Última revisión
06/06/2006
Sentencia Penal Nº 1506/2006, Tribunal Supremo, Rec 701/2005 de 06 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1506/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por La audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), se ha dictado Sentencia de 20 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2003, dimanante del sumario 2/2003, procedente del juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, por la que se condena a Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto en el artículo 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente; y a Ricardo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto en artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 138 y 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas , previsto en el artículo 564 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente. Asimismo, los mencionados Luis Pablo y Ricardo fueron condenados al abono por partes iguales y solidariamente de una indemnización de 114.670 euros y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales por partes iguales.
SEGUNDO.- La representación legal de Luis Pablo formula recurso de casación contra la Sentencia anteriormente citada, alegando , como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de claridad en los hechos probados; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138, 138 y 16 y 62 en relación con el artículo 28. d), todos ellos del Código Penal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 564.1º del Código Penal .
La representación legal de Ricardo formula recurso de casación contra la sentencia anteriormente citada, alegando , como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de claridad en los hechos declarados probados; como segundo motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como cuarto motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138 , 138 y 16, y 62 en relación con el artículo 28 d), todos ellos del Código Penal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 564.1º del Código Penal .
La representación procesal de Francisco formula contra la Sentencia anteriormente citada, recurso de casación que fundamenta en los siguientes motivos: como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 28 d) del Código Penal ; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.4º del Código Penal ; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación de la circunstancia eximente completa o incompleta de legítima defensa; como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 564 del Código Penal ; y como sexto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación errónea del artículo 66 del Código Penal .
Por escrito 20 de noviembre de 2005, Francisco desiste del recurso de casación planteado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil seis.
PRIMERO.- Por La audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), se ha dictado Sentencia de 20 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2003, dimanante del sumario 2/2003, procedente del juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, por la que se condena a Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto en el artículo 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente; y a Ricardo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto en artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 138 y 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión con la accesoria legal correspondiente; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas , previsto en el artículo 564 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente. Asimismo, los mencionados Luis Pablo y Ricardo fueron condenados al abono por partes iguales y solidariamente de una indemnización de 114.670 euros y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales por partes iguales.
SEGUNDO.- La representación legal de Luis Pablo formula recurso de casación contra la Sentencia anteriormente citada, alegando , como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de claridad en los hechos probados; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138, 138 y 16 y 62 en relación con el artículo 28. d), todos ellos del Código Penal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 564.1º del Código Penal .
La representación legal de Ricardo formula recurso de casación contra la sentencia anteriormente citada, alegando , como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de claridad en los hechos declarados probados; como segundo motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como cuarto motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138 , 138 y 16, y 62 en relación con el artículo 28 d), todos ellos del Código Penal ; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 564.1º del Código Penal .
La representación procesal de Francisco formula contra la Sentencia anteriormente citada, recurso de casación que fundamenta en los siguientes motivos: como primer motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 28 d) del Código Penal ; como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.4º del Código Penal ; como cuarto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación de la circunstancia eximente completa o incompleta de legítima defensa; como quinto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 564 del Código Penal ; y como sexto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación errónea del artículo 66 del Código Penal .
Por escrito 20 de noviembre de 2005, Francisco desiste del recurso de casación planteado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

