Sentencia Penal Nº 150/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 150/2018, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 113/2018 de 11 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 150/2018

Núm. Cendoj: 16078370012018100566

Núm. Ecli: ES:APCU:2018:566

Núm. Roj: SAP CU 566/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00150/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: 213100
N.I.G.: 16190 41 2 2014 0005611
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Azucena , Benita
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO, ENRIQUE RODRIGO
CARLAVILLA
Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ MORENO
Recurrido: Millán , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PRIETO MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª ,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACION PENAL N. 113/2018.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 164/2017.
JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CUENCA.
ILTMOS/A. SRES/A.:
PRESIDENTE ACCTAL:
D. ERNESTO CASADO DELGADO.
MAGISTRADOS/A.:

Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN.
D. JAVIER MARTIN MESONERO.
SENTENCIA N. 150/2018
En Cuenca a 11 de diciembre de 2018,
Visto el recurso de apelación interpuesto por Azucena , representada por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Poves Gallardo Y Benita , representado por el Procurador de los Tribunales Sr, Rodrigo
Carlavilla, asistida de la letrada Sra. Díaz Moreno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Cuenca, de fecha 18 de julio de 2018 , en autos de Procedimiento Abreviado 164/17, siendo parte
apelada EL MINISTERIO FISCAL y Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto
Martínez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN, quien expresa el
parecer de la sala.

Antecedentes


PRIMERO- Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cuenca, se dictó Sentencia de fecha 18 de julio de 2018 , en autos de Procedimiento Abreviado 164/17, cuyos HECHOS PROBADOS responden al siguiente tenor literal : Queda probado y así se declara expresamente que los acusados Millán , mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y Benita , mayor de edad y con D.N.I nº NUM000 , ambos sin antecedentes penales, el día 31 de agosto de 2010 celebraron contrato de compraventa de dos fincas sitas en Mota del Cuervo: la parcela NUM002 del Polígono NUM003 y la parcela NUM004 del Polígono NUM005 a favor de Alvaro por un precio global de 12.000 euros en escritura pública otorgada ante el Notario de Belmonte Rafael de Estrada Fernández-Hontoria. En dicha venta se incluía una casa edificada en la parcela NUM004 sobre la que los acusados se atribuyeron el pleno dominio sobre la totalidad de la misma el mismo día de la compraventa mediante escritura de declaración de obra nueva en la que manifestaron haber construido la edificación con carácter ganancial otorgando asimismo acta de notoriedad en la que se declaraba una antigüedad de más de 30 años a la edificación, y ello a sabiendas de que la edificación llevaba construida desde la época de los bisabuelos del acusado y de la denunciante Azucena y que dos terceras partes de esa edificación le pertenecían a ésta.

Y el FALLO : Que debo condenar y condeno a Millán como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Benita como autora criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Millán y Benita a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Azucena en la cantidad de 600 euros, en concepto de responsabilidad civil.



SEGUNDO- Por las representaciones procesales de Azucena Y Benita , se interpusieron respectivos recursos de apelación, interesando la revocación de la Sentencia. La acusación particular insta que en concepto de responsabilidad civil se acuerde la nulidad de las escrituras notariales y correlativas inscripciones registrales sobre la finca objeto de estos autos. Por la representación de la acusada se insta la revocación de la Sentencia y el dictado de una Sentencia absolutoria.



TERCERO- Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial se les dio trámite bajo el número de rollo 113/18, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN y señalándose para votación, deliberación y fallo el once de diciembre de 2018.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO- Considera la acusada apelante la inexistencia de prueba que permita imputar la autoría de un delito de estafa impropia, toda vez que considera acreditada la propiedad del cobertizo, siendo que la documentación aportada por la denunciante solo revela la propiedad que posee en las tierras que rodean al cobertizo, pero no del cobertizo mismo. Añade que la casa no consta descrita en la escritura de donación de mayo de 1998 ni en la de compraventa entre Dña. Clara y la denunciante, y que los acusados compraron dicho cobertizo a Alvaro en agosto de 2010, no siendo hasta agosto de 2012 cuando la denunciante comienza a reclamar la propiedad. Insiste en que el marido de la denunciante usaba el cobertizo por mera liberalidad para dejar los útiles de labranza, lo cual no puede determinar la propiedad del mismo.



