Sentencia Penal Nº 150/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 150/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 230/2016 de 16 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 150/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100131

Núm. Ecli: ES:APO:2016:768

Núm. Roj: SAP O 768/2016

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00150/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
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Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2013 0085060
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000230 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0003890 /2013
RECURRENTE: ALLIANZ CIA DE SEGUROS
Procurador/a: VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ
Abogado/a: JUAN MADIEDO VEGA
RECURRIDO/A: Salvadora , Lázaro , Tania , Serafin , Pedro Francisco , Cesareo , Hermenegildo
Procurador/a: CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ , CARMEN ALONSO
GONZALEZ , CARMEN ALONSO GONZALEZ , MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ , MARTA MARIA ARIJA
DOMINGUEZ ,
Abogado/a: ALFREDO MARTINEZ NORA, ALFREDO MARTINEZ NORA , ALFREDO MARTINEZ
NORA , ALFREDO MARTINEZ NORA , ALBERTO RENDUELES VIGIL , ALBERTO RENDUELES VIGIL ,
SENTENCIA Nº 150/2016
En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Presidente de la Sección 2ª de
esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
nº3890/2013 (Rollo nº230/2016), procedentes del Juzgado de Instrucción nº4 de Oviedo, siendo apelante
ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y apelados Salvadora , Lázaro , Tania , Serafin , Cesareo , y
Hermenegildo , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los consignados en la sentencia dictada con la excepción de la declaración de Hechos probados por los motivos que se indican en los fundamentos de la presente sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 30-11-15 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hermenegildo de la responsabilidad penal derivada de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba al tratarse de hechos despenalizados, limitando el presente pronunciamiento a las responsabilidades civiles conforme a lo siguiente: Hermenegildo , conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora Allianz, deberá indemnizar a Lázaro en la cantidad de 2037,65 euros por las lesiones causadas; a Serafin en la cantidad de 5184,65 euros por las lesiones causadas; a Salvadora en la cantidad de 1441,64 euros y a Tania en la cantidad de 3717,39 euros. Declarándose de oficio las costas devengadas en el presente juicio.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la Compañía de Seguros Allianz solicitando se declare la nulidad de la sentencia de instancia alegando, entre otros motivos del recurso, que los hechos enjuiciados están siendo objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, Diligencias Previas 4561/2014, en donde se trata de esclarecer las circunstancias en que se produjeron determinados accidentes de circulación, causa en la que aparecen como imputados por delitos de estafa y falsedad documental entre otros los hoy denunciantes, a pesar de lo cual se celebró el Juicio de Faltas dictándose la sentencia hoy impugnada, estimando se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto si en el Juicio de Faltas sólo se dilucidaba una cuestión de responsabilidad civil por razón del accidente ocurrido el día 17 de agosto de 2013, debió la Juez de Instrucción abstenerse de resolver hasta conocer el resultado de aquellas investigaciones, pronunciamiento que debió hacer de oficio.



SEGUNDO .- Es sabido que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución , sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa pero partiendo siempre del supuesto de que para que una determinada irregularidad procesal adquiera trascendencia es preciso que incida de manera material en el derecho de defensa de las partes ( sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/1993 ).

Numerosos precedentes jurisprudenciales han consolidado el criterio de que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a todas las cuestiones planteadas y resueltas, estimando existe incongruencia omisiva cuando hay ausencia de respuesta jurisdiccional a las cuestiones jurídicas suscitadas oportunamente por las partes, vicio que lesiona el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta en derecho sobre la cuestión formalmente planteada' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2000 ).

Así las cosas ha de señalarse que el juicio de faltas es evidentemente un proceso penal sencillo, que se desarrolla a través de un procedimiento simplificado y poco formalista, simplicidad que no puede hacerse equivalente a vulneración de normas legales imperativas sobre su desarrollo y, mucho menos, a olvido del conjunto de derechos procesales de las partes que forman parte del derecho fundamental al juicio con todas las garantías, del Art. 24.2 de la Constitución y al derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, del Art.

