- Infracción de Ley en la calificación jurídica de los Hechos, en la determinación de la pena y en la determinación de la responsabilidad civil 'ex delicto'.
SEGUNDO.- Respecto del primer motivo cabe decir que la Sra. Juez 'a quo' erró muy poco en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto, el acusado Juan María , reconoció en el Acto del juicio oral que cogió el turismo Ford Fiesta, matricula ....DDD , propiedad de su pareja Celestina y que lo usó y que el dia 5-8-2012 tuvo un accidente con el mismo.
Esta Sala asume los razonamientos expuestos por la señora Juez 'a quo' por entender probado que el acusado carecía de permiso para utilizar el turismo Ford Fiesta, propiedad de Celestina .
El primer motivo para entender que el acusado carecía del permiso de Celestina era que Juan María , carecía de permiso de conducir y habia sido condenado en firme el 17-2-2012 por conducción temeraria y por conducir un vehículo de motor sin permiso de conducir.
Con este historial viario del acusado ninguna persona en su sano juicio le dejaría el uso de su turismo a Juan María como no fuera para ponerlo en marcha dentro del garaje, aunque sin sacarlo del mismo, para evitar la descarga de la bateria.
Esto es lo que reconoció el acusado en su declaración sumarial, aunque luego en el Acto del juicio oral alegó que sí tenía permiso de su expareja Celestina .
La versión mas creible es la que dio el acusado en su declaración sumarial (foliios 49 y 50).
Es mas creible la versión de la perjudicada y testigo Celestina de que dejó su coche Ford Fiesta matrícula ....DDD en un garaje privado y que el acusado aprovechó la circunstancia de que la dueña del mismo había dejado las llaves de ese turismo dentro de una caja en la vivienda que había estado ocupando esa pareja y de la que Celestina habia sacado parte de sus pertenencias antes de partir al Libano en misión militar.
Esta versión es plenamente creíble y fue admitida parcialmente por el acusado en fase sumarial, asistido por su Abogado defensor.
Luego en el Acto del juicio oral cambió su versión Celestina , maxime cuando el acusado reconoció en el Acto del juicio oral que la hermana de Celestina , a los pocos dias de irse Celestina al Libano fue 'al domicilio común' a recoger maletas y cajas que Celestina habñia dejado preparadas con sus ropas y efectos.
Esto revela una relación de pareja que se había deteriorado, pero que no se habia roto totalmente antes de partir Celestina al Libano el dia 12-6-2012 en mision militar.
Por tanto el permiso para conducir y usar el turismo Ford Fiesta propiedad de Celestina no puede aceptarse como creible.
Por todo lo expuesto cabe concluir que el acusado Juan María carecía de la autorización de Celestina para usar y conducir el turismo Ford-Fiesta matricula ....DDD , propiedad de ésta ultima mientras ésta permaneciera en el Libano en misión militar.
Ahora bien, en lo que esta Sala discrepa de la señora Juez 'a quo' a pesar de la alta estima profesional y personal a que es acreedora dicha juzgadora es que estuviera estuviera rota totalmente y finiquitada la relación afectiva entre el acusado, Juan María y Celestina , relación que venía de cuatro años atrás y que se había visto alterada por un problema personal surgido entre ambos, pocos dias antes de marcharse Celestina en misión militar al Libano, pero esa relación, se recompuso o se reanudó inmediatamente tal y como lo acreditan los mensajes por FACEBOOK aportados por la Defensa del acusado junto con su Escrito de Conclusiones Provisionales.
Esos mensajes en FACEBOOK los dias 3-8-2012 y 6-9-2012, son de alto contenido afectivo y por tanto reveladores de que la relación sentimental estable existente entre el acusado y la denunciante seguía plenamente vigente en todo el mes de Agosto del 2012.
En consecuencia parte del primer motivo del Recurso de apelación debe de ser estimado, en cuanto a que la relación afectiva entre acusado y la denunciante seguía viva en Agosto del 2012.
TERCERO.- En cuanto al 2º motivo del Recurso de apelación cabe decir que debe de ser estimado parcialmente, pues aunque los hechos probados se subsumen con facilidad en el tipo objetivo señalado por la señora Juez 'a quo' (Robo de uso de vehículo a motor) tipificado en el artículo 244-1 º, 2 º y 3º del Código Penal vigente, en relación con los artículos 237 y 238-4º de dicho Código , no obstante la concurrencia de la excusa absolutoria establecida por el legislador en el artículo 268 del Código Penal vigente obliga a decretar la absolución del acusado Juan María respecto del delito antecitado, aunque manteniendo su condena a pagar 4.667 euros, por daños a Dª Celestina , y también 200 euros por perjuicios, mas los intereses legales correspondientes.
En efecto, los hechos cometidos por el acusado son tipificamente antijurídicos y es culpable de los mismos, pero su conducta típica no es punible por motivos de política criminal, pues así lo ha establecido el legislador en el artículo 268 del Código Penal vigente.
Por tanto, este 2º motivo debe de ser estimado parcialmente y absuelto libremente el acusado respecto del delito de Robo de uso, por el que venía condenado penalmente en la 1ª instancia, aunque se mantendrá su condena a pagarle 4.667 euros por daños materiales y 200 euros por perjuicios a Dª Celestina , pues el artículo 268 del Código Penal exime de punibilidad los delitos patrimoniales entre cónyuges, pero no exime de la responsabilidad civil 'ex delicto' y delito lo hubo.
El Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 1-3-2005 ha dicho: 'A los efectos del artículo 268 del Código Penal las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, aunque precisan de tres límites:
1º.- que sean estables.
2º.- Que subsista, porque no puede alegarse la excusa absolutoria cuando la relación se ha roto.
3º.- Que las acciones típicas se hayan producido entre la pareja exclusivamente, no alcanzando a las personas a las que afecte el delito.
Como estos tres requisitos concurren en el presente caso entre el acusado y Dª Celestina , le es de aplicación esta excusa absolutoria penal al acusado Juan María , pero tal exención no alcanza a su responsabilidad civil 'ex delicto'.
CUARTO.- En cuanto a la objeción alegada frente a la cuantía de la responsabilidad civil 'ex delicto', debe ser desestimada, pues el turismo Ford Fiesta quedó siniestro total y fue tasado por el perito judicial en la cuantía de 3.590 euros de valor venal, dada su fecha de matriculación (15-11-2006).
A ello hay que añadirle un plus de 30% como precio de afección, lo cual es correcto a la luz de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal vigente.
Esa tasación pericial obra en la causa como folio 15 de la Causa.
Tal documento fue reproducido en el Acto del juicio oral y la Defensa del acusado no impugnó esa Documental que contenía la Tasación pericial.
Aun podría haber reclamado la perjudicada el valor de sustitución de tal turismo de su propiedad, pero tal cosa era ella quien debía probarlo y no lo ha hecho, por lo que será aceptada la responsabilidad civil en la cantidad fijada por la señora Juez 'a quo' (4.667 € por daños mas 200 € por perjuicios).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Estimamos parcialmenteel Recurso de Apelación formulado por la representación del acusado Juan María , contra la Sentencia nº 350/2014 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 281/2013 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal.
En consecuencia revocamosla condena penal que le fué impuesta en la expresada Sentencia y absolvemos librementeal acusado Juan María del delito de Robo de uso de vehículo de motor, por el que venía condenado en la primera instancia, aunque mantenemos su condena a indemnizar con 4.667 € por daños y con 200 euros por perjuicios a Dª Celestina , mas los intereses legales y la entrega de la documentación de su turismo Ford Fiesta ....DDD .
Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
