Sentencia Penal Nº 151/20...il de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 151/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 17 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 151/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 66/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 254/02

JUZGADO DE BENIDORM - SEIS

SENTENCIA Núm. 151/03

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Abril de dos mil tres.

El Iltmo. Sr don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, en Juicio de Faltas núm. 254/02, sobre coacciones; habiendo actuado como parte/s apelante/s Claudio , con domicilio en Altea y dirigida por el Letrado D. Juan Ronda Rodríguez y, como parte/s apelada/s Gerardo , dirigido por el Letrado D. Vicente Nogueroles González y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que Gerardo compró a Claudio una chimenea , surgiendo durante la ejecución de lo acordado diferencias entre los contratantes como consecuencia de lo cual el día 5 de diciembre de 2001 Claudio acudió a la vivienda del Sr. Gerardo donde se había instalado la chimenea, recuperando la puerta de la misma con intención de forzar al Sr. Gerardo a que le pague lo que dice le debe o le devuelva la tapa de la chimenea cuyo importe adeuda"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dña. Claudio como autora responsable de UNA FALTA DE COACCIONES a la pena de DIEZ DIAS de multa con cuota diaria de VEINTE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, así como a devolver a D. Gerardo la puerta de la chimenea o, en su defecto, su precio en el mercado a determinar en ejecución de Sentencia, con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la apelante, se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo n° 66/03, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 11 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la parte que ha sido condenada en la instancia y que se fundamenta en un hipotético error en la valoración de la prueba, no puede prosperar. Como bien señala la Juzgadora la intención de la denunciada fue siempre el de forzar al denunciante a que pagara la cantidad adeudada. De ahí sus expresiones de que "lo que pretende es que el Sr. Gerardo le pague lo que le debe o sino le devuelva la chimenea" o que cuando el Sr. Gerardo envió a una tercera persona a recuperar la puerta de la chimenea "al no llevar el dinero, en la tienda se niega a darle la puerta".

Esta forma de actuar de la denunciada es encuadrable en la falta de coacciones aun cuando aquella se crea ejercitar un derecho. Y es una falta de coacciones por cuanto con este actuar se está intentando forzar al Sr. Gerardo a que abone una cantidad que al parecer está en discusión por las partes, obviando las vías judiciales como forma de resolución del conflicto.

Aparte de ello la versión de la denunciada de que el Sr. Gerardo les llamó para que retirasen la puerta y procedieran a su arreglo no es creíble , pues aparece por primera vez en el acto del juicio verbal en contradicción con lo anteriormente manifestado y sin que dicha versión haya sido corroborada por el denunciante.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2002, dictada en Juicio de Faltas núm. 254/02 del juzgado de Instrucción Núm. Seis de Benidorm , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.-

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