Última revisión
27/11/2008
Sentencia Penal Nº 1508/2008, Tribunal Supremo, Rec 10445/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 1508/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 27ª), en autos Rollo de Sala número 1/2008 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 322/2007, del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de Febrero de 2008, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a, Juan Francisco como autor responsable de dos delitos de malos tratos constitutivos de violencia de género, ya definidos con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años , y la prohibición de que se aproxime a Elisa, a su domicilio o cualquier otro lugar en que pudiera encontrarse, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años, por cada uno de dichos delitos, y como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género ya definido sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a las penas de dos años de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de que se aproxime a Elisa, a su domicilio o cualquier otro lugar en que pudiera encontrarse, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Le condenamos, asimismo, al pago de tres sextas partes de las costas causadas. Y que debemos absolverle y le absolvemos de los delitos de detención ilegal y amenazas, así como de la falta de injurias o vejaciones por los que venía siendo también acusado en este procedimiento , declarando de oficio las otras tres sextas partes de las costas causadas. Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Elisa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña María Amaya Castillo Gallo , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva. 2) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por infracción del art. 163.1 del CP .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Juan Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 27ª), en autos Rollo de Sala número 1/2008 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 322/2007, del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de Febrero de 2008, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a, Juan Francisco como autor responsable de dos delitos de malos tratos constitutivos de violencia de género, ya definidos con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años , y la prohibición de que se aproxime a Elisa, a su domicilio o cualquier otro lugar en que pudiera encontrarse, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años, por cada uno de dichos delitos, y como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género ya definido sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a las penas de dos años de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de que se aproxime a Elisa, a su domicilio o cualquier otro lugar en que pudiera encontrarse, fijando al efecto una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Le condenamos, asimismo, al pago de tres sextas partes de las costas causadas. Y que debemos absolverle y le absolvemos de los delitos de detención ilegal y amenazas, así como de la falta de injurias o vejaciones por los que venía siendo también acusado en este procedimiento , declarando de oficio las otras tres sextas partes de las costas causadas. Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Elisa, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña María Amaya Castillo Gallo , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva. 2) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por infracción del art. 163.1 del CP .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Juan Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
