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Sentencia Penal Nº 150, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 174 de 24 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 150
Resumen
Por si no fuera poco lo que antecede, el testimonio de
otro hermano que depone a instancias de la lesionada niega haber estado en el
lugar, así como que estuviese el acusado allí en la data de autos, son razones
que, en definitiva, conducen a un pronunciamiento absolutorio y por ende a la
desestimación del recurso.
De otra parte, es obvio que de admitirse dicha prueba en
esta instancia, sin la concurrencia de los supuestos previstos para su
procedencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, implicaría un claro quebranto
del pleno conocimiento en la doble instancia.
Así las cosas cabe recordar, finalmente, la doctrina del
Tribunal Constitucional en referencia a los deberes de diligencia de las partes
en la aportación de prueba al proceso, no siendo de recibo que se invoque la
infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de quien con su
actuación procesal dio lugar a la misma.
Se desestima el recurso.
Voces
Delitos de lesiones
Representación procesal
Derecho a la tutela judicial efectiva
Autor material
Antecedentes penales
Prueba de testigos
Doble instancia
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha …
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