SEGUNDO- La acusada apelante, insistiendo en la carencia de constancia documental y registral de la edificación, así como en la declaración de obra nueva efectuada en el año 2010 por los acusados, afirma la falta de acreditación de la propiedad de la denunciante en la edificación objeto de estos autos.

Sin embargo, la apelante opone su versión subjetiva del resultado de la prueba obviando el resto de la prueba practicada y que revela la inexistencia de error en la valoración de la prueba, con constancia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

Consta la construcción de la vivienda por los bisabuelos de denunciante y acusado, la división en tres partes del cobertizo, y que los acusados, a sabiendas de que no ostentaban el pleno dominio del inmueble, realizan una declaración de obra nueva afirmando que la construcción la verificaron ellos con carácter ganancial y acto seguido, en el mismo día, venden la edificación íntegra a Alvaro , quien, como destaca la Sentencia de Instancia, había vendido a Azucena la propiedad de una porción de la edificación que el había comprado a su primo.

La preexistencia de la edificación, la falaz 'construcción' de una realidad formal de obra nueva, lo declarado en fase de instrucción por los denunciados, quienes manifestaron que 'ellos creían vender su trocito', o en la declaración del coacusado en procedimiento civil, quien reconoce la ausencia de propiedad de la totalidad de la edificación y manifiesta haber vendido la misma por engaño del comprador, evidencian la inexistencia de error alguno en la apreciación de la prueba.

La alegación del uso por liberalidad del cobertizo por parte del marido de la denunciante resulta una mera alegación exculpatoria, contradicha por una prueba contundente que evidencia la comisión del delito de estafa del art. 251 del código penal .

Se desestima el recurso.



TERCERO- Sin perjuicio de las consideraciones que realiza la Sentencia de Instancia a propósito de la conducta del comprador en estos hechos, o de la presunta existencia o inexistencia de conciencia de la ajenidad de parte de lo que compraba, lo cierto es que mismo intervino en este procedimiento como testigo, sin que se dirigiera acción frente al mismo ni penal, ni civil.

Parte la acusación particular del ofrecimiento de acciones, así como del hecho de que el testigo no se personó en el procedimiento, aduciendo que no personarse como parte es imputable a la inactividad del mismo.

Estas consideraciones no pueden compartirse. En este caso, procede destacar que en el procedimiento se le recibió declaración como testigo, siendo en dicha cualidad en la que es citado al acto del juicio oral.

No se trata de que el tercero no se haya personado interesando, en su caso, el ejercicio de una acción civil en reparación de los perjuicios causados por el hecho, sino de la deducción de la acción civil ejercitada por la acusación particular contra el mismo. El Tribunal Supremo recuerda que ' Lo que no adamite duda alguna es que, para obtener un pronunciamiento semejante, y puesto que no hay que olvidar que, en este punto, nos hallamos ante un aspecto estrictamente civil, la parte venía obligada a interesar la presencia procesal de tales poseedores actuales de los bienes, a fin de que pudieran ser oídos en defensa de los legítimos intereses que pudieran ostentar. Al no hacerse así, la desposesión incurriría en la indebida lesión de sus derechos de defensa, por lo que la misma nunca podría proceder .' ( Sentencia de 16 de junio de 2003 , entre otras).

Por lo expuesto, no procede estimar dicho recurso.



CUARTO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos jurídicos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Azucena , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo Y el recurso interpuesto por Benita , representada por el Procurador de los Tribunales Sr, Rodrigo Carlavilla, asistida de la letrada Sra. Díaz Moreno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cuenca, de fecha 18 de julio de 2018 , en autos de Procedimiento Abreviado 164/17, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Martínez y en consecuencia SE CONFIRMA dicha Resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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