Sentencia Penal Nº 1501/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 1501/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 66/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1501/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012101001


Encabezamiento

Rollo nº 66-2012 PA

Procedimiento Abreviado nº 2859-2012

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.501 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 20 de noviembre de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2859/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Graciela

El acusado don Cesareo , de nacionalidad española, nacido en Granada el día NUM000 .1973, hijo de José y de Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 . deGranada (España), con DNI número NUM003 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM004 , con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora doña Mª Mercedes Pérez García y asistido por el Abogado don José Mª Lirón de Robles Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Cesareo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 13.000 euros, con responsabilidad personal de 15 días de privación de libertad en caso de impago.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidenta preguntó al acusado don Cesareo si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-Sobre las 11,40 h. del día 14 de abril de 2012, el acusado don Cesareo , con DNI NUM003 , nacido el NUM000 .1973, con número de ordinal NUM004 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Santo Domingo (República Dominicana) en el vuelo de la compañía Air Europa NUM005 , transportando, oculta en el interior de su organismo, cocaína que pretendía entregar a terceras personas.

La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, era de 147,3 gramos de cocaína con una riqueza media del 58.0% (85,43 gr. de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado de este tipo de sustancias un valor de 12.048,23 euros,

En el momento de su detención, se ocuparon al acusado el billete electrónico y de vuelo de extendidos a su nombre (con el itinerario Santo Domingo-Madrid) para desplegar su ilícita actividad.

Segundo.-El acusado don Cesareo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 14 de abril de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.-El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOSa don Cesareo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA de 13.000 euros, con responsabilidad personal de 15 días de privación de libertad en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se decreta el comiso de los billetes de vuelo intervenidos.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.---


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