Sentencia Penal Nº 151/20...re de 2006

Última revisión
20/11/2006

Sentencia Penal Nº 151/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 141/2006 de 20 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 151/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100436

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2835

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo sobre delito de amenazas. El Tribunal entiende que el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad solo se concede cuando la ley así lo prevea. En el caso de las lesiones, no aparece referencia alguna al perdón, por lo que éste es irrelevante a efectos de sanción de las conductas delictivas previstas para las lesiones.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00151/2006

Rollo : 0000141 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000157 /2006

SENTENCIA Nº 151/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinte de noviembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 157/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 141/06RP ; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Héctor , vecino de Vigo, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , representado por la Procuradora doña Mónica Vidal Fernández, y defendido por la Letrada doña Marta Saenz-Diez Naval; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. doña Lorena Alvarez Taboada. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de julio de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el 6 de Enero de 2006 sobre las 18.40 horas Héctor , nacido el 6-6-1961, con antecedentes penales no computables, entabló una discusión con María Consuelo (con la que está casado desde hace treinta años) en el portal de su domicilio en el transcurso de la cual se dirigió a ella diciéndole que la iba a coger del cuello y la iba a matar. También dijo que iba a coger una bombona y prender fuego a la casa con ella dentro, todo ello en presencia de dos agentes de la Policía Nacional. En el momento de los hechos el Sr. Héctor se hallaba afectado por el consumo de drogas que disminuían su inteligencia y voluntad."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Héctor como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas del art. 171.4 CP , concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al art. 20.2 del C.P . a la pena de tres meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante siete meses, así como se le prohíbe aproximarse a María Consuelo por tiempo de un año y tres meses. Se le condena al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado don Héctor , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia impugnada por infracción de precepto legal y en su lugar se dicte otra más ajustada a derecha en la que se absuelva al condenado y se declaren de oficio las costas causadas en este recurso.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la sentencia por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 20 de noviembre.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Alega la representación procesal del apelante, Héctor , como único motivo de su recurso, la eficacia extintiva de responsabilidad en el delito de amenazas del artículo 171-4 del Código Penal , por el que ha sido condenado, del perdón del ofendido a tenor del artículo 130 del Código Penal .

SEGUNDO.- El artículo 130 del Código Penal, hace una referencia en su apartado 5º : "al perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea", para que quede extinguida la responsabilidad criminal personal. Pero en el artículo 171 , no aparece referencia alguna al perdón, por lo que este es irrelevante a efectos de sanción de las conductas delictivas previstas en dicho precepto.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 157/06, la cual se confirma íntegramente.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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