24.1, por lo que no pueden obviarse las distintas fases que marca de modo expreso el legislador y que son: a) Lectura de la querella o denuncia. b) Examen de los testigos convocados y práctica de las demás pruebas 'que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere'. c) Audiencia del acusado, examen de los testigos de descargo y práctica de las demás pruebas que ofrezca y que fueren pertinentes. d) Exposición por las partes de sus pretensiones y exposición de palabra en apoyo de ellas, 'hablando primero el Fiscal, si asistiere; después el querellante particular o denunciante y, por último, el denunciado', lo que supone el derecho a ser oídos exponiendo de palabra lo que convenga a sus defensas.

En el presente caso el visionado del soporte videográfico que aparece unido a las actuaciones y en donde quedó documentado el desarrollo del acta de la vista oral, pone de manifiesto que cumpliendo el mandato expreso contenido en la parte final del párrafo primero del Art. 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Juez de Instrucción tras conceder la palabra a la parte denunciante, se la dio a la Compañía denunciada quien en dicho trámite expuso los motivos por los que entendía que el juicio debía de ser suspendido, al estar tramitándose en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo las Diligencias Previas nº 4561/2014, en donde se investiga la supuesta falsedad de determinados accidentes de circulación, entre otros, el que hoy es objeto de enjuiciamiento, según consta al folio 182 de las actuaciones, extremo que la parte recurrente ya había puesto en conocimiento del Juzgado mediante sendos escritos, de fechas 21 de abril de 2015 y 27 de octubre de 2015 (folios 175 y 267), omitiendo todo pronunciamiento al respecto, afirmando debía haberlo cuestionado con carácter previo, no existiendo dicho trámite a diferencia de lo establecido para el Procedimiento Abreviado en el art. 786.2 de la L.E.Criminal tras lo cual se dio por concluido el acto, no efectuándose pronunciamiento alguno expreso respecto de dicha petición, omisión que sin duda impidió conocer las razones jurídicas determinantes de su decisión.

Pero es mas, admitido que la Juez de Instrucción desestimó dicha pretensión de forma tácita, por cuanto dictó sentencia resolviendo sobre el fondo, es claro que la pretensión del recurrente ha de ser admitida por cuanto el presente Juicio de Faltas debía de haberse suspendido, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la L.E.Cr ., por cuanto la cuestión penal que es objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción nº 3 se estima de carácter esencial y determinante de la existencia de responsabilidad civil de la Compañía Aseguradora recurrente, máxime si se tiene presente que el Juicio, y según se recoge en el proveído de fecha 13 de octubre de 2015, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, sólo tenía por objeto dilucidar las responsabilidades civiles derivadas de los hechos, por lo que procede como así se interesa en el recurso dejar sin efecto la sentencia dictada así como las actuaciones subsiguientes, debiendo acordarse la suspensión del procedimiento el que deberá reanudarse cuando las Diligencias Previas nº 4561/2014, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo hayan sido resueltas de forma definitiva, momento en que por distinto Juzgador se procederá a la celebración de un nuevo juicio de faltas y a dictar sentencia con arreglo a derecho, declarando de oficio las costas del recurso, conforme al Art.123 del C. Penal y Art. 240 de la L.E.Cr .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Allianz Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo en los autos de Juicio de Faltas nº 3890/2013 de que dimana el presente Rollo, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones del presente juicio de faltas desde el momento procesal relativo a la citación a juicio, dejándose sin efecto, en consecuencia, la sentencia de 30 de noviembre de 2015 , devolviéndose las actuaciones al Juzgado de referencia para que una vez recaiga resolución firme en Diligencias Previas 4561/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, se proceda por distinto Juzgador a celebrar nuevo Juicio de Faltas y a dictar sentencia con arreglo a derecho, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, lo acuerdo mